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Por el respectivo Comité de Empresa de Amalis SA., en sus centros de Trabajo de Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz) ha sido convocada huelga desde las 7.00 horas del día 21 de enero de 1992 y con carácter de indefinida, y que podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa encargada de la limpieza de los Hospitales de la Seguridad Social en dichas ciudades.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida de inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y
27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de
15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbada por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que la empresa "Amalis, SA", encargada de la limpieza de los Hospitales de la Seguridad Social en Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los hospitales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española. De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.
DISPONEMOS:
Artículo 1º. La situación de huelga convocada por los respectivos Comités de Empresa de Amalis, SA., encargada de la limpieza de los Hospitales de la Seguridad Social de Algeciras y La Línea de la Concepción (Cádiz), desde las 7.00 horas del día 21 de enero de 1992 y con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos necesarios para el funcionamiento de dicho servicio
Artículo 2º. Por las Delegaciones Provisionales de la Consejería de Trabajo y de Salud, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de enero de 1992
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Servicios Andaluz de Salud. Iltmo. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Salud de Cádiz.
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