Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 8 de abril de 1992, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Entidades Locales y sus Asociaciones para el ejercicio de 1992.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración, no sólo con las Administraciones Locales, sino con otros entes territoriales o asociativos de ámbito superior al municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

Consiguientemente, tomando como punto de partida la Ley

3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se configura el establecimiento de un régimen de ayuda otorgada a los Entes Locales incardinados en cualquiera de las fórmulas asociativas previstas por dicha Ley, decantada, como expresa el último párrafo de su Exposición de Motivos, por el reconocimiento de lo espontáneo, de lo enraizado en lo real, sin perjuicio del fomento de las tendencias coherentes con el interés general de Andalucía.

Por otra parte, prevista consignación prespuestaria al efecto en la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones que se exige en la citada Ley de Presupuestos, hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales y a sus Asociaciones.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas, y con el informe favorable del Consejo Andaluz de Municipios conforme previene el artículo decimoctavo -once- de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

1. Para el ejercicio presupuestario de 1992, la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y sus Asociaciones en materia de consumo por esta Consejería, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Podrán solicitar subvenciones las siguientes Entidades existentes en esta Comunidad Autónoma:

Municipios.

Diputaciones.

Mancomunidad de Municipios.

Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

3. Las Entidades Locales que dispongan de OMIC con más de tres años de desarrollo y funcionamiento, sólo podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden para programas cuyo desarrollo se realice en colaboración con la Delegación de Salud de su provincia, que atiendan la finalidad de los apartados b) y c) a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2.

Las subvenciones se concederán para atender las finalidades siguientes:

a) Funcionamiento y equipamiento de las Oficinas de Información al Consumidor.

b) Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de las Oficinas de Información al Consumidor.

c) Realización de actividades inspectoras y divulgativas de defensa de los consumidores y usuarios, así como congresos y simposium.

d) Actividades que se desarrollen en cumplimiento de convenios suscritos en la materia con la Consejería de Salud, prioritariamente para llevar a cabo la aplicación del programa informático sobre reclamaciones en materia de consumo entre los Ayuntamientos y la Dirección General de Consumo.

e) Campañas y estudios sobre temas de consumo.

Artículo 3.

1. A efectos de concesión de la subvención y determinación de su importe, se considerarán, además de criterios de eficacia y proximidad a los consumidores y usuarios de las Oficinas de Información al Consumidor, la realización de experiencias arbitrales de consumo, así como las siguientes circunstancias:

a) Población afectada.

b) Número de consultas y reclamaciones tramitadas desde su creación.

c) Campañas y estudios realizados sobre temas de consumo, sobre todo los que tengan relación con los siguientes temas: Multipropiedad.

Agencia de viajes.

Precios.

Restauración y hostelería.

Vivienda.

d) Capacitación del personal municipal adscrito al área de consumo (cualificación técnica, cursos realizados, años de experiencia, etc...).

e) Cuantía de la consignación presupuestaria para la defensa de los consumidores, existentes en el presupuesto municipal en el ejercicio 1992.

2. La cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad solicitante no podrá sobrepasar el 50% del presupuesto total presentado por la misma.

3. Las entidades beneficiarias quedan comprometidas a la financiación y realización íntegra de los programas subvencionados

cualquiera que sea la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 4.

1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales, dirigidas al Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, se presentarán en la Delegación Provincial de esta Consejería

correspondiente al ámbito territorial de las mismas, adjuntándose la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

b) Certificación de la población de hecho del municipio.

c) Certificación acreditativa del importe de la consignación presupuestaria destinada a defensa de los consumidores, prevista en el presupuesto para el ejercicio 1992.

d) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación en la materia.

e) Presupuesto detallado de los gastos de instalación y de desarrollo del programa de actividades realizadas o a realizar en

1992.

f) Certificación del acuerdo del órgano de la Entidad Local competente por el que se aprueba el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto, la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se articula y el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionada, y en la cantidad exacta de la ayuda, así como de afectar indefinidamente los bienes, que con cargo al programa se adquieran, a la protección del consumo.

2. Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberán presentar su solicitud directamente ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud,

cumplimentada en los mismos términos y acompañada, además de los documentos que se indica en los apartados a), d) y e) del número 1 de este artículo, de certificaciones acreditativas de los siguientes extremos:

Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación. Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de subvención.

Artículo 5.

Las solicitudes de subvención tendrán que presentarse en un plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6.

Las Delegaciones Provinciales de Salud estudiarán las solicitudes presentadas en sus respectivas provincias, proponiendo razonablemente la concesión o denegación de subvención, así como

su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Consumo dichas propuestas.

Artículo 7.

1. El Consejero de Salud, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la remisión de solicitudes por las Delegaciones Provinciales.

2. La concesión de subvenciones de Asociaciones de Entidades Locales se formalizará mediante los oportunos convenios que establezcan las obligaciones recíprocas a asumir por las partes firmantes de los mismos.

3. Toda alteración de las condiciones, contenidas en la presente Orden, a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones a otorgar, y cuando exista concurrencia de subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, y para la misma finalidad, el órgano concedente, al que se refiere la presente Orden, podrá modificar la resolución de la concesión de subvenciones.

4. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones por esta convocatoria contraerán la obligación de someterse a la normativa

vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de la

misma cuantos datos, informes o documentos estimen necesarios al efecto.

Son, entre otras, obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento de las actuaciones de comprobación de la Consejería de Salud, a las de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Consejería de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de otros Organos o Entidades.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como justificar el gasto de la subvención concedida, en su caso, en el ejercicio anterior, para los mismos fines.

Artículo 9.

1. El pago se realizará por medio de transferencia bancaria y por el total del importe concedido.

2. Por la Intervención Delegada de la Entidad Local se expedirá certificado del ingreso en su contabilidad y del gasto de la subvención en materia de consumo, en el plazo de un mes desde su recibo.

3. Procerá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención en los siguientes casos.

a) En cumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Inclumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1992

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

Descargar PDF