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En el recurso contenciosos-administrativo núm. 1044/90 interpuesto por Fortunan, S.L. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 10 de noviembre de 1989, sobre sanción en el expediente administrativo núm. 93/88 ha recaído sentencia el 27 de noviembre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Paneque Guerrero, en nombre y representación de Fortunan, S.L., contra resolución del Viceconsejero de Gobernación de 10 de noviembre de 1989, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 16 de enero de 1989, por la que se le imponía al Salón de Juegos Fortunan, S.L., una sanción consistente en una multa de 100.001 pesetas por infracción del art. 20 del Decreto 180/87 de 29 de julio, que constituye una falta de carácter grave tipificada en el art. 37.4 del mismo cuerpo legal; que anulamos por no ser ajustado a Derecho. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 30 de abril de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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