Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba dictó Sentencia con fecha 11 de febrero de 1989, recaída en los Autos números
1733 a 1735/88, seguidos a instancia de D. Rafael Rivera Blancas, Dª María Angeles Sánchez Ortiz y Dª Teresa Santos Luque, que prestaron su trabajo al amparo del Programa «Andalucía Joven¯, en la Delegación Provincial de Córdoba, de la entonces Consejería de Hacienda, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Rafael Rivera Blancas, Dª María Angeles Sánchez Ortiz y Dª Teresa Santos Luque, contra la Junta de Andalucía, Consejería de Hacienda, debo condenar y condeno a la Junta de Andalucía a abonar, por el concepto de complemento de categoría no abonado durante el tiempo de prestación de servicios, a Rafael Rivera Blancas, ciento cincuenta y una mil quinientas setenta y ocho pesetas (151.578 ptas), a Mª Angeles Sánchez Ortiz, ciento setenta y siete mil setecientas ochenta pesetas (177.780 ptas., y a Teresa Santos Luque, ciento veinticinco mil cuatrocientas seis pesetas (125.406 ptas)¯.
Contra la referida Sentencia fue interpuesto por esta Consejería el correspondiente recurso de suplicación que fue desestimado, confirmándose la recurrida, por la de 30 de octubre de
1991, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 26.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
Descargar PDF