Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 6/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 1992, por la que se convocan, en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de personal Bibliotecario, Archiveros y Documentalistas, para los Centros de Investigación de Andalucía.

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Las necesidades de personal cualificado en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma ha aumentado considerablemente en los últimos años como resultado de las actuaciones de Política Científica encaminadas al crecimiento y consolidación del sistema científico y tecnológico de Andalucía. Siguiendo la línea emprendida con el plan de formación de personal bibliotecario es aconsejable extender el programa a otros colectivos del tratamiento de la información que desempeña importantes tareas en el desarrollo de la investigación. Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar Becas para la Formación de Personal Bibliotecario, Archiveros y Documentalistas para los Centros de Investigación de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL BIBLIOTECARIO, ARCHIVEROS Y DOCUMENTALISTAS, PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION DE

ANDALUCIA

Primera. Objetivos. Las Becas para la Formación de Personal Bibliotecario, Archiveros y Documentalistas tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en las bibliotecas, archivos y centros de documentación de los Centros de Investigación de Andalucía.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas Becas quienes reunan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Licenciado por Facultad Universitaria o del título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior o Diplomado por Escuela Universitaria.

Tercera. Dotación de las Becas. La Beca comprende:

a) Una asignación mensual bruta de 70.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta. Duración de las Becas. La duración de las Becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las Becas. La concesión de estas Becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios. Las renuncias a las Becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las Becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones de disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro que se señale en la resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones y dentro del plazo que en la misma se establezca.

Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición

de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina, 21 B, 3, 41011 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de

Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley

6/1983, de 21 de julio, (BOJA núm. 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los solicitantes adjuntarán, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Título y Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

c) Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la biblioteconomía, archivística o documentación científica acompañado de las correspondientes certificaciones.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta:

a) El expediente académico.

b) Titulación.

c) Cursos específicos relacionados con la biblioteconomía, archivística o documentación científica.

d) Experiencia en becas, Centros de documentación o archivísticos.

e) Otros méritos aportados.

Los aspirantes seleccionados en la primera fase podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 24 de julio de 1992.

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