Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 9/4/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)

ANUNCIO de bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Auxiliar de Recaudación Voluntaria y Ejecutiva, mediante concurso oposición.

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1ª. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar de Recaudación Voluntaria y Ejecutiva, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente a 1991, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales y Categoría Auxiliar, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios, y demás emolumentos establecidos o que se establezcan por la Ley, encuadradas en el Grupo D según el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Son funciones inherentes a dichas plazas la realización de toda clase de tareas administrativas y extra-administrativas en las Oficinas de Recaudación y práctica de ejecuciones y embargos de todas clases sin perjuicio de cualesquiera otras tareas propias de su categoría de Auxiliar que en cualquier momento pudieran asignársele en cualquier otra dependencia.

2ª. Para tomar parte en la oposición será necesario que los interesados reúnan las siguientes condiciones: Ser español.

Tener 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez para la jubilación forzosa. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Enseñanza Media Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o Título equivalente. En el supuesto de invocar un Título equivalente a los exigidos, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

3ª. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometan a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 ptas., serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia y sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos a dicho concurso-oposición.

Las instancias irán acompañadas del reguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen en la Recaudación Municipal.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias en su caso, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios de la fase de la oposición, siendo el orden de actuación de los aspirantes asimismo anunciado de acuerdo con el sorteo determinante del orden de actuación en aquellos ejercicios que no pudieran celebrarse conjuntamente.

4ª. El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio y Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, en la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: El Jefe del respectivo Servicio.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un funcionario designado por la Junta de Personal en representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5ª. La fecha de comienzo de los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación de, al menos, quince días hábiles. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

6ª. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto, no permitiéndose la utilización de máquina eléctrica o electrónica. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de dos horas dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa anexo a la convocatoria, uno de la parte primera y otro de la parte segunda de dicho programa.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico o emisión de informe relativo a las funciones correspondientes a la plaza, por escrito en un período máximo de sesenta minutos.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario. Consistirá en pruebas de informática de carácter elemental acorde con la categoría de la plaza. Para la práctica de dicho ejercicio será necesario que los aspirantes así lo soliciten en su instancia.

Los tres primeros ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. La puntuación máxima que se pueda conceder al aspirante en el ejercicio voluntario no representará nunca más de un diez por ciento de la suma de los puntos que haya obtenido en los tres ejercicios obligatorios. Este ejercicio no será eliminatorio, sirviendo sólo para la puntuación final.

7ª. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada ejercicio a cada uno de los aspirantes presentados será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones obtenidas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes al Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

8ª. Fase de concurso: La calificación de los aspirantes en la fase de concurso será realizada por el Tribunal examinando las condiciones y méritos acreditados por los aspirantes junto con la solicitud para tomar parte en el presente concurso-oposición. Dichos méritos deberán referirse como máximo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el presente concurso-oposición.

Los servicios prestados en puestos de trabajo o plazas de este Ayuntamiento serán acreditados mediante certificación expedida por el Sr. Oficial Mayor del mismo.

Dichos méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Por experiencia profesional en plazas

de funcionario o puesto de trabajo de igual categoría,

contenido y funciones.......... 1 punto/año

2. Por experiencia profesional en otros puestos de trabajo o plaza de funcionario de carácter administrativo.......... 0,5 puntos/año

3. Por asistencia a cursos o jornadas convocados por la Administración Pública u Organismo Oficial en materia de recaudación.......... 0,5 puntos/curso o jornada

4. Por asistencia a cursos o jornadas convocados por

la Administración Pública u Organismo oficial sobre

Admón. Local.......... 0,25 puntos/curso o jornada

5. Por otros méritos debidamente acreditados por el aspirante y libremente valorados por el Tribunal en base a la importancia de los mismos en materia de recaudación hasta.......... 0,5 puntos. La puntuación máxima que se puede obtener entre los apartados

1º y 2º no podrá ser superior a tres puntos; la puntuación máxima del punto tercero no podrá ser superior a un punto; la del apartado 4º no podrá superar un punto. Cuando se trate de fracciones de años se aplicará proporcionalmente la puntuación correspondiente.

9ª. Los aspirantes que hubieren obtenido en la fase de oposición una puntuación igual o superior a cinco puntos y que sumada dicha puntuación en la obtenida en la fase de concurso resultaren haber obtenido las dos mayores puntuaciones finales del concurso-oposición serán los aspirantes propuestos para su nombramiento,

siendo los dos únicos aprobados en dicho concurso-oposición. Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de veinte días naturales en la Secretaría del Ayuntamiento, contados desde que se haga pública la relación de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación referida no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombamiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en el expediente personal.

10ª. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes Bases.

11º. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

12ª. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los

interesados respectivos, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

PROGRAMA PARA EL SEGUNDO EJERCICIO

Parte Primera: Derecho político y administrativo.

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo. Gobierno y Administración del Estado. El Poder Judicial.

3. La Administración territorial del Estado. Estatutos de Autonomía: su significado.

4. La Administración Pública en el Ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración

Local. Administración Institucional y Corporativa.

5. Principios de actuación de la Admón Pública. Eficacia. Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación. Sometimiento de la Admon. a la Ley y al Derecho.

6. La responsabilidad de la Administración Pública.

7. El régimen local español. La provincia. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

8. La función Pública Local y su organicación. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

9. Procedimiento Administrativo, Fases del procedimiento administrativo. El Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

10. Haciendas Locales. Régimen Jurídico del Gasto Público. Ingresos Locales. El Presupuesto Municipal.

Parte Segunda: Recaudación Municipal.

1. La gestión recaudatoria: Concepto. Régimen legal. Periodos de recaudación. Gestión recaudatoria de las Entidades Locales. Obligados al pago: enumeración y clasificación.

2. Extinción de las deudas. Legitimación para efectuar el pago. Legitimación para recibir el pago y lugar del pago. Modos de pago: enumeración. Derechos de prelación. Hipoteca legal tácita. Aplazamiento y fraccionamiento. Prescripción.

3. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Iniciación. Efectos. Motivos de impugnación. Recargo y apremio. Suspensión del procedimiento. Práctica de notificaciones. Términos del procedimiento.

4. Títulos para la ejecución. Expedición de los títulos. Providencia de apremio. Plazos de ingreso. Intereses de demora.

5. Providencia de embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Obtención de información para el embargo. Bienes libres de embargos. Prácticas de los embargos.

6. Incumplimiento de las órdenes de embargo. Concurrencia de embargos. Responsabilidad por levantamiento de embargos. Embargo de dinero efectivo.

7. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito. Embargo de valores negociables. Embargo de créditos y derechos.

8. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles. Diligencia de embargo. Anotación preventiva en el Registro de la propiedad. Embargos de establecimientos industriales y mercancías.

9. Embargo de metales preciosos. Embargos de frutas y

rentas. Embargo de muebles y semovientes. Depósito de los bienes embargados. Funciones del Depositario de los bienes.

10. Costa del procedimiento: Enumeración. Honorarios de empresas profesionales. Honorarios de registros públicos. Créditos incobrables. Procedimiento. Baja por referencia. Finalización de los expedientes de Apremio.

Ubeda, 19 de febrero de 1992.- El Alcalde, Juan José Pérez Padilla.

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