Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 5/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de marzo de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera, en Córdoba.

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La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen esta Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mimo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la relación y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General el Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera, en Córdoba. El inmueble posee valor histórico ya que desde su construcción ha pertenecido a dos familias muy ligadas a la historia de la ciudad. Desde el siglo XVI ya se cita a D. Andrés II Fernández de Córdoba y Cabrera, sucesor del Mayorazgo de Torres Cabrera. Fue el IX Conde de Torres Cabrera noble cordobés ejemplar, por su preocupación tanto a nivel social como en el desarrollo de la ciudad.

La familia Cruz Conde se instala en el palacio a partir de 1940, dicha familia está ligada a la historia reciente de la ciudad, prueba de ello es el archivo familiar de gran interés para la historia local. Asimismo hay que sumar el valor artístico. Dicho inmueble se constituye en estilo barroco sufriendo en diferentes épocas reformas que lo adaptaron al estilo del momento, actualmente su decoración es fruto de dichas modificaciones presentando formas del eclectísimo, tanto en fachada como en su interior.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1.- Tener por incoado el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera, cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2º- Proceder de acuerdo con los artículos 9.4 y 8.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y a la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente.

3º- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

4º- Quedan incluidos de forma expresa en dicha inscripción, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los bienes inmuebles que figuran en el anexo de la presente disposición.

5º- Hacer saber al Ayuntamiento de Córdoba que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio de modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o en su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

6º- Hacer saber a los poseedores que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.

7º- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

8º Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 25 de marzo de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

INMUEBLE

IDENTIFICACION:

DENOMINACION: ANTIGUO PALACIO DEL CONDE DE TORRES CABRERA. LOCALIZACION: CORDOBA.

UBICACION: CALLE TORRES CABRERA Nº 19 D.

ESTILO: BARROCO CON DECORACIONES DEL ELECTRICISMO

DESCRIPCION:

El palacio está situado en una extensa manzana en el casco histórico de la ciudad.

Pertenece al tipo de casa-palacio solariega. Su construcción responde al estilo barroco, en el siglo XIX, se le hace algunas reformas añadiéndosele decoraciones propias del eclecticismo.

La entrada se realiza a través de un jardín protegido por una verja de fundición. Se accede al interior del inmueble mediante un pórtico adinerado de tres vanos divididos por doble columnas a cada lado sobre pedestales que soportan un pretil de terraza que a su vez se apoya lateralmente en los cuerpos salientes del edificio. Desde el citado pórtico se llega a tres arcos cubiertos con reja, siendo el central la puerta de entrada, ésta da paso a un espacio rectangular que comunica con el patio principal de estilo barroco, el cual presenta planta rectangular y un alzado de dos pisos.

Está rodeado en la zona baja con arquerías de medio punto en ladrillo, sobre columnas toscanas en piedra blanca que descansan sobre plintos de piedra negra. La citada galería, hoy se encuentra cerrada, presentando vanos adintelados en cada frente del arco en cuyo tímpano se instalaron restos de un mosaico romano.

Sobre dicha arquería se sitúa una imposta de ladrillo que divide las dos plantas. Esta presenta un placaje colgante situado sobre las enjustas de los arcos.

La planta alta está compuesta de galería cerrada con balcones dispuestos en eje con los arcos de medio punto de la zona baja. Dichos balcones están enmarcados con pilastras de ladrillo y baquetón acodado y blanqueado al igual que el resto del paramento. En el centro del patio se encuentra una fuente de perímetro octogonal y flor en mármol blanco que sirve de salteador. El mencionado patio está rodeado por una galería desde donde se accede a las diferentes salas, siendo el ala situada al este de la zona principal donde se disponen los salines más espaciosos, y el ala de poniente la dedicada al área de servicios.

La planta alta repite el esquema general de falería perimetral cerrada. En el ala oriental se encuentra el salón del trono, éste fue decorado en estilo Luis XV, por D. Ricardo Martel. Todo el parámetro del salón se enriquece con zócalo moldurado, pintado y con paneles verticales separando los vanos de los muros. En los parámetros ciegos se disponen marcos moldurados con fondo de damasco en seda roja sobre los que destacan espejos con marcos de yesería empenachados con palmas y motivos musicales. Así como una chimenea decorativa que guarda simetría con el balcón central.

