Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de mayo de 1992, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la nivelación de servicios municipales.

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, figura la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veintidós millones de pesetas en concepto de subvenciones a las Corporaciones Locales para la nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atenderse los gastos corrientes ocasionados por la creación de nuevos equipamientos en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal.

Teniendo en cuenta las atribuciones que se confieren la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, y la Ley

3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y en virtud de lo que disponen los Decretos 117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal y de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios en su reunión del día 4 de mayo de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º.- Se concede una subvención a cada uno de los municipios andaluces para la nivelación de sus servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.463.

Artículo 2º.- El importe de la subvención otorgada a cada municipio es el que figura en el Anexo adjunto a la presente Orden y resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribuciones:

a) Mil trescientos veintiséis millones seiscientas mil (1.326.600.000) pesetas, por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de un millón setecientas veintinueve mil quinientas noventa y seis (1.729.596) pesetas.

b) Tres mil noventa y cinco millones cuatrocientas mil (3.095.400.000) pesetas, dividido entre el número total de habitantes de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes.

Artículo 3º.- Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto.

Artículo 4º.- De conformidad con lo acordado en la reunión del Consejo Andaluz de Municipios, celebrada el día 4 de Mayo de 1992, procede fraccionar el pago de las subvenciones en cuatro partes iguales, haciéndose efectivo dicho pago en los meses de junio, julio, septiembre y diciembre.

Artículo 5º.- Las subvenciones serán justificadas en el plazo de tres meses, contados a partir del último pago, debiéndose remitir a la Dirección General de Administración Local y Justifica certificación acreditativa de haber sido registrados en contabilidad los ingresos de las subvenciones, con expresión de los asientos contables practicados por cada uso de los pagos.

Artículo 6º.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 12 de mayo de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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