Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de abril de 1992, por la que se concede una subvención de tres millones de pesetas a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española de Sevilla.

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La presente Orden tiene por objeto subvencionar a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Sevilla, por la prestación de servicios, de carácter gratuito en el ámbito de la provincia de Sevilla, realizados, fundamentalmente para la prevención y reparación de daños para las personas, derivados de situaciones de emergencia o situaciones de riesgo colectivo, constituyendo un servicio cuyo fomento corresponde a esta Consejería al radicar en la misma la competencia de protección civil. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del artículo 50 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la citada Comunidad, así como el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

D I S P O N G O:

Primero. Se concede una subvención de tres millones de pesetas (3.000.000), con cargo a la aplicación presupuestaria

2.12.01.480.12A, a la Cruz Roja Española en Sevilla, por la prestación de determinados servicios, de carácter gratuito, realizados, fundamentalmente, para la prevención y reparación de daños para la personas derivados de situación de emergencia o de acciones humanitarias derivadas de riesgo colectivo, todo ello de conformidad con el artículo 1, letra C, del Decreto 117/1989, de

31 de mayo.

Segundo. Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, dado que dichas actuaciones sólo pueden ser prestadas por la citada Entidad, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero. En el plazo de tres meses se justificará la subvención ante la Consejería de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38, 41 y 81 y concordantes. Asimismo, y ante el órgano concedente, deberán aportarse por la Entidad los documentos de pagos o sus copias justificadas, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que se concede.

Cuarto. La presente subvención está sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, a las normas de revocación y demás restricciones contenidas en el artículo decimoctavo de la Ley

3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Quinto. El Consejero de Gobernación recaba la concesión de la subvención, aquí regulada, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia que regulan esta materia.

Sexto. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente subvención.

Sevilla, 29 de abril de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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