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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1705/89, promovido por Pronsur, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Pronsur, S.A.¯ contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Fomento de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de junio de 1989, que desestimando el recurso de alzada confirmó otra resolución de la Delegación Provincial en Granada de 20 de enero de 1989, que imponía a la entidad recurrente una sanción de multa de cien mil pesetas por infracción de carácter social, debemos declarar y declaramos nulas las infracciones por no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas y sin efecto la sanción de multa de cien mil pesetas impuesta; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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