Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 6/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de mayo de 1992, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar y tres unidades de Educación General Básica, al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Divina Infantita, de Almería.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Dolores Plata Molina, en representación de la Congregación de Esclavas de la Inmaculada Niña, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Divina Infantita¯, con domicilio en Calzada de Castro, s/n de Almería, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) y 3 unidades de Educación General Básica.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 04000456, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 9 de abril de 1981 y 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 28 de febrero de 1980;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Esclavas de la Inmaculada Niña¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Divina Infantita¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE 9.4.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares y 3 unidades de Educación General Básica para 120 puestos escolares al Centro Docente Privado «Divina Infantita¯, con domicilio en Calzada de Castro, s/n de Almería; quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 110 puestos escolares y 12 unidades de Educación General Básica para 480 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Divina Infantita¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Sevilla, 13 de mayo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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