Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 6/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de mayo de 1992, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 24 de octubre de 1990.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 417/89, interpuesto por D. Alfonso Rodríguez Boti contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, de 19 de noviembre de 1987, que le cesaba como Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, de la Delegación Provincial en Córdoba, de la entonces Consejería de Economía y Fomento, así como contra la Resolución de la, asimismo, entonces Consejería de Fomento y Trabajo, de 7 de julio de 1988, que le trasladaba provisionalmente al puesto de Departamento y Seguimiento de Inversiones, adscrito a la misma Delegación Provincial, la Sala de la Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 24 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando, en parte, la demanda formulada por D. Alfonso Rodríguez Boti, representado por el Procurador Sr. García Paúl y defendido por el Letrado D. Carmelo Casaño Salido; contra las citadas Resoluciones de cese y traslado debemos anular y anulamos las mismas por no estar ajustadas a Derecho, debiendo declarar y declarando su derecho a percibir la deferencia de haberes, más intereses legales, desde su cese indebido producido el

22 de enero de 1988 hasta el 4 de julio de 1990. Con costas. Y a su tiempo con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administratvo al lugar de procedencia¯.

Vista la Resolución de 10 de febrero de 1992, de la Secretaría General para la Administración Pública, y habida cuenta que el recurrente se encontraba adscrito en el momento del cese en la citada Delegación Provincial, es por lo que esta Viceconsejería, en virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

viene a disponer:

1º. Ejecutar el fallo en sus propios términos, en lo que afecta a esta Consejería.

2º. Satisfacer al recurrente las diferencias de haberes, más intereses legales, desde el 22 de enero de 1988 hasta el 4 de julio de 1990, para lo que la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba llevará a cabo las actuaciones y trámites pertinentes a dicho fin, comunicando directamente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo

en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, su cumplimiento para la debida constancia en Autos.

3º. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba, para conocimiento y a los efectos indicados, así como a la Dirección General de la Función Pública para su debido conocimiento.

4º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

Descargar PDF