Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 19/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de abril de 1992, sobre modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación de Granada.

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Examinado el Expediente de Modificaciones Puntuales del Plan General Municipal de Ordenación de Granada que recoge documentos diferenciados denominados en su tramitación Revisión del Programa de Actuación, Revisiones Puntuales y Modificaciones Puntuales, aprobado por acuerdos plenarios de fechas 16 de marzo y 27 de julio de 1990 y 26 de julio de 1991, elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los arts.

35.1.c., 40 y 49 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76 de 9 de abri.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto, los Reglamentos que lo desarrollan, y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 9 de abril, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con el artículo

35.1.c. de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente las siguientes Modificaciones: Las contenidas en el documento denominado Revisiones Puntuales y nominadas como: B.2, D, E.1, E.2, E.3 y E.4 (recogidas en el documento aprobado provisionalmente y no en el acuerdo «subsanción de errores¯) y F.

Las contenidas en el documento denominado Modificaciones Puntuales que a continuación se detallan: Modificaciones de Viario y Alineación, las numeradas como:

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Modificaciones de Usos Pormenorizados, las numeradas como:

10 y 11.

Modificaciones de Areas de Actuación, las numeradas como:

106, 107, 109, 118, 120, 122, 124, 202, 205, 206, 401, 403,

404, 406, 408, 410, 414, 415, 501, 503, 504, 508, 509, 510,

511, 513, 514, 516, 517, 520, 523, 525, 530, 532, 533, 534,

602, 605, 606, 607, 609, 610, 611, 702, 703, 706, 708, 803,

805, 806, 807, 813, 814, 815, 817, 903, 904, 906 y 907. Modificaciones de Normativa, las nominadas como: A.5.4, A.5.5, A.7.2, A.7.3, A.7.5, A.7.14, A.11.1, A.11.2, A.11.3, A.11.4, A.12.1, A.12.2, A.12.3, A.13.1, A.13.2, A.13.3, A.15.1, A.16.2, A.16.3, A.16.5, A.16.6, A.16.7, A.16.9, A.16.11, A.17.1, A.17.4, A.17.5 y A.18.1, así como las Modificaiones A.3.1 y A.5.2 (excepto en la alteración de alineaciones, Norma

6.4.1.a.); A.5.1 (salvo cuando considera parcelas de más de

2.000 m2 en suelo no urbanizable, a efectos de clasificación como suelo urbano); A.5.3 (a excepción de la eliminación de las cargas urbanísticas); A.7.8, A.7.9 y A.7.10 (salvo la documentación aportada en el acuerdo de «subsanación de errores¯); A.11.5 y A.11.7 (con la incorporción de la legislación sectorial aplicable para dichos usos).

Las Modificaciones que son consecuencia de la aceptación de las alegaciones que se numeran como: 8, 10, 20 y 62.

Segundo. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes Modificaciones:

La contenida en el documento denominado Revisiones Puntuales e identificada en el plano G-2 con el nº 3 hasta tanto no se lleve a cabo la correcta definición del Sector 33 del Suelo Urbanizable Programado, incluuyéndose en el mismo únicamente suelo que tenga dicha clasificación.

Las contenidas en el documento denominado Modificaciones Puntuales dentro de las relativas a usos pormenorizados e identificados con el nº 4 en el plano G-2 hasta tanto no se lleve a cabo la correcta definición del Sector 33 del Suelo Urbanizable Programado, incluyéndose en el mismo únicamente suelo que tenga dicha clasificación; y la nº 9 ya que supone distinta zonificación de la zona verde «Grandes Parques Urbanos¯, debiendo tramitarse de acuerdo con lo previsto en el art. 50 de la Ley del Suelo. Las contenidas en el documentos denominado Modificaciones Puntuales dentro de las relativas a Areas de Actuación e identificadas con los números 123 y 207, por suponer la primera la supresión de una zona verde prevista en la Unidad de Actuación y

la segunda una nueva zonificación de espacio libre, debiendo tramitarse antes por el procedimiento previsto en el art. 50 de la Ley del Suelo y las 502 hasta tanto no se complete con la documentación necesaria que la legislación urbanística establece.

La Modificación consecuencia de la aceptación de la alegación nº 26 hasta tanto no se lleve a cabo las correcta definición del Sector 33 del Suelo Urbanizable Programado, incluyendo en el mismo únicamente suelo que tenga dicha clasificación.

Tercero. Denegar la aprobación definitiva de las siguientes Modificaciones:

Las contenidas en el documento denominado Revisión del Programa de Actuación, ya que las mismas tiene un alcance distinto al previsto para esta figura en los arts. 48 de la ley del Suelo y 158 del Reglamento de Planeamiento en relación con el art. 41 de este último.

Las contenidas en el documento denominado Revisiones Puntuales e identificada como B.1, programadas para un tercer cuatrienio, ya que, de una parte, no es correcto este concepto de

acuerdo con los criterios contenidos en el art. 48 de la Ley del Suelo, en relación con el art. 41 del Reglamento de Planeamiento y, de otra, no se justifica en el documento la necesidad de su programación; y la identificadaa como C porque la misma contiene un cambio de clasificación que implica un supuesto de Revisión del Plan General, previsto en su normativa en el art. 1.1.2, apartado 6.

Las contenidas en el documento denominado Modificaciones Puntuales que a continuación se detallan:

La Modificación de usos pormenorizados del plano G-2 nº 1, por implicar un supuesto de Revisión del Plan General previsto en su normativa en el art. 1.1.2, apartado 6.

Las Modificaciones de Normativa identificadas como A.1.1 (a) y A.17.2 porque suponen aumento de edificabilidad y altura sin que se prevea aumento de espacios libres como establece el art.

49.2 de la Ley del Suelo; la A.10.5 ya que supone revisar los criterios establecidos en el Plan para el ámbito de aplicación de los coeficientes de uso, implicando ello también un incremento de edificabilidad sin una mayor previsión de espacios libres como establece el art. 49.2 de la Ley del Suelo.

Las Modificaciones consecuencia de la aceptación de las alegaciones nº 2, 4, 27, 34 y 69, ya que su contenido es objeto de

Modificación del Plan y las mismas no han sido tramitadas y formuladas como tales, según lo previsto en el art. 49.1 de la Ley del Suelo.

Cuarto. El Ayuntamiento elaborará un Texto Refundido en el que se recogerá las modificaciones que sean objeto de aprobación definitiva por esta resolución y la subsanación, en el sentido expuesto en los apartados anteriores, de aquéllas que hayan sido objeto de suspensión, entrando en vigor en el momento en que esta Consejería tome conocimiento de dicho texto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 132.3.b., tercer párrafo, del Reglamento de Planeamiento.

Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincial de Granada, y se notificará al Ayuntamiento de Granada y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Sevilla, 25 de abril de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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