En el techo una moldura cóncava entre frisos listados portan pinturas de pequeños motivos decorativos.

La escalera está ubicada en el ala de entrada alojándose en uno de los cuerpos salientes de la fachada. Parte desde la galería que rodea el patio principal. consta de dos tramos de gran anchura con peldaños y pretil en mármol negro de Córdoba.

En la meseta intermedia se encuentra una gruesa pilastra. El desembarque superior se hace mediante dos arcos rebajados apoyados en el centro en cuatro columnillas blancas con entablamiento y pedestal en mármol negro. El intrados y frente de los citados arcos están decorados con yesería de color blanco sobre fondo de terracota. Una cúpula sobre este recinto, está dividida por ocho fajas de color ocre en cuyo interior se establecen decoraciones en rocalla, las pechinas sobre las que descansa la bóveda, presentan decoraciones en rocalla muy profusa portando un óvalo central.

El palacio presenta una fachada que parece seguir los modelos palaciegos de principios del siglo XIX. Su portada principal abierta al jardín presenta un alzado de dos plantas con dos cuerpos salientes en los laterales.

La planta baja se ordena en tres partes, las dos laterales más salientes se estructura mediante un vano cuya parte superior termina en arco muy rebajado y enmarcado, a cada lado aparece doble pilastras avitoladas y pintadas en color ocre. A modo de capitel muestran un adorno en relieve bajo la imposta, ésta en forma de cornisa separa las dos plantas. La zona central adintelada, presenta columnas pareadas que dividen el vano de entrada en tres vanos que dán acceso al interior del inmueble, sobre éstos, una cornisa que termina en barandilla de balaustres sirve de antepecho a la terraza superior.

La segunda planta está estructurada mediante vanos adintelados enmarcados, portando en su lado superior decoraciones en florones de lis, cornisa y remate al modo italianizante. Dos pilastras a cada lado con capitel corintio y sobre pedestal decoran la fachada, sobre éstas un arquitrabe con entablamiento y friso de guirnaldas. Termina la fachada un ático y sotabanco sencillo que oculta el tejado.

ENTORNO AFECTADO:

El entorno afectado del Palacio de Torres Cabrera en Córdoba, compromete las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno" y cuya delimitación literal es la siguiente:

Vértice de la alineación de la calle Torres Cabrera con el lindero norte de la parcela 011 de la manzana 38. Hacia el sur, por las traseras de las parcelas 010 y 009. Su prolongación virtual atraviesa la calle Ramírez y continúa por el lindero oriente de la parcela 010 de la manzana 42. Hacia el occidente, el lindero sur de esta parcela y los linderos posterior y sur de la parcela 005 de la manzana 42.

Su prolongación atraviesa la calle Torres Cabrera.

Continúa por la alineación sur de la parcela 013 Manzana 39. Hacia el norte y el occidente prosigue por los linderos posteriores de las parcelas

013, 012 y 009 de la manzana 39. El lindero sur de la parcela 006 de la misma manzana hasta encontrar su alineación hasta la calle de Osario. Por esta y la alineación norte de la misma manzana hasta encontrar la prolongación del lindero occidental de la parcela 005 de la manzana 37. Continúa hacia el oriente por las traseras de las parcelas 005, 004, 003,

002, 001 y 020 de la manzana 37 y su prolongación hasta encontrar el punto de inicio de esta delimitación.

BIENES MUEBLES

IDENTIFICACION:

NOMBRE: MOSAICO DE BACO.

MATERIA: TESELAS DE PASTA VITREA, BARRO, PIEDRA... ETC. MEDIDAS: DE LA HABITACION 5,65 X 4,90 MTS.

(EL MOSAICO SE ENCUENTRA FRAGMENTADO).

TECNICA DE FABRICACION: MUSIVARIA (OPUS TESELATUM).

CRONOLOGIA: SIGLO II D.C.

ADSCRIPCION CULTURAL: ALTO IMPERIO ROMANO.

PLANO DELIMITACION DEL ENTORNO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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