Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 19/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de abril de 1992, de modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba sobre determinaciones en el área del Plan Especial del Río Guadalquivir.

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Examinado el expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación sobre determinaciones del Plan Especial del Río Gudalquivir que fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Córdoba el 16 de enero de 1992 y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 35.1.c,.,

40 y 49 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 9 de abril de 1992, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técncia y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con el artículo 35.1.c. de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba sobre determinaciones en el Area del Plan Especial del Río Guadalquivir.

Segundo. Por la relación existente entre esta Modificación del Plan General y el Plan Especial del Río Guadalquivir que se tramitan de forma simultánea, y teniendo en cuenta que entre los motivos de la Modificación está el ajuste del planeamiento general a las propuestas del referido Plan Especial y, asimismo, por las aclaraciones y jusitificaciones que éste aporta a algunas de las propuestas de la Modificación, debe considerarse el documento del Plan Especial como documentación complementaria del expediente. De la comprensión conjunta de la documentación, se desprende que el ámbito del Plan Especial si bien es el indicado en la Modificación, habrá de entenderse en su aplicación el adecuado al carácter que el Plan Especial tenga según las áreas y determinaciones que propone, resolviéndose por aplicación del artículo 120 del Reglamento de Planeamiento cuestiones de gestión y ejecución que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor de ambas figuras urbanísticas.

Tercero. El Ayuntamiento de Córdoba introducirá en el documento las determinaciones que a continuación se especifican: Se grafiarán adecuadamente en los planos correspondientes el límite entre el suelo urbanizable programado y el suelo no urbanizable en la zona del puente de El Arenal.

Se mantendrá la clasificación de suelo urbano que el Plan General vigente prevé para los terrenos situados al Sur de la nueva Unidad de Actuación denominada UA-SS-2 y UA-SS-3 antes incluidos en esta última, por no haber variado sus características teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 78 de la Ley del Suelo; con la calificación, ordenación y modo de gestión oportunos según los criterios establecidos por la Modificación para esa zona.

La implantación del Sistema General Deportivo y de Areas Libres en terrenos clasificados como suelo no urbanizable se realizará de acuerdo con los criterios que la legislación urbanística prevé para este tipo de suelo y las características del equipamiento propuesto.

Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a los efectos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberán interponerse ante la sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Sevilla, 25 de abril de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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