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Aprobado el Decreto 90/1991 por el que se desarrollan diversos aspectos de la Ley 3/90 de 23 de marzo, relativo al personal al servicio de la Junta de Andalucía, procede dar cumplimiento a lo previsto en su articulado suprimiendo de la R.P.T. los puestos que actualmente figuran con la denominación de Educador de Adultos.
Asimismo como consecuencia de la apertura de nuevos centros, motivada por la política educativa de la Junta de Andalucía, y la progresiva adecuación de los existentes a las reformas contempladas en la L.O.G.S.E., se hace necesario modificar y actualizar la Relación de Puestos de Trabajo de administración y servicios, en la medida de lo contenido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 1991.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 letra d) de la Ley
7/1990, de 19 de julio se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General. Asimismo se ha efectuado el trámite ante la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto
390/1986, de 10 de diciembre a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y su adopción por la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
28 de abril de 1992,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Quedan suprimidos de la R.P.T. de la Junta de Andalucía todos los puestos de «Educador de Adultos¯.
Artículo 2º. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia, que se publica como Anexo del presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL
Los efectos económico-administrativos de las plazas creadas como ampliación de plantilla de los centros serán de 1 de octubre de 1991, con excepción de la ampliación correspondiente al personal laboral del Grupo III, categoría 2ª, cuyos efectos serán del
15 de septiembre del mismo año.
De acuerdo con el Decreto 90/91, de 23 de abril relativo al personal para la Educación de Adultos los efectos económico-administrativos de la supresión de los puestos de «Educadores de Adultos¯ tendrán vigencia desde el 31 de agosto de 1991.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Tercera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto que a efectos administrativos y económicos entrará en vigor de acuerdo con lo indicado en su disposición adicional.
Sevilla, 28 de abril de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Ver fascículos 2 de 4,3 de 4 y 4 de 4 de este mismo número.
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