Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ACUERDO de 23 de diciembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para que, en nombre de la Junta de Andalucía, firme el Acta de Constitución del Consorcio para la gestión y explotación de las actividades y servicios culturales del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla, y se aprueban los Estatutos del mismo.

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En el marco de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Cultura y Medio Ambiente por las normas estatutarias, de traspaso de funciones y de estructuración orgánica, en la materia referente a promoción, fomento, divulgación y mantenimiento de infraestructura cultural. Se estima de extraordinario interés la creación de un Consorcio que desarrolle la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de esta Ciudad, para la gestión y explotación, una vez clausurada la Exposición Universal Sevilla 1992, de las actividades y servicios culturales, artísticos y de cualquier otro tipo relacionados con los mismos que se realicen en el "Teatro de la Maestranza" y "Salas del Arenal" de Sevilla y otros locales que se puedan adscribir, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio cultural, universal, español y andaluz en especial.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del consejo de Gobierno del día 23 de Diciembre de

1991 adopta el siguiente

ACUERDO

Autorizar al Consejero de Cultura y Medio Ambiente a la firma del Acta de Constitución del Consorcio para la Gestión y Explotación de las Actividades y Servicios Culturales del "Teatro de la Maestranza" y "Salas del Arenal" de Sevilla, aprobándose, asimismo, los Estatutos que han de regir el mismo y que figuran como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 23 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO EN DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA ENTRE AL CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, LA DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA PARA LA GESTION Y EXPLOTACION DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CULTURALES DEL "TEATRO DE LA MAESTRANZA" Y "SALAS DEL ARENAL" DE SEVILLA.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.: Constitución.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, constituyen un Consorcio que tiene por objeto la gestión y explotación de todas las actividades y servicios culturales, artísticos y de cualquier otro tipo relacionados con los mismos que se realicen en el Teatro de la Maestranza y Salas de Exposiciones de Sevilla y otros locales que a este se le puedan adscribir.

Artículo 2º.: Personalidad Jurídica.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio independiente rigiéndose por los presentes Estatutos.

Artículo 3º.: Sede Social.

El Consorcio tendrá su sede en el Teatro de la Maestranza de Sevilla, sito en Paseo de Colón de la Ciudad.

Artículo 4º.: Duración.

La Institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o cuando lo soliciten, al menos, dos de los Organismos o Entidades que la promuevan.

Artículo 5º.: Formas de Gestión del Servicio.

Para la gestión de los Servicios de la competencia del Consorcio, éste procederá a la constitución de un SA.

CAPITULO II.

REGIMEN ORGANICO FUNCIONAL.

Sección Primera.

Organos de Dirección.

Artículo 6º.: Enunciación.

Son Organos de Dirección y de Administración del Consorcio el Consejo Rector y el Presidente.

Sección Segunda.

Consejo Rector.

Artículo 7º.: Composición.

1.- El Consejo Rector se integrará del siguiente modo:

a. El Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

b. El Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla.

c. El Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla.

d. Dos representantes de la Diputación Provincial de Sevilla.

e. Dos representantes del Ayuntamiento de Sevilla.

f. Dos representantes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Los representantes serán elegidos por los respectivos Planos Corporativos; los representantes de la Junta de Andalucía por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

2.- Serán derechos y deberes de los miembros del Consejo.

a. Asistir y participar con voz y voto en las reuniones del Consejo o de las Comisiones y Ponencias que puedan crearse en el mismo.

b. Presentar Propuestas y Mociones.

c. Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones del Consejo adoptados en el ámbito de su competencia.

d. Ejercer fielmente las funciones que se le asignen.

e. El mandato de los Consejero incluidos en los párrafos "d" y "e" del apartado I anterior será de cuatro años renovables, cesando antes en su cargo cuando lo decidiese la Corporación a la que representan en el Consorcio.

f. Designar al Vicepresidente 1º. y al Vicepresidente 2º., a los efectos previstos en el artículo 12.

Artículo 8º.: Funciones.

El Consejo Rector es el Organo Superior de Gobierno de la Institución y serán sus funciones:

a. Dictar las instrucciones organizativas y de régimen interior del Consorcio que estime apropiados para su mejor desenvolvimiento, e instalar los Servicios procedentes en sus fines.

b. Aprobar el Presupuesto Anual del Consorcio.

c. Autorizar el Plan de actuación del mismo para cada año formulado por el Presidente.

Examinar y censurar las cuantas del Consorcio presentadas por el Presidente, con la asistencia del Interventor.

e. Deliberar y decidir sobre propuestas o mociones de los Consejeros.

f. Adquirir bienes o instalaciones o contratar obras y servicios cuando la cuantía de unos y otros exceda del 25 por ciento del Presupuesto del Consorcio y ordenar los gastos que excedan de dicho tanto por ciento.

g. Enajenar bienes cuando su valor supere el 5 por ciento de dicho Presupuesto.

h. Proponer la modificación de los presentes Estatutos.

i. Llevar a cabo la fiscalización y alta inspección de lo Servicios del Consorcio y adoptar las medidas que al efecto se estimen pertinentes.

j. Defender los intereses del Consorcio y ejercer toda clase de acciones judiciales, administrativas o de cualquier orden.

k. Las que dentro de los fines de su competencia puedan atribuirlo previo acuerdo mutuo los Organismos constituyentes del Consorcