Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 9/4/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)

ANUNCIO de bases para la provisión en propiedad de una plaza de Guardia de la Policía Municipal, mediante oposición libre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1ª. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de una plaza de Guardia de la Policía Municipal, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios, complemento específico y demás retribuciones complementarias que la Corporación tenga acordadas o pueda acordar de acuerdo con la legislación vigente.

2ª. Para tomar parte en la oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad sin haber cumplido los

30 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Cuando se alegue un título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente deisciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

3ª. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 ptas., serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, uniendo a la misma el justificante de dicho ingreso, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos a la oposición. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias en el plazo de diez días previstos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Realizado el sorteo determinante del orden de actuación de los aspirantes a las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento de 1991, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1991 corresponderá actuar en primer lugar al aspirante cuyo primer apellido comience con la letra S, continuándose seguidamente por orden alfabético, cuando hubiere ejercicios cuya práctica no pudiere realizarse conjuntamente.

4ª. El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio y Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, en la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: El Jefe del respectivo Servicio. Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera designado por la Junta de Personal en representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. El tribunal podrá recabar el asesoramiento técnico que considere conveniente en su caso.

5ª. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal. El anuncio del comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos, quince días hábiles al inicio del primer ejercicio.

6ª. Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter eliminatorio: Primer ejercicio: Consistente en la realización de las siguientes pruebas físicas:

Velocidad: 60 metros en un tiempo máximo de doce segundos para mujeres.

100 metros en un tiempo máximo de quince segundos para

hombres.

Subida de cuerda lisa:

3,5 metros para mujeres.

4 metros para hombres.

Resistencia:

600 metros en un tiempo máximo de cuatro minutos, para mujeres.

1.000 metros en un tiempo máximo de cuatro minutos quince segundos, para hombres.

Segundo ejercicio: De carácter escrito, consistente en escritura al dictado de un texto elegido por el Tribunal, resolución de problemas de aritmética elemental y redacción de un parte, denuncia o informe relativo al servicio.

Tercer ejercicio: De carácter escrito, consistente en desarrollar dos temas sacados al azar, durante un tiempo máximo de

dos horas entre los del temario anexo a las presentes bases. Para la práctica del segundo ejercicio los aspirantes deberán presentar permiso de conducir categoría B sin cuya presentación el Tribunal se abstendrá de calificar dicho ejercicio, quedando eliminado el aspirante en tal supuesto de la oposición.

7ª. Los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada

miembro del Tribunal en cada ejercicio a cada uno de los opositores presentados será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando los puntos otorgados y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerdan.

El aspirante que hubiere obtenido la calificación más alta como resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario.

8ª. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, artículo

38, el aspirante propuesto para su nombramiento realizará el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la cual remitirá a este Ayuntamiento informe sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el aspirante propuesto tendrá la consideración de funcionario en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

El aspirante propuesto presentará, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos de la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependen, acreditando su condición y demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

Una vez acreditada la documentación referida el aspirante propuesto se le entregrará credencial relativa de haber superado los ejercicios de la oposición y de haber presentado la documentación indicada que le servirá de justificante para la realización de dicho curso. Una vez finalizado el curso referido en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y a la vista del informe indicado, el Sr. Alcalde procederá en su caso al nombramiento.

9ª. El Tribunal queda autorizado a resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

10ª. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19

de diciembre, Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

11ª. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los

interesados respectivos, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

TEMARIO PARA EL TERCER EJERCICIO

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Composición Automática del estado español. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios generales. Organos de gobierno de la Comunidad Autónoma.

3. El régimen local español. El Municipio. El término municipal. La Población.

4. Organización Municipal.: El Alcalde, el Ayuntamiento Pleno, La Comisión Municipal de Gobierno. Los Tenientes de Alcalde.

5. La función pública local y su organización.

6. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Responsabilidades y régimen disciplinario.

7. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Policía Local. La Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

8. Tráfico: Ordenación y regulación. Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación.

9. Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Reglamento General de Circulación para su aplicación y desarrollo.

10. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

11. Normas de comportamiento en la circulación.

12. Circulación de vehículos.

13. Señalización. Autorizaciones Administrativas.

14. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares y responsabilidad.

15. El Procedimiento sancionador. Formulación de denuncias. Notificaciones. Recursos. Prescripción. Ejecución de sanciones en materia de tráfico.

16. Investigación de accidentes. Riesgos de incendio. Rescate de ocupantes. Alcoholemia. Formas de medir la intoxicación.

17. Ordenanzas y Bandos municipales. Multas municipales por incumplimiento de las Ordenanzas y Bandos municipales. Procedimiento sancionador.

18. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

19. La responsabilidad de la Administración.

20. La intervención administrativa en la actividad privada.

Ubeda, 19 de febrero de 1992.- El Alcalde, Juan José Pérez Padilla.

Descargar PDF