Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 24/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 14 de abril de 1992, por la que se establecen las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la promoción turística.

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Entre las competencias desarrolladas por la Consejería de Economía y Hacienda, destaca la referente a la labor de fomento y promoción del turismo realizada a través de la Dirección General de Turismo. Las distintas actuaciones promocionales llevadas a cabo en orden a potenciar y fomentar los recursos turísticos han de responder, en todo momento, a las especiales características de los variados mercados sobre los que pretenden incidir y a la diversidad de la oferta turística.

Estas circunstancias hacen aconsejable la colaboración con las Diputaciones Provinciales, como entes idóneos de promoción y comercialización, a través de los respectivo Patronatos Provinciales de Turismo, por su contacto directo con el mercado y su particular conocimiento de los intereses turísticos promocionales en la provincia.

A estos efectos, y continuando la misma línea de subvenciones de los años anteriores, se estima conveniente establecer el instrumento jurídico necesario para la concesión de subvenciones a dichos entes provinciales, en orden a la ejecución de acciones tendentes a la consecución de los fines expuestos. Su otorgamiento habrá de ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el art. 18º. de la Ley

3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,

DISPONGO:

PRIMERO.- OBJETO Y BENEFICIARIO.

Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma podrán solicitar subvenciones para financiar proyectos o acciones, cuyo objetivo sea la promoción y comercialización de sus respectivos recursos turísticos. Asimismo, los Ayuntamientos y otras Entidades Locales, deberán formular solicitudes de subvención a través de aquellas, quienes las incluirán en sus respectivas propuestas.

La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a los créditos que para dicho programa figuren en el Presupuesto.

SEGUNDO.- SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse por triplicado en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, conforme al modelo descrito en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD:

Deberán acompañar tarjeta de identificación fiscal (CIF).

II) DECLARACION RESPONSABLE DE LOS SOLICITANTES SOBRE CONCESION O SOLICITUD DE OTRAS AYUDAS PUBLICAS PARA LA MISMA FINALIDAD.

III) OTRA DOCUMENTACION.

1. Memoria de Actividades Promocionales llevadas a cabo durante el año

1991. (Anexo II)

2. Plan de Acciones a realizar en el ejercicio del año 1992. (Anexo III)

3. Certificación Asignación Presupuestaria 1992. (Anexo IV)

4. Certificación de Inversiones ejecutadas en 1991. (Anexo V)

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de mayo de

1992 para los Ayuntamientos y otras Entidades Locales y el 30 de mayo de

1992, para las Diputaciones Provinciales.

TERCERO.- ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de un mes.

Este informe versará sobre la oportunidad, cuantía, valoración y/o prioridad de las actuaciones propuestas pudiendo, asimismo, proponer acciones no contempladas en la solicitud, si razonadamente se considera de interés turístico para la provincia (Anexo VI).

CUARTO.- COMISION DE VALORACION, CRITERIOS, RESOLUCION Y PUBLICACION.

Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Turismo, los Delegados Provinciales de la Consejería y el Jefe de Servicio y Fomento y Comercialización Turística.

La concesión y cuantía de la subvención estarán determinadas por los siguientes criterios objetivos:

1) Número de empresas turísticas radicadas en la provincia.

2) Número de plazas de alojamiento turístico.

3) Cantidad prevista en el Presupuesto de 1992 para promoción turística y la realmente invertida en 1991 para los mismos fines (Cap. VI y VII).

Dicha Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que vinculará al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, la cual se publicará en la forma prevista en el Art. 18- cinco de la Ley de Presupuesto de la Comunidad, y se notificará al interesado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

QUINTO.- ACEPTACION Y COMPROMISO POR PARTE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Una vez notificada la Resolución de concesión, las Entidades Locales beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de 1 mes para remitir a las Delegaciones Provinciales certificación de acuerdo plenario por el que se acepte la subvención y se adopte el compromiso de aportar la parte de la inversión no subvencionada.

SEXTO.- FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

La totalidad de la subvención se abonará tras la concesión de la misma y sin previa ejecución de la actividad subvencionada.

Todos los proyectos subvencionados se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

SEPTIMO.- PLAZO DE JUSTIFICACION DEL EMPLEO DE LA SUBVENCION.

La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, se presentará por el beneficiario en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del pago, mediante Certificación del Depositario de fondos de la entidad subvencionada, con expresa referencia al número de asiento contable con el cual fuera registrado en la contabilidad de la misma.

OCTAVO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

2) El sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3) Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.

4) Entregar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda respectivas, el 20% del material promocional editado o una copia, si se trata de audiovisuales.

5) En todo el material promocional deberá aparecer la identificación de la Dirección General de Turismo, cuyo diseño facilitará la misma.

NOVENO.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Prov. de Turismo correspondiente.

DECIMO.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

UNDECIMO.- REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1) Incumplimiento de la obligación de justificación.

2) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5) Igualmente, en el caso del punto décimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- Se faculta a la Delegación Provincial correspondiente para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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