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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1709/89, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de la Compañía Mercantil Levita, S.A. contra la resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de marzo de 1989, confirmada en alzada por otra de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de dicha Consejería de 12 de julio de 1989 sobre sanción por infracción sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, estimándose ajustados a derecho tales actos; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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