Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1992.

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Los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, configuran la oferta de empleo público como el instrumento por el cual la Administración anuncia las necesidades de personal, con el objetivo fundamental de cubrir las vacantes existentes, vinculando a la misma a personas con una relación jurídica de carácter fijo y permanente, premisa básica para alcanzar el principio de eficacia de la Administración Pública, que proclaman los artículos 103 de la Constitución Española y 34.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los Anexos del presente Decreto incluye el número de plazas de los Cuerpos de personal funcionario de la Junta de Andalucía y de los Cuerpos docentes al servicio de los Centros no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las cuales se reservará un determinado porcentaje para su provisión por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el articulado y anexos del presente Decreto.

Del total de plazas que se anuncian, se reservará un determinado cupo para su provisión por personas con minusvalía de grado igual o superior al 33%.

Por una parte, el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre, (BOJA nº 103, de

29 de Diciembre), que regula el procedimiento de acceso a la condición de personal funcionario de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de empleo público, constituirá el marco base por el que se regirán las respectivas convocatorias que se efectúen para cubrir las plazas anunciadas en el presente Decreto.

Por otra parte, la normativa establecida en los Reales Decretos 574/1991 y

575/1991, de 22 de Abril, regulan los procedimientos de ingreso y movilidad en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y de Educación y Ciencia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y cumplido el trámite del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de Julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de Mayo de 1992.

DISPONGO

Artículo 1º.I. Se aprueba la oferta de empleo público para personal funcionario de la Junta de Andalucía para1992 en los términos que se establecen en el Anexo I del presente Decreto.

2.- Se excluye de este artículo la oferta de plazas para funcionarios docentes, establecida en el artículo 2º. de este Decreto, y se excluyen de la presente oferta pública de empleo las plazas correspondientes a instituciones sanitarias que serán objeto de tratamiento específico.

3.- Las convocatorias para cubrir las plazas de personal funcionario que se anuncian en el presente artículo se ajustarán a las previsiones del Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre, en lo que no se oponga a la presente norma.

4.- De las plazas de personal funcionario aquí referidas, se reserva el

25% en cómputo global para la promoción interna de dicho personal en grupo inmediato inferior al que corresponden las plazas convocadas, de acuerdo con la distribución que para las distintas convocatorias se refleja en el anexo I.

5.- Sólo podrá nombrarse nuevo personal interino en supuestos excepcionales y previa autorización de la Consejería de Gobernación. Los puestos así cubiertos deberán formar parte de esta oferta o incluirse en las convocatorias de provisión interna que se realice.

6.- En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.

Artículo 2º.1. Se aprueba la oferta de empleo público para los cuerpos de funcionarios docentes referidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, para1992 en los términos que se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

La distribución de las plazas establecidas en el referido Anexo II, por cuerpos y especialidades, se realizará en las correspondientes convocatorias específicas.

2.- Las convocatorias para cubrir las plazas de carácter docente que se anuncian en el presente artículo se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente establecida en los reales Decretos 574/1991 y 575/1991, de 22 de Abril, así como a las órdenes específicas de convocatoria elaboradas por la Consejería de Educación y Ciencia.

3.- En las convocatorias específicas de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un 50% de las plazas para funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes clasificados en el grupo B, tal como establece la Disposición Adicional Décimosexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.

Artículo 3º.- Del total de plazas de la presente Oferta se reservará un cupo del 3% para las personas cuyas minusvalías sean de grado igual o superior al 33%, debiendo superarse las correspondientes pruebas selectivas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Respecto a lo establecido en el artículo 1º. de este Decreto, se autoriza al Consejero de Gobernación a establecer los programas para acceso a los Cuerpos que no figuran regulados en el Anexo del Decreto

123/1987, de 14 de Mayo, así como proceder a la actualización de los contenidos en éste.

Segunda.- En las convocatorias se determinará que el personal funcionario que se halle prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo y supere las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle adscrito, podrá optar entre continuar desempeñando o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas.

En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente al nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de Agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Tercera.- Igualmente podrá determinarse en las convocatorias, que las plazas que resulten vacantes del turno de promoción interna se acumularán al turno libre.

Cuarta.- Los puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario, será objeto de convocatoria, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1.992.

Quinta.- Respecto a las plazas reguladas en el artículo 1º. del presente Decreto, la Consejería de Gobernación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá proponer al Consejo de Gobierno, la ampliación de la oferta de empleo público contenida en el presente Decreto, hasta un 10 por 100 adicional, en atención a nuevas necesidades o vacantes y dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas al efecto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Consejeros de Gobernación y Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO TOTAL TURNO PROM.

A.1. CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES

A.1.1. Especialidad Administradores Generales 150 45 A.1.2. Especialidad Administradores de Gestión

Financiera 50 5

A.2. CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO

Arquitectura Superior 13 3 Pedagogía 6 1 Biología 8 2 Ingeniería Industrial 16 2 Ingeniería Minas 4 1 Ingeniería Caminos 9 1 Informática 17 7 Estadística 8 2 Farmacia 19 2 Geografía 6 1 Geología 2 1 Medicina 34 2 Química 5 1 Psicología 17 2 Sociología 7 1 Archivología 14 2 Biblioteconomía 7 1 Conservador Museos 11 2 Conservador Patrim. Hco. 7 1 Letrados/as Gabinetes Jurídico de la Consejería de

Presidencia 7 1 Letrados/as de Administración Sanitaria 9 2

AGRARIA Y PESQUERA

A. Ingeniería Agrónoma 14 2 B. Ingeniería de Montes 6 1 C. Veterinaria 64 12 D. Pesca 6 1

B.1. CUERPOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

B.1.1. Administración General 100 50 B.1.2. Gestión Financiera 20 5

B.2. CUERPO DE TECNICOS DE GRADO MEDIO

Ingeniería Técnica Industrial 22 3 Ingeniería Técnica de Minas 3 1 Informática 28 13 Asistentes Sociales 40 13 Ingeniería Técnica de Obras Públicas 8 1 Arquitectura Técnica 30 4 A.T.S. 14 3 Ayudante Bibliotecas 8 2 Ayudante Archivos 4 1

AGRARIA Y PESQUERA

A. Ingeniería Técnica Agrícola 47 4 B. Ingeniería Técnica Forestal 12 2 C. Pesca 4 1

C.1. CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS 400 240

C.2. CUERPO DE AYUDANTES TECNICOS

Informática 50 18 Delineante 10 4

D.1. CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 900 100

D.2. CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS

Guardería Forestal 100 10

TOTAL OFERTA 2.316 579

ANEXO II

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN CENTROS DOCENTES DE NIVEL NO UNIVERSITARIO DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

GRUPO A: 1.420

GRUPO B: 1.105

TOTAL OFERTA 2.525

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