Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA NUM. CUARENTA Y SEIS DE MADRID

EDICTO (PP. 1714/1991)

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El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Puyol Montero, Magistrado-Juez de 1ra. Instancia núm. 46 de los de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo núm.

135/90 a instancia de la entidad Ofimática Leasing, SA. representada por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona contra Miguel Urbano Sánchez, Alicia Bravo Fernández y Comercial San Luis SA., en reclamación de la cantidad de 1.040.800 pesetas de principal más 475.000 pesetas calculadas sin perjuicio para costas e intereses y cuyos demandados se encuentran en paradero desconocido, ha acordado notificar a dichos demandados, la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"Sentencia": Madrid a veinticuatro de mayo de 1991. Vistos los presentes autos de Juicio Ejecutivo núm. 135/90 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ra. Instancia núm. 46 de los de Madrid, Don Francisco Javier Puyol Montero, a instancia de Don Santos Gandarillas Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Ofimática Leasing. SA. contra Comercial San Luis, SA. D. Miguel Urbano Sánchez y Alicia Bravo Fernández con domicilio desconocido, en reclamación de cantidad.

FALLO: Que estimado en su integridad la demanda interpuesta por D. Santos de Guardarillas Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Ofimática Leasing, SA. contra Comercial San Luis, SA., Miguel Urbano Sánchez y Alicia Bravo Fernández debe declarar y declaro que existe la obligación de la demanda de abonar a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento, que asciende a la cantidad de un millón cuarenta mil ochocientas pesetas (1.040.800) más intereses y en su consecuencia, debo mandar y mando proceder a la venta de los bienes embargados a la parte demandada; declarando asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento, y las que se causen hasta el completo pago de la deuda. Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.- F. Javier Puyol Montero; Firado y rubricado."

Y para que sirva de notificación a los demandados Comercial San Luis, SA. Miguel Urbano Sánchez y Alicia Bravo Fernández cuyo domicilio actual se ignora y haciéndoseles saber que contra la anterior resolución no cabe interponer Recurso de Apelación, sin perjuicio de que queda a salvo el derecho de las partes para que en juicio ordinario usen del que respectivamente les competa. Doy fe. Y su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía, con el visto bueno del Señor Juez, en Madrid a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- El Secretario, VºBº Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

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