Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del Profesorado de niveles de Enseñanzas no Universitarias, dependiente de la Consejería.

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Finalizado el período de vigencia de aplicación del Acuerdo de 17 de Enero de 1989 sobre retribuciones, se inicia un nuevo proceso negociador. Dicho proceso, mantenido entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado de niveles de enseñanzas no universitarias de Andalucía, en el marco de la Mesa Sectorial de Educación, concluye con la firma de un Acuerdo sobre la calidad del sistema educativo y sobre retribuciones del personal docente, que precisa del oportuno desarrollo normativo para su aplicación.

La promulgación de la LOGSE establece las bases de un nuevo sistema educativo cuyo objetivo fundamental es la calidad en la enseñanza. La confluencia de este criterio de calidad con el de democracia de la LODE, sientan las bases de la nueva Escuela.

El perfeccionamiento y la formación y la formación permanente como derecho y obligación del profesor y responsabilidad de la Administración Administración (art. 56 de la LOGSE), el reconocimiento a la imagen social relacionada con la importancia de la tarea educativa, la mejora de las condiciones profesionales en general y el incremento en las retribuciones, son elementos que deben aumentar la calidad de la educación.

Es preciso mejorar el sistema educativo en todas sus vertientes y evaluar el rendimiento obtenido en cada caso para introducir las medidas convenientes.

La oportunidad de regular una nueva concepción en la forma de retribuir al docente no se puede ignorar a la entrada de un nuevo sistema educativo. Globalizar todos los factores que inciden en el hecho educativo, a partir del profesor, como criterio de calidad y como incentivo económico, personal y profesional, debe ser una realidad.

La necesidad de ratificar el mencionado documento y desarrollar los contenidos de los párrafos anteriores, son los motivos del presente Acuerdo.

En su virtud, a instancia de la Consejería de Educación y Ciencia y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Septiembre de 1991, adopta el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se ratifica el Acuerdo de 26 de Junio de 1991, firmado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CCOO, ANPE y FETE-UGT que figura como Anexo I del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Se aprueban las nuevas retribuciones para el personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias, en el ámbito de gestión territorial de la Consejería de Educación y Ciencia que figuran como Anexos II y III del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Se faculta a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia para que adopten las medidas precisas a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Sevilla, 10 de septiembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 1991 ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CCOO, ANPE Y FETE-UGT.

La promulgación de la LOGSE establece las bases de un nuevo sistema educativo cuyo objetivo fundamental es la calidad en la enseñanza. La confluencia de este criterio de calidad con el de democracia de la LODE, sientan las bases de la nueva Escuela.

Establecidos estos pilares del nuevo sistema es evidente el compromiso social que implica su desarrollo y consolidación. Como sector claramente determinante en este proceso está el docente, Profesores y Maestros jugarán un papel fundamental en lo que deberá ser esa nueva Escuela. Pero la necesidad de implicar a este colectivo no puede quedar limitada a definiciones teóricas, es esencial profundizar en aquellos aspectos que, de forma motivadora, incrementen el carácter profesional de la tarea docente.

El perfeccionamiento y la formación permanente como derecho y obligación del profesor y responsabilidad de la Administración (art. 56 de la LOGSE), el reconocimiento a una imagen social relacionada con la importancia de la tarea educativa, la mejora de las condiciones profesionales en general y el incremento en las retribuciones, son elementos que deben y pueden aumentar la calidad de la educación.

Es preciso mejorar el sistema educativo en todas sus vertientes y evaluar el rendimiento obtenido en cada caso para introducir las medidas convenientes.

La oportunidad de regular una nueva concepción en la forma de retribuir al docente no se puede ignorar a la entrada de un nuevo sistema educativo. Globalizar todos los factores que inciden en el hecho educativo, a partir del profesor, como criterio de calidad y como incentivo económico, personal y profesional, deber ser una realidad.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones firmantes, suscriben el presente Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y de las condiciones retributivas del profesorado.

I.- Formación Permanente del Profesorado.

I.1.- En coherencia con lo establecido en la LOGSE, art. 56.2 que dice: dice: "La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas, específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional, también en las empresas" y en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, la Consejería realizará anualmente una oferta amplia y diversificada de formación permanente del profesorado de esta Comunidad Autónoma. Las Organizaciones Sindicales participarán en la programación de estas actividades en los siguientes ámbitos:

En el ámbito regional lo harán mediante su participación como miembros de la comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, con las siguientes funciones:

- Seguimiento del desarrollo de los programas de formación.

