Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 5/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de marzo de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Casa-Palacio de los Marqueses de Villarreal y Purullena, en el Puerto de Santa María (Cádiz).

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La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismo tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho catálogo General de la Casa-Palacio de los Marqueses de Villareal y Purullena, en El Puerto de Santa María (Cádiz), situada en la calle Federico Rubio, esquina a la calla Cruces, constituye uno de los más bellos ejemplares de la arquitectura civil de esta localidad.

El área urbana que ocupa corresponde al centro histórico, lugar donde se centraliza la actividad comercial y administrativa. El edificio representa un hito significativo de la ciudad, convirtiéndose en configurador de su propio espacio urbano.

Es el tipo de construcción propia de esta zona y que los comerciantes vinculados al tráfico con América edifican durante la época de apogeo comercial con las Indias Occidentales, es decir, en los siglos XVII, XVIII e incluso el siglo XVI. El valor histórico del edificio viene marcado por esta condición de casa-palacio: vivienda, oficinas y almacén de sus propietarios.

Posee cierta significación social en cuanto que va ligado al desarrollo de algunos hechos históricos de la ciudad, utilizándose como cuartel durante la guerra de la Independencia por el alto mando francés y como residencia de Isabel II y D. Francisco de Asís en 1862, con motivo de su visita a El Puerto.

A todo ello haya que añadirle un valor etnológico, ya que este Palacio suscita un especial interés popular, apoyado en la leyenda que en torno a él se ha gestado.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1. Tener por incoado el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor la Casa-Palacio de los Marqueses de Villareal y Purullena, en El Puerto de Santa María (Cádiz), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2.- Proceder de acuerdo con los artículos 9.4 y 8.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y a la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente.

3. Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

4.- Hacer saber al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

5.- Hacer saber a los poseedores que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/91, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.

6. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 25 de marzo de 1992.- El Director General, José Girao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

IDENTIFICACION

DENOMINACION: CASA-PALACIO DE LOS MARQUESES DE VILLAREAL Y PURULLENA.

LOCALIZACION: EL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ).

UBICACION: C/ FEDERICO RUBIO, N. 92

C/ CRUCES N. 92 Y 94

FECHA DE CONSTRUCCION: AÑO 1742

ESTILO: BARROCO.

DESCRIPCION:

El Palacio de Villareal y Purullena se construye por iniciativa de D. Agustín Ortuño y Ramírez, primer Marqués de Villareal y Purullena, en el año 1742, aprovechando un edificio del siglo XVII que ya existía en el lugar. Esta puede ser una de las razones por las que su distribución interior varía, en parte, de las otras casas de cargadores de Indias que se construyeron en el Puerto de Santa María por la misma época.

Es una casa edificada en piedra, ladrillo y mortero. La totalidad de la fachada principal está realizada en piedra vista, excepto algunas zonas de las construcciones anexas, dándole un cierto carácter monumental.

El edificio se organiza en torno a dos espacios diferenciados: uno anterior que incluye las dependencias de la fachada principal como son el patio, la escalera y los salones; y otro posterior que ocuparía el jardín, las galerías y dependencias que se asoman a aquél.

En el piso bajo, un zaguán sirve de acceso desde la calle, a un patio de columnas por el que accede a la planta principal a través de una amplia escalera. El patio es de planta cuadrada y consta de dos cuerpos superpuestos separados entre si mediante una cornisa que se apoya en dos arcos de medio punto en cada frente y éstos a su vez apoyados sobre columnas toscanas de mármol blanco, confiriéndole al conjunto un aspecto clásico.

La planta superior se corresponde con la inferior en cuanto a vanos y soportes, los cuales van coronados mediante un establecimiento.

El acceso a la planta noble se hace a través de una escalera de grandes dimensiones, de tipo imperial, cubierta mediante una cúpula sobre pechinas y que prácticamente ha desaparecido en su totalidad.

En cuanto al jardín, al que se asoman las grandes galerías de la planta principal, está franqueado por los extremos izquierdo y derecho mediante sendas dependencias de dimensiones rectangulares, que se corresponden en la planta principal con la capilla (al sur), y el comedor (al norte); bajo ella, la bodega y los aljibes.

La planta del piso principal está destinada a vivienda de los señores de la casa, albergando los dormitorios y gabinetes.

Hacia la parte occidental, alrededor del patio y la escalera se disponían los grandes salones; estos eran las piezas más destacadas del palacio: el Salón de Baile, de las Batallas y de los Retratos.

La segunda planta servía de vivienda a sirvientes ocupando la línea de fachada.

En cuanto a las portadas, destaca la puerta de entrada principal al edificio, con jambas y dintel de mármol. Sobre ella se conserva el escudo de la familia, labrado en mármol, con las ambas del marqués y decorado en el exterior con motivos vegetales.

Otra puerta que presenta interés por su decoración almohadilla es la situada en el lado Norte, de la que sobresale la clave a modo de ménsula lisa.

ENTORNO AFECTADO:

El entorno afectado del Palacio de Villareal y Purullena en El Puerto de Santa María (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del Entorno Afectado" y cuya delimitación literal, atendiendo a las referencias que constan en dicho plano, es la siguiente:

Comenzando en el cruce de la calle San Francisco con la calle Cruces, la línea de delimitación transcurre por las fachadas de los inmuebles situados en la acera izquierda de esta última calle, Cruza dicha calle a la altura del lidero lateral derecho de la parcela correspondiente de la finca número 99 para rodear e incluir dentro de la delimitación a dicha parcela así como a las correspondientes a las fincas número 97 de la citada calle Curces y número 91 de la calle Federico Rubio saliendo a esta última calle, que cruza, para proseguir por las fachadas de los inmuebles situados en la acera izquierda de la misma en dirección a la calla Conejitos. A la altura de la calle Conejitos, la línea de delimitación gira a la izquierda para proseguir por la línea de fachada de las parcelas situadas en la acera izquierda de dicha calle, girando otra vez a la izquierda en el cruce con la calle Durango para continuar transcurriendo por la línea de fachada de las parcelas situadas en la acera izquierda de esta última calle hasta llegar a la parcela correspondiente a la finca número 23 de la misma, en donde vuelve a girar a la izquierda transcurriendo por el lindero lateral derecho de dicha parcela y continúa por la línea de fachada de las parcelas situadas en la acera izquierda de la calle Francisco Lamayer. Desemboca en la calle Federico Rubio, que cruza, continuando por el límite del jardín de las bodegas Luis Caballero, finca número 32 de la calle San Francisco, incluyendo dicho jardín en la delimitación. Sale a la calle San Francisco y gira la izquierda para transcurrir a la línea de fachada de las parcelas situadas en la acera izquierda de esta última calle, hasta la altura de la calle Cruces, donde enlaza con el punto donde comenzó.

PLANO DELIMITACION DEL ENTORNO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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