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En el expediente instruido al afecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidd autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un edificio, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Lupión (Jaén), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 5 de abril de
1990, publicado en el B.O.P. núm. 95 de 26 de abril de 1990 y cuya descripción es la siguiente:
Casa-almacén Sindical, en el nuevo poblado de Guadalimar, término municipal de Lupión, está formada por un conjunto de Edificaciones cubiertas y unidas formando una L y cerrado por un patio cercado con firme de grava. Comprende una superficie total de
1.231 metros cuadrados.
Linderos:
Norte: ronda del pueblo que la separa de las viviendas de colonos.
Sur, Este y Oeste, resto de la finca matriz. Inscripción registral: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Baeza (Jaén), tomo 974, Libro 58, folio 84, finca núm. 4.218.
Sevilla, 4 de mayo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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