Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 5/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de

1992, por la que se establece la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo primero que la misma será de aplicación, a partir del curso escolar 1.992/93 hasta la total implantación de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Dicha Orden, en su Disposición Final Primera, autoriza a esta Dirección General de Ordenación Educativa a desarrollar e interpretar el contenido de la misma.

En su virtud y de acuerdo con las funciones que le atribuye el artículo 2 del Decreto 382/1990, de 6 de noviembre, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Educación y Ciencia, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Segundo.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1.992, antes citada, la jornada escolar de los Centros a que se refiere dicha Orden deberá figurar en el Plan Anual de Centro; para su establecimiento, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Los modelos de jornada escolar para el desarrollo del currículum deberán ser algunos de los siguientes:

1.- Jornada escolar semanal de cinco sesiones de mañana y dos de tarde. (A.1).

2.- Jornada escolar semanal de cinco sesiones de mañana y tres de tarde. (A.2).

3.- Jornada escolar semanal de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde. (A.3).

b) En ningún caso la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas y la de tarde, antes de las 15 horas.

c) En todo caso, existirá un intervalo de, al menos, dos horas entre ambas sesiones de mañana y tarde.

d) Asimismo, la jornada escolar con alumnos para el desarrollo del currículum será de veinticinco horas semanales, incluidos los recreos, con independencia del modelo que se establezca.

e) Sin perjuicio de las actuaciones atribuidas a los Centros en la presente Resolución, se procurará lograr uniformidad en las horas de entrada y salida de los que estén ubicados en una misma localidad, distrito o sector de población, así como el modelo de jornada a implantar.

Tercero.-

1.- Para el establecimiento de los modelos de jornada A.1 y A.2 regulados en el apartado anterior, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo cuarto de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1.992, por la que se establece la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- La adopción del modelo de jornada escolar semanal A.3, de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde, recogido en el apartado anterior, se llevará a cabo por acuerdo del Consejo Escolar del Centro, según el procedimiento ordinario de funcionamiento de este órgano colegiado.

3.- Todos los Centros docentes a que se refiere la presente Resolución que deseen mantener la jornada escolar que tienen autorizada, no tendrán que iniciar ningún procedimiento ni, en consecuencia, realizar tipo alguno de solicitud.

Cuarto.-

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo tercero de la mencionada Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1.992, los Centros a que se refiere la presente Resolución, durante el último trimestre del presente curso escolar, acordarán, en su caso, para el curso 1.992/93, un modelo de jornada de entre los recogidos en el apartado segundo de está Resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado tercero de la misma.

Quinto.-

1.- Los Centros que, habiéndose acogido a la Disposición Transitoria Primera de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1.992, por la que se establece la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan autorizado un modelo de jornada escolar de entre los recogidos en el artículo segundo, apartados a)1 y

a)2 de la mencionada Orden, no podrán modificar el modelo de jornada escolar autorizado hasta el curso académico 1.993/94.

2.- Asimismo, los Centros autorizados al amparo de la Resolución de 16 de enero de 1.992, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se establece la convocatoria para solicitar otros modelos de jornada distintos a los regulados en la citada Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1.992, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden, no podrán modificar el modelo de jornada escolar autorizado hasta el curso académico 1.994/95.

Sexto.-

En la determinación del modelo de jornada escolar, y en lo relativo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo tercero de la Orden de

13 de enero de 1.992, habrá de tenerse en cuenta que sólo podrán ejercer el derecho al voto aquellos miembros del Consejo Escolar que formen parte del mismo, de acuerdo con la última constitución de este órgano colegiado.

Séptimo.-

1.- Asimismo, y a efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo tercero de dicha Orden, deberá tenerse en cuenta que los votos de los representantes de los alumnos acrecerán los de la representación de los padres en todos los casos, a excepción de lo contemplado en la disposición adicional tercera de la misma Orden.

2.- El acrecimiento de la representación de los padres en sustitución de la de a los alumnos, dependerá del número de sustitutos de aquéllos que no pudieron ser elegidos en su día por no ser suficiente el número de votos obtenidos. Por tanto, dicho acrecimiento sólo se llevará a cabo de acuerdo con el número de sustitutos existentes, no pudiendo en ningún caso incorporarse los alumnos a la votación correspondiente.

Octavo.-

La autorización del modelo de jornada a los Centros por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia requerirá que las sesiones de tarde recogidas en dicho modelo contemplen módulos horarios que en ningún caso serán inferiores a una hora y quince minutos.

Noveno.-

1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas a fin de que los Centros que opten por acogerse a uno de los modelos de jornada escolar regulados en el apartado segundo de la presente Resolución, reciban la correspondiente autorización con anterioridad al 15 de septiembre de 1.992, siempre que cumplan los requisitos y el procedimiento establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1.992.

2.- En el caso de Centros afectados por una misma ruta de transporte escolar, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia deberán autorizar el mismo modelo de jornada, teniendo en cuenta que dicha autorización no conlleve, en ningún caso, un incremento de las de transporte establecidas.

Décimo.-

Una vez autorizado el modelo de jornada escolar por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, éste deberá incluirse en el Plan Anual de Centro, teniendo en cuenta que, con independencia del modelo de jornada escolar, autorizado, las sesiones de los órganos colegiados de los Centros, así como todas aquellas actividades donde participen o se requiera la presencia de los padres de alumnos, se realizarán en horario que posibilite la normal asistencia de los mismos.

Decimoprimero.-

Asimismo, en el Plan Anual de Centro, por lo que respecta a la parte del horario semanal no destinada a horario lectivo y de obligada permanencia del profesorado en el Centro, en la confección de los horarios, habrá de tenerse en cuenta lo que sigue:

a) En ningún caso podrán contemplarse módulos horarios inferiores en una hora, salvo autorización expresa, motivada y por escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Asimismo, no podrá acumularse la totalidad de dichas horas en un sólo día de la semana, salvo autorización expresa, motivada y por escrito de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o que se trate de actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación y Ciencia, u organizadas por la misma a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesores, que podrán ocupar un máximo de ochenta horas a lo largo de todo el curso, y que serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesores en el que cada profesor realice su perfeccionamiento, y de las que habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar del Centro.

Decimosegundo.-

De acuerdo con lo que se establece en el punto d) del apartado segundo de la presente Resolución, la jornada escolar con alumnos para el desarrollo del currículo será de veinticinco horas semanales, incluidos los recreos, si bien podrá ser distinta a la de cinco horas diarias. En consecuencia, los Directores de los Centros a que se refiere esta Resolución arbitrarán las medidas oportunas, para que, en ningún caso, y por ningún motivo, salvo autorización expresa, motivada y por escrito de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se produzca una reducción de este horario que pudiera conculcar el derecho a la escolarización de los alumnos.

Decimotercero.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros en el ámbito de sus competencias.

Decimocuarto.-

El Servicio de Inspección garantizará el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

Decimoquinto.-

1.- Los Centros privados adaptarán el contenido de la presente Resolución a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

2.- De acuerdo con la normativa vigente, en los Centros privados no sostenidos con fondos públicos, las tareas asignadas en la presente Resolución a los miembros del Consejo Escolar, serán asumidas por el órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, según lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Decimosexto.-

Los Directores de los Centros darán difusión a estas normas entre los distintos sectores de la comunidad educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos del Centro.

Decimoséptimo.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Decimoctavo.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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