Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 5/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de marzo de 1992, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal investigador en colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba han suscrito un acuerdo con el objeto de impulsar la formación de investigadores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación.

En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar, en colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de personal investigador, con arreglo a las normas que se contienen en los anexos a esta Orden.

Segundo.- Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de Marzo de 1.992.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN COLABORACION CON EL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CORDOBA (CAJASUR).

1.- Objetivos.

Las Becas van destinadas a Titulados Superiores que deseen realizar un trabajo de investigación en algunas de las líneas que aparecen en el Anexo II, y tienen por objeto la preparación y capacitación de Personal Investigador cualificado, susceptible de integrar futuros equipos de investigación.

2.- Dotación de las Becas.

La Beca comprende:

a) Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c) El Departamento o Centro donde el becario realice el trabajo de investigación percibirá una ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales.

Estas Becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.- Duración de las Becas.

3.1. La duración de las becas será de un año, con posibilidad de prórroga.

4.- Carácter de las Becas.

4.1.- El Director del Trabajo de Investigación del becario deberá estar en posesión del título de Doctor.

4.2. El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, ni con la Junta de Andalucía.

4.3. Al objeto de facilitar a la inspección de trabajo el conocimiento de esas situaciones, deberá comunicarse con la suficiente antelación por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía el inicio y duración de la beca, así como los datos personales del becario y los de la entidad donde éste vaya a realizar sus actividades.

4.4. La entidad comunicará puntualmente las incidencias que considere de interés a la Dirección General de Universidades a Investigación. Salvo casos excepcionales no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

5.- Condiciones del Disfrute.

5.1. El disfrute comenzará con la integración del becario en el Centro y en el plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2. Los becarios están obligados a desarrollar eficazmente el plan de trabajo, de conformidad con las indicaciones del Director del Proyecto.

6. Solicitudes y Documentación.

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Recordatorios de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y Departamento de Obra Cultural del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (CAJASUR) (Ronda de los Telares n. 22 6. planta 14001 Córdoba).

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en la Avenida de la República Argentina, n. 21-B 41011 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de Julio, BOJA N. 60 de 29 de Julio de 1.983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria-anteproyecto del Plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

d) Indicación del Departamento Universitario o Centro de Investigación de Andalucía donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

7.- Selección y Valoración de las solicitudes.

Los becarios serán seleccionados por una Comisión constituida por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y dos representantes del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, que tendrá en cuenta el expediente académico, los méritos científicos y/o técnicos del candidato, el interés del proyecto de investigación, la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado con los recursos disponibles, el historial del grupo de investigador donde se pretenda integrar el candidato y la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Investigación.

La comisión podrá recabar los informes que considere necesarios para la resolución de la Convocatoria.

8.- Plazo de Presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles a partir de la Publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

1.- NUMERO DE BECAS: 2

2.- LINEAS DE INVESTIGACION:

* TECNOLOGIA DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIAL.

* TOXICOLOGIA.

* PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA.

* ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL DEL CAMPO ANDALUZ

Descargar PDF