- Conocimiento y aportaciones sobre las normas que desarrollen el PLAN ANDALUZ DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO.

- Negociación de las condiciones en las que se van a desarrollar las actividades de formación para el profesorado (sustituciones del profesorado, licencias por estudios, ayudas económicas para los gastos de formación, etc.).

- Realización de previsiones y propuestas sobre nuevas necesidades de formación permanente que pudieran surgir a lo largo del periodo de aplicación de la Reforma.

En función de las sugerencias y necesidades detectadas, la Consejería de Educación y Ciencia concretará la oferta de formación a través de los Planes Provinciales y Comarcales de formación.

En el ámbito provincial, los Planes de Formación se articularán a través de las Comisiones Técnicas Provinciales de Renovación Pedagógica de acuerdo con las instrucciones y programas regionales establecidos. Dichas Comisiones provinciales, que tendrán en cuenta las demandas y sugerencias de las Organizaciones Sindicales y del profesorado al establecer las necesidades y prioridades de formación en el ámbito provincial, contarán con la participación de las Organizaciones Sindicales para la aprobación de la propuesta del plan provincial de formación. Asimismo, las Organizaciones Sindicales del profesorado, tendrán representación, como miembros, en los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores con objeto de facilitar su participación en la elaboración y seguimiento de los planes comarcales de formación.

I.2.- A partir del próximo curso 1991/1992, la Consejería de Educación y Ciencia facilitará la realización por el profesorado de actividades de formación, dentro de su jornada laboral de dedicación al centro, a través de las diversas medidas contempladas en el Plan Andaluz de Formación Permanente. En este aspecto las actividades de formación para la introducción a los diseños curriculares se harán con cargo al horario complementario del profesorado y procurando la máxima cercanía posible a los propios Centros, con especial consideración al profesorado destinado en las zonas rurales. Dentro de este programa y en cada curso académico se dispondrá de un cupo de dotaciones de sustitución por provincia con objeto de facilitar asimismo la realización de módulos de estas actividades en horario lectivo en aquellas condiciones y circunstancias que se determinen. Asimismo se ampliará la oferta de formación, estableciéndose como preferente la formación en Centros, y abriéndose nuevas vías de formación a través de ayudas individuales, becas, licencias de estudios, así como en actividades de actualización científico-didáctica para Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP y Profesores de Enseñanzas Especiales, y actualización tecnológica para profesores que impartan las áreas tecnológicas de Formación Profesional, y a través de la participación del profesorado no universitario en proyectos de investigación y de innovación educativa.

I.3.- La Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales comenzarán un proceso de reflexión, diálogo y negociación sobre las condiciones de homologación por la Consejería de las actividades de formación del profesorado realizados por las diversas instituciones públicas (CEPs, Universidades, etc.), Organizaciones Sindicales e instituciones privadas (MRPs, Asociaciones de Profesores, etc.) con objeto de avanzar hacia una mejora general de la calidad de la formación permanente ofrecida a través de las diversas iniciativas existentes. En dichas condiciones de homologación habrá que determinar la equivalencia en créditos horarios de las diversas actividades de formación, así como el estudio del establecimiento de diversos itinerarios formativos que aseguren una progresión ordenada en el proceso de formación permanente del profesorado.

I.4.- La Consejería de Educación y Ciencia, en cumplimiento del artículo 56 de la LOGSE podrá fijar actividades de formación del profesorado de carácter obligatorio para aquellos colectivos a los que vayan dirigidas. Estas actividades obligatorias tendrán que ser gratuitas y deberán realizarse dentro de la jornada laboral de dedicación al centro.

II.- Modelo retributivo:

II.1.- Todos los profesores percibirán las retribuciones básicas de sueldo y trienios, cuando proceda, correspondientes a su grupo de pertenencia como funcionario (Grupo A o B).

II.2.- Todos los profesores percibirán el complemento de destino del nivel correspondiente a su cuerpo de pertenencia.

II.3.- Existirá un complemento específico único por profesor que se calculará en función de dos criterios, el del puesto de trabajo que se desempeña y el de la propia situación profesional como

docente (sexenios).

