Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de mayo de 1992, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el proyecto de parcelación y valoración de lotes de la margen derecha de la zona regable del bajo Guadalete (Cádiz).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La subzona de la margen derecha de la Zona Regable del Bajo Guadalete comprende tierras de marismas rescatadas para el cultivo, mediante la construcción de un muro de defensa que impide que en la pleamar, el río Guadalete inunde las tierras con agua salada. A través de un sistema de grandes colectores y desagües, y las compuertas instaladas en sus salidas, se permite la evacuación de las aguas del interior y se evita la entrada de las del río.

Tiene una extensión total de mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas (1.744 has.), de las que fueron declaradas puestas en riego mil quinientas diecisiete hectáreas (1.517 has.), por Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de

1975.

Segundo. Las tierras propiedad del I.A.R.A. tienen una superficie total de mil sesenta hectáreas, cincuenta y seis áreas y cincuenta y tres centiáreas (1060,56,53 has.), que comprenden fincas registrales colindantes.

Tercero. El valor de los lotes correspondientes a los colonos, resultante de la suma del valor de la tierra, de la parte reintegrable de las obras y del valor de la vivienda, en su caso, asciende a ciento cincuenta y cuatro millones novecientas doce mil quinientas cincuenta y nueve pesetas (154.912.559).

Cuarto. El Proyecto de Parcelación y Valoración ha sido notificado a los interesados, formulándose alegaciones, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente:

Los Hermanos Ruiz de Velasco Cantos alegan que la finca la adquirieron en el año 1968 «...y se encontraba en esa fecha puesta en riego, y como tal fue valorada y adquirida, por lo que estimamos que este costo de puesta en riego, de hacerlo efectivo ahora, lo pagaríamos dos veces, máxime cuando los vendedores no advirtieron esta circunstancia. Por lo que estimamos que este costo debe pagarlo el anterior propietario¯. D. Juan M. Aguilar Rojas-Marcos alega, en primer lugar, que es propietario de sólo una treintava parte de las fincas, relacionando en su escrito al resto de los condueños. En segundo lugar, que «las tierras a que se refiere el Proyecto se encuentran inundadas formando una laguna por filtraciones del río Gaudalete, e impracticables para el cultivo por lo que sería absolutamente injusto cobrar un canon por obras para riegos de tierras que no se pueden cultivar ni regar¯.

Doña María Auxiliadora, D. Manuel y D. Ignacio Aguilar Rojas Marcos presentan alegaciones con el mismo contenido que las del anterior.

El Banco Español de Crédito, Oficina Principal de Jerez de la Frontera, alega «...siendo adjudicatario por Auto judicial de la participación

indivisa desde el 6 de abril de 1983, cualquier liquidación anterior a tal fecha corresponde a los anteriores propietarios¯.

D. Alvaro y D. Francisco Sánchez Sánchez alegan, en primer lugar, que, «por los órganos competentes¯, se les comunicó la gratuidad de las obras de riego en compensación por la expropiación que afectó a dicha finca y, en segundo lugar, la prescripción de dicho pago, dado el tiempo transcurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. No pueden estimarse las alegaciones formuladas por los Hermanos Ruiz de Velasco, por cuanto el artículo 7 del Decreto

2182/1969, de 16 de agosto, por el que se declara de alto interés nacional la Zona Regable del Bajo Guadalete, en la provincia de Cádiz, y se aprueba el correspondiente plan general de colonización, establece que los nuevos propietarios quedarán obligados a aceptar los compromisos contraídos por los anteriores de satisfacer al Instituto las anualidades de reintegro pendientes de vencimiento de las obras de interés común, y según el artículo 77 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en las Zonas Regables todas las fincas reservadas, cualquiera que sea su poseedor, están afectadas con carga real al pago de las cantidades invertidas por el Instituto en las obras, en la proporción imputable al propietario.

Segundo. En relación con las alegaciones presentadas por D. Juan M., Doña María Auxiliadora, D. Manuel y D. Ignacio Aguilar Rojas-Marcos, ha de estimarse la primera por lo que se tendrá a cada uno por propietario de la porción que le corresponde. En cuanto a la segunda alegación, en visita efectuada a las fincas por técnicos adscritos a la Delegación Provincial de este Organismo, se observa que al construir el azud para la estación elevadora de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz, se elevó la cota del nivel de agua del río Guadalete lo que provoca inundaciones por infiltración de parte de la finca. Pero no toda la superficie de la finca queda inundada, estimándose que son susceptibles de cultivo dos hectáreas, ochenta y siete áreas y cincuenta centiáreas (2.87.50 has.).

En consecuencia, la superficie afectada de riego es de

2.87.50 has., y el importe proporcional a abonar por los propietarios supone la cantidad de ciento cincuenta y tres mil trescientas treinta y tres pesetas (155.333).

Tercero. Por lo que hace a la alegación presentada por el Banco Español de Crédito, ha de reproducirse la contestación a la formulada por los Hermanos Ruiz de Velasco Cantos, que figura en el Fundamento de Derecho Primero de la presente Resolución.

Cuarto. respecto a las alegaciones de D. Alvaro y de D. Francisco Sánchez Sánchez, ha de señalarse que, de un lado, no

consta a esta Presidencia que se facilitase información de ese tipo a los interesados, por lo que no basta su simple afirmación para que pueda ser estimada. De otro lado, no puede prosperar la prescripción aducida dado que hasta la redacción del Proyecto no se había calculado la cuantía a reintegrar a la Administración, ni, por tanto, había sido notificada al interesado.

Quinto. En el procedimiento se han seguido las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.

Sexto. La presidencia del I.A.R.A. tiene competencia para aprobar el Proyecto de Parcelación y Valoración en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Reglamento de Reforma Agraria, y artículos 2º y 3º del Decreto 218/1989, de 17 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del I.A.R.A. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto

118/1973, de 12 de enero, y demás disposiciones de general aplicación; esta Presidencia

HA RESUELTO:

1º. Desestimar las alegaciones formuladas por los Hermanos Ruiz de Velasco Cantos, por D. Francisco Sánchez Sánchez y por el Banco Español de Crédito.

2º. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por D. Juan M., Dª María Auxiliadora, D. Manuel y D. Ignacio Aguilar Rojas Marcos reduciendo el importe a abonar por obras hasta la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil trescientas treinta y tres pesetas (155.333), a cargo de los citados y del resto de los condueños de las fincas «El Portal¯ y «La Viñita¯, cada uno en proporción a su correspondiente cuota indivisa.

3º. Aprobar el Proyecto de Parcelación y Valoración de Lotes de la Zona Regable del Bajo Guadalete-Margen Derecha (Cádiz). Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Sevilla, 25 de mayo de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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