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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2656/90, interpuesto por Recreativos Sandoñana, SA. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 25 de enero de 1990, sobre infracción a la normativa de juego, expediente núm. 204/89, ha recaído sentencia el 12 de septiembre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos:
Estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad Recreativos Sandoñana, SA., contra Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de enero de 1990, que desestima el recurso de alzada deducido contra otra de 10 de mayo de
1989, dictada por su Delegación Provincial de Huelva, que le impuso una sanción de 300.000 pesetas que declaramos prescrita, y nula la resolución impugnada, con devolución de la cantidad que hubiese ingresado por la multa impuesta.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 19 de diciembre de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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