Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de mayo de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la oferta turística de alojamiento y creación de oferta complementaria en la provincia de Málaga.

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La Administración Andaluza es consciente de la importante función social y económica que desempeña en nuestra Comunidad Autónoma el sector turístico y de forma muy especial en la provincia de Málaga, y, por tanto, considera prioritario promover las condiciones idóneas para su consolidación y desarrollo. La constante evolución del mercado t turístico exige un continuado esfuerzo de renovación y adecuación de las infraestructuras del sector, con una doble finalidad, mejorar la calidad de nuestra oferta turística e incrementar la capacidad de atracción del producto turístico andaluz mediante su diversificación y la creación de ofertas complementarias en esta provincia.

En este sentido, y como continuación a la línea iniciada en el ejercicio anterior, la Consejería de Economía y Hacienda pretende incentivar la inversión del sector turístico dirigida a modernizar y diversificar la oferta turística existente en esta zona, mediante la creación de este marco de apoyo y colaboración financiera.

Por ello, esta Consejería, atendiendo al interés público y social que la justifica, considera prioritario establecer una línea de ayudas al sector turístico en la provincia de Málaga encaminada a la consecución de las finalidades antes descritas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 18º. de la Ley

3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,

DISPONGO:

PRIMERO.- OBJETO.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda conceder para mejorar, renovar y modernizar la oferta de alojamientos turísticos, así como para promover la creación de oferta complementaria que permitan ampliar el atractivo de la zona.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a los créditos que para dicho programa figuren en el Presupuesto.

SEGUNDO.- CONCEPTOS SUBVENCIONALES.-

1. Tendrán el carácter de proyectos subvencionables los de reforma, modernización y ampliación de establecimientos hoteleros o campamentos de turismo y asimismo, los que supongan una mejora cualitativa de la oferta complementaria de la zona donde radiquen. A estos efectos:

a) Son proyectos de reforma aquellos cuyo fin sea elevar la categoría de establecimientos existentes, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma andaluza.

b) Son proyectos de modernización aquellos en los que la inversión constituye una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza, implicando la adquisición e instalación de equipos de tecnología avanzada que permitan alcanzar un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la inversión.

c) Son proyectos de ampliación de establecimientos aquellos cuyas inversiones supongan incremento de la capacidad empresarial turística de alojamiento y generen, además, nuevos puestos de trabajo.

2. En ningún caso serán subvencionables las inversiones en solares y edificios.

TERCERO.- PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.-

La cuantía de la subvención no podrá, en ningún caso, superar el 25% del Presupuesto de Ejecución Material de la inversión aceptada.

CUARTO.- CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.-

Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición.

QUINTO.- BENEFICIARIOS.-

Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones turísticas en los Municipios de la provincia de Málaga relacionados en el anexo II de esta disposición.

SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse por triplicado en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga, según modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

I. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de empresa, persona física, acompañarán Documento Nacional de Identidad (DNI) y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de Empresa, persona jurídica, acompañarán:

- Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) En caso de representación:

- Poder bastanteado al efecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que acredite la representación, y DNI.

II. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora, en caso de no estar exonerado conforme a dicha normativa.

III. Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV. Otra documentación.

a) Anteproyecto integrado por memoria, planos en su caso, y presupuesto, con expresión clara del de Ejecución Material. Se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión.

b) Memoria explicativa de la inversión en su faceta turística, en la que se incluirá un estudio económico financiero del proyecto y su plan de financiación.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de julio de 1992.

SEPTIMO. ACTUACION DE LA DELEGACION PROVINCIAL.-

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conformes a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se emitirá informe por el Delegado Provincial, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de un mes.

OCTAVO.- COMISION DE VALORACION, CRITERIOS, RESOLUCION Y PUBLICACION.-

Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte como vocales el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Turismo, la Directora General de Cooperación Económica y Comercio, el Delegado de Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga, y el Jefe del Servicio de Infraestructura Turística.

La valoración del interés turístico de los proyectos se realizará de acuerdo con la siguiente relación de prioridades:

1º. Reforma o modernización de alojamientos hoteleros.

2º. Introducción de nuevas tecnologías de gestión.

3º. Creación de oferta turística complementaria.

4º. Reforma o modernización de campamentos de turismo.

5º. Ampliación de la capacidad de alojamiento de hoteles o campings, siempre que ello suponga incremento de plantilla estable.

6º. Creación de infraestructuras de animación.

La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que vinculará al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, la cual se publicará en la forma prevista en el art. 18º.-cinco, de la Ley del Presupuesto de la Comunidad y se notificará al interesado conforme a la LPA.

NOVENO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

1. Todos los proyectos subvencionados se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión, debiéndose presentar la documentación acreditativa de su ejecución, como fecha límite, el día

15 de diciembre del año correspondiente. Excepcionalmente, y previa solicitud del interesado por razones justificadas, apreciadas por el Delegado Provincial, podrá éste ampliar el plazo citado.

2. El interesado acreditará, mediante la presentación de certificaciones de obra y/o de servicios, ante la Delegación Provincial, la ejecución de la inversión. Asimismo, se aportará la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, o de estar exonerado conforme a la normativa vigente. Por la Delegación Provincial se comprobarán los datos aportados y se emitirá certificación acreditativa de haberse realizado la inversión de que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

3. La inversión podrá abonarse mediante pagos anuales, previa justificación, en la forma especificada en el número anterior, de la realización de la inversión correspondiente, si la ejecución de ésta comprendiera varias anualidades. Estos abonos parciales no podrán exceder, en todo caso, de la proporción de la inversión realizada respecto de la total aprobada.

DECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y los plazos establecidos.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Delegación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

UNDECIMO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.-

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga.

DUODECIMO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, en el supuesto de concurrencia con otras subvenciones, no podrán superarse los límites que establece la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales y su normativa reglamentaria.

DECIMOTERCERO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en los supuestos referidos en le punto duodécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA OFERTA TURISTICA DE ALOJAMIENTO Y CREACION DE OFERTA COMPLEMENTARIA EN LA PROVINCIA DE MALAGA.-

Don con domicilio a efectos de notificación en la calle

nº. de la ciudad de provincia de CP. Teléfono

con NIF y actuando (márquese según proceda): en nombre propio ___ / en representación de ___

Nombre, apellidos y NIF de representadas personas físicas:

Razón social o denominación completa y CIF de representadas personas jurídicas.

- El proyecto o inversión consiste en (Descripción de la inversión, finalidad, localización, etc.) con un presupuesto de ejecución material de ptas.

SOLICITA: La concesión de los beneficios a que se refiere la presente Orden de de Mayo de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo objeto se acompaña la documentación recogida en el punto sexto de la misma.

En caso de concesión, solicito que la subvención sea ingresada en la cuenta nº del Banco o Caja de Ahorros Código

domicilio en Calle

En , a de de 1992

EL PETICIONARIO

Fdo.:

ANEXO II

Municipios incluidos en el Programa Operativo de Málaga y su área de influencia:

Alhaurín el Grande. Málaga.

Alhaurín de la Torre. Marbella.

Almogia. Mijas.

Benalmádena. Rincón de la Victoria. Casabermeja. Torremolinos.

Cártama. Totalán.

Fuengirola.

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