II.3.1.- El valor básico del complemento específico por tutoría estará fijado por la cuantía del actual complemento de tutor más los incrementos básicos que procedan según el cuadro del Anexo. Con las limitaciones establecidas en la normativa vigente para la percepción de complemento específico, todos los docentes que no desempeñen otro puesto de trabajo con complemento percibirán el de tutoría.

II.3.2.- La Consejería de de Educación y Ciencia negociará con las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial, antes de la finalización del primer trimestre del curso 1991/1992, los complementos específicos correspondientes a los diferentes puestos de trabajo de órganos unipersonales, de coordinación o de carácter singular. El valor total del concepto será el que se establezca, mas los incrementos básicos que procedan según el cuadro del Anexo.

II.3.3.- Cada docente podrá incrementar su complemento específico en virtud de su situación profesional. Para ello, cada 6 años de normal desarrollo de la actividad docente se consolidará un nuevo escalón retributivo, sexenio, que tendrán los valores que se determinan en el Anexo.

Para consolidar su sexenio, además de los 6 años de normal desarrollo de la actividad docente, será preciso acreditar 100 horas de perfeccionamiento docente en actividades formativas de carácter obligatorio o voluntario. Los docentes que, transcurrida la mitad del sexenio, no hubieran podido realizar 50 horas de perfeccionamiento, por causas ajenas a su voluntad, lo comunicarán a la Delegación Provincial correspondiente a los efectos de la programación de nuevas actividades formativas.

II.3.4.- Dentro de las limitaciones legales existentes, el complemento específico de cada docente será la suma del establecido en el apartado II.3.1. o en el apartado II.3.2. con el que en cada caso corresponda según el apartado II.3.3.

II.3.5.- Los sexenios anteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo no necesitan los requisitos establecidos en el apartado II.3.3.

II.3.6.- De forma transitoria, para consolidar sexenios iniciados a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los interesados, además del normal desarrollo de su actividad docente en los años que resten para los seis requeridos, deberán acreditar las horas de perfeccionamiento que proporcionalmente correspondan a dicho periodo. Quedan exceptuados de esta medida los que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en el inicio del sexto año del sexenio.

II.3.7.- La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los procedimientos y requisitos oportunos para permitir, en su caso, el reconocimiento de los sexenios a aquellas personas que no tienen una presencia directa en la actividad docente ordinaria.

II.3.8.- Durante el periodo de implantación del presente Acuerdo, los sexenios se consolidarán en todos los casos el 1 de Octubre de cada año.

A partir del 1 de octubre de 1.995, los sexenios se consolidarán en el día de su cumplimiento.

II.3.9.- Los funcionarios docentes, a efectos de consolidación de sexenios, contabilizarán los servicios prestados en la función pública docente, con anterioridad a su ingreso en el correspondiente cuerpo.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sólo se computarán los servicios prestados en estas condiciones cuando reunan los requisitos establecidos en el apartado II.3.3.

II.4.- Con independencia de lo establecido en el presente Acuerdo, al personal comprendido en el mismo, les serán de aplicación los incrementos retributivos que, con carácter general se autoricen en la Ley de Presupuestos para los funcionarios públicos. En los mismos términos, cuando así se contemple en la normativa correspondiente, recibirán los incrementos que se deriven de la revisión salarial compensadora por desviación del IPC registrado sobre el previsto.

III.- Otras actuaciones que garanticen la calidad del sistema educativo.

III.1.- Evaluación del sistema educativo.

El artículo 62.1. de la LOGSE dice: "La evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los Centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración.

Con este planteamiento y en desarrollo de la LOGSE, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá el sistema para la evaluación de los Centros, de los servicios de apoyo educativo y de los profesores en el desarrollo de su actividad docente.

El sistema de evaluación de la actividad docente del profesor será negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Educación. Los sistemas de evaluación se someterán a un proceso de debate y consulta con el profesorado y se experimentarán antes de su aplicación generalizada.

III.2.- El artículo 57 de la LOGSE concede una especial importancia a la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros, así como al impulso y potenciación de las actividades del Centro y su relación con su entorno socioeconómico. A estos efectos, todos los Profesores participarán , en función de la organización y programación escolar de cada Centro, en la realización de las actividades dirigidas en este sentido. La Administración Educativa apoyará la realización de esas actividades.

III.3.- La Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones firmantes de este Acuerdo, sin menoscabo de las competencias de la Mesa Sectorial, revisarán los criterios de jornada laboral del docente para una mejor adaptación al nuevo sistema educativo.

III.4.- La Consejería de Educación y Ciencia elaborará un modelo de orientación escolar basado en la existencia de los equipos internos y externos a los Centros. A estos efectos, a partir del curso 1991/1992 se iniciará, con carácter Experimental, la Orientación Educativa y profesional, definida en la LOGSE, mediante la creación de un Departamento de Orientación en los Centros de Enseñanza Secundaria que se determinen y la regulación de la orientación escolar en la Educación Primaria.

III.5.- La Consejería de Educación y Ciencia realizará convenios de colaboración con empresas destacadas en las distintas áreas de la producción y los servicios, para facilitar la especialización y actualización del profesorado que imparte las áreas tecnológicas de Formación Profesional.

III.6.- La Consejería de Educación y Ciencia negociará con las Organizaciones Sindicales la adscripción de Maestros a los Centros de Educación Primaria y la incorporación a los mismos de los especialistas previstos en los diseños curriculares. La incorporación de estos Maestros se complementarán con los equipamientos didácticos que, en su caso, procedan.

III.7.- La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la normativa de inicio de curso, regulará el procedimiento que permita incluir, de forma estable, horas dedicadas a la formación y perfeccionamiento en los horarios individuales de los profesores que así lo soliciten. Estas horas, que no podrán alterar el normal desarrollo de la actividad docente del Centro, serán justificadas por el Centro de Profesores en el que cada profesor realice su perfeccionamiento.

III.8.- Como excepción a lo establecido con carácter general en el apartado II.2., los Maestros que realicen su tarea docente en el 1er. Ciclo de Educación Secundaria obligatoria, percibirán una cantidad equivalente al complemento de destino de nivel 24. Igualmente percibirán el complemento específico del puesto que ocupen en el nivel de Enseñanza Secundaria y tendrán la regulación horaria correspondiente a dicho nivel.

IV.- La Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales firmantes, sin menoscabo de las competencias de la Mesa Sectorial de Educación, constituirán una comisión de seguimiento del presente Acuerdo antes del próximo 1 de octubre de 1.991.

POR LA ADMINISTRACION,

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES,

CCOO,

ANPE,

FETE-UGT,

ANEXO

Fecha aplicación concepto Cuantía mensual en Cuantía anual en ptas. ptas. corrientes de corrientes de cada año.

cada año

1/10/1991 Incremento 10.000 120.000 básico

1/10/1992 Incremento 5.000 60.000 básico

1/10/1992 1er. Sexenio 7.000 84.000

1/10/1993 2º. Sexenio 9.000 108.000

1/10/1994 3er. Sexenio 12.000 144.000

1/10/1995 4º. Sexenio 17.000 204.000

1/10/1995 5º. Sexenio 5.000 60.000

ANEXO II

A partir del 1 de Octubre de 1991 las retribuciones del profesorado a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales Décima y Décimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en el ámbito de la competencia de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, serán las siguientes:

UNO.- RETRIBUCIONES BASICAS.

Las retribuciones básicas de sueldo, trienios y pagas extraordinarias correspondientes a cada cuerpo serán las establecidas con carácter general para todos los funcionarios.

DOS.- COMPLEMENTO DE DESTINO.

CUERPO/ESCALA GRUPOS CLASIFICACION NIVEL COMPLEMENTO DE CUERPOS Y ESCALAS DESTINO DE PUESTOS

TRABAJO CENTROS

DOCENTES

Catedráticos Música y Artes

Escénicas y Profesores de

Enseñanza Secundaria, Esc.

Ofic. Idiomas y Artes

Plásticas y Diseño, con

condición de Catedrático. A 26

Prof. Enseñanza Secundaria,

Prof. Esc. Ofic. Idiomas,

Prof. Artes Plásticas y

Diseño y Prof. Música y

Artes Escénicas. A 24

Prof. Técnicos FP y Maestros

Taller Artes Plásticas y

Diseño. B 24

Maestros. B 21

Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que hace referencia el punto 7 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 1/1990 de 3 de Octubre, conservarán el nivel de complemento de destino que con anterioridad tuvieran asignado.

Los Maestros que realicen su tarea docente en el 1er. Ciclo de Educación de Educación Secundaria obligatoria, percibirán una cantidad equivalente al complemento de destino de nivel 24.

TRES.- COMPLEMENTO ESPECIFICO.

Existirá un complemento específico único por profesor que se calculará en función de dos criterios, el del puesto de trabajo que desempeña ("Componente por puesto de trabajo desempeñado") y el de la propia situación profesional como docente ("Componente periódico).

Los Maestros que realicen su tarea docente en el 1er. Ciclo de Educación Secundaria obligatoria, percibirán el complemento específico del puesto que ocupan en el nivel del Enseñanza Secundaria.

1) COMPONENTE POR PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO:

Según el puesto desempeñe, cada funcionario docente percibirá uno de los siguientes componentes económicos:

1.1.) Componente de tutoría:

El valor del componente de tutoría estará fijado en las cuantías siguientes:

. Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Prof. Enseñanza Secundaria, Prof. Escuelas Oficiales Idiomas, Prof. Artes Plásticas y Diseño con la condición de Catedrático........... 29.331 ptas./mes.

. Profesores de Música y Artes Escénicas, Prof. Enseñanzas Secundarias, Prof. Escuelas Oficiales Idiomas y Prof. Artes Plásticas y Diseño ....... ........ 23.421 ptas./mes.

. Maestros .................... 23.125 ptas./mes.

Con fecha 1 de Octubre de 1992 los importes anteriores, actualizados a su valor correspondiente a 1.992, se incrementarán en 60.000.- ptas. anuales entendidas como pesetas corrientes de dicho año.

1.2.) Componente por desempleo de cargo directivo o puesto singular: Desde el 1 de Octubre de 1991 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, el valor del componente por desempeño de cargo directivo o puesto singular será el vigente, hasta el presente Acuerdo, para los mismos puestos, incrementando en 10.000 ptas. mensuales.

A partir del 1 de Enero de 1992, los funcionarios docentes que desempeñen un cargo directivo o puesto singular, de los citados a continuación, percibirán la cuantía que les corresponda entre las que figuran en el Anexo III de este Acuerdo.

Estas cuantías se incrementarán en el equivalente a 5.910 ptas. (Pesetas

1991) mensuales cuando el cargo o puesto esté desempeñado por un funcionario con nivel de destino 26.

Con fecha 1 de Octubre de 1992 los importes anteriores se incrementarán en 60.000.- ptas. anuales entendidas como pesetas corrientes de dicho año.

La estructura y denominación de los puestos anteriormente relacionados podrá modificarse, de acuerdo con la normativa vigente, en la medida y en los términos en que se vaya produciendo la aplicación de la LOGSE, según el calendario establecido.

2) COMPONENTE PERIODICO:

Se percibirá por cada seis años de normal desarrollo de la actividad docente como funcionario de carrera en la función pública docente y por la acreditación durante dicho periodo de cien horas de actividades formativas, de carácter obligatorio o voluntario, convocadas u homologadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

Los funcionarios docentes, a efectos de consolidación de sexenios, contabilizarán los servicios prestados en la función pública docente, con anterioridad a su ingreso en el correspondiente cuerpo. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sólo se computarán los servicios prestados en estas condiciones cuando reunan los requisitos establecidos a estos efectos.

Los períodos docentes, en su repercusión económica, serán acumulables y en su conjunto, a los efectos de esta componente, no excederán de treinta años.

Durante el período de implantación del presente Acuerdo, los sexenios se consolidarán en todos los casos el 1 de Octubre de cada año. A partir del

1 de Octubre de cada año. A partir del 1 de Octubre de 1995, los sexenios desde el día de su cumplimento.

La aplicación del complemento periódico se iniciará el 1 de Octubre de

1992 y tendrá un período de implantación inicial de cuatro años, conforme a las fechas e incrementos -en términos anuales y pesetas corrientes de cada año- que a continuación de exponen:

Primer periodo 1/10/1992 84.000 pesetas Segundo periodo 1/10/1993 108.000 pesetas tercer periodo 1/10/1994 144.000 pesetas Cuarto periodo 1/10/1995 204.000 pesetas Quinto periodo 1/10/1995 60.000 pesetas

Durante la referida implantación inicial no será necesario para percibir este componente acreditar el número de horas de formación exigidas en el primer párrafo de este apartado para cada uno de los períodos que se hayan completado a la entrada en vigor de este Acuerdo.

De forma transitoria, para consolidar sexenios iniciados a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los interesados, además del normal desarrollo de su actividad docente en los años que resten para los seis requeridos, deberán acreditar las horas de perfeccionamiento que proporcionalmente correspondan a dicho período. Quedan exceptuados de esta medida los que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en el inicio del sexto año de un sexenio.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los procedimientos y requisitos oportunos para permitir, en su caso, el reconocimiento de los sexenios a aquellas personas que no tienen una presencia directa en la actividad docente ordinaria.

El complemento específico de cada docente será la suma del "Componente periódico", que en ambos casos le corresponda.

El artículo 16-1º de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (53/1984 de 26 de Diciembre) dispone que no podrá autorizarse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o conceptos equivalentes. A tales efectos, la Administración Educativa podrá autorizar, conforme al procedimiento que se establezca y a petición de los propios interesados, que determinados puestos de trabajo de tutoría no conlleven la percepción de complemento específico alguno por cualquiera de las componentes económicas establecidas en el presente Acuerdo, sin que en ningún caso suponga menoscabo del normal ejercicio de las funciones inherentes al profesorado afectado.

CUATRO.- REVISION Y ACTUALIZACION DE CUANTIAS.

Los importes recogidos en el presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de los incrementos retributivos de carácter general que para los funcionarios públicos sean autorizados por la legislación vigente en cada momento.

Con independencia de lo establecido en el presente Acuerdo, al personal comprendido en el mismo, les serán de aplicación los incrementos retributivos que, con carácter general, se autoricen en la Ley de Presupuestos para los funcionarios públicos. En los mismos términos, cuando así se contemple en la normativa correspondiente, recibirán los incrementos que se deriven de la revisión salarial compensadora por desviación del IPC registrado sobre el previsto.

Asimismo será objeto de revisión, para su adecuación progresiva y periódica, los complementos específicos de los Inspectores de Educación de forma que se mantenga la actual proporcionalidad retributiva.

CINCO.- APLICACION DEL ACUERDO.

Las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones aclaratorias que exije la aplicación del presente Acuerdo.

ANEXO III

TIPO CUANTIA MENSUAL PUESTO

I 75.000.- Dtor. EEMM, Ens. Secundaria, Ens. Artísticas y Ens. Especiales, Tipo A.

II 65.000.- Dtor. EGB. Tipo A Dtor. EEMM, Ens. Secundaria, Ens. Artística y Ens. Especiales, Tipo B.

III 60.000.- Dtor. EEMM, Ens. Secundaria, Ens. Artísticas y Ens. Especiales, Tipo C. Dtor. EGB. Tipo B.

Coord. Provincial Adultos.

IV 55.000.- (1) Cargos unipersonales EEMM y Ens. Secundaria, Ens. Artísticas y Ens. Especiales, Tipo A.

Dtor. CEP.

Dtor. Provincial EPOE.

Coordinador Comarcal Adultos.

V 50.000.- Dtor. EGB Tipo C.

(1) Cargos unipersonales EEMM y Ens. Secundarias,

Ens. Artísticas y Ens. Especiales, Tipo B.

(2) Cargos unipersonales EGB Tipo A.

Dtor. Residencia Escolar.

Coordinador Provincial SAEs.

Coordinador Centro Adultos Tipo I.

VI 45.000.- (2) Cargos unipersonales EGB Tipo B. (1) Cargos unipersonales EEMM, Ens. Secundaria,

Ens. Artísticas y Ens. Especiales, Tipo C.

Delegado Secc. y Ext. de EEMM y Ens. Secundaria.

VII 40.000.- Dtor. EGB Tipo D

(2) Cargos unipersonales EGB Tipo C.

Orientador EPOE.

VIII 35.000.- Dtor. EGB Tipo E.

Coordinador SAE.

Coordinador DIN.

Coordinador Gabinetes.

Coordinador Publicaciones.

Asesores REM.

Vicecoordinador Centro Adultos Tipo I.

Coordinador Centro Adultos Tipo II.

IX 30.700.- Otros puestos EEMM y Ens. Secundaria, Ens. Artísticas y Ens. Especiales.

Coordinador CEREs.

Vicecoordinador Centro Andaluz Tipo II.

Coordinador Centro Adultos Tipo III.

X 26.000.- Coordinador EGB

Educador Centro Sanitario.

(1) Vicedirector, Jefe de Estudios y Secretario.

(2) Jefe de Estudios y Secretario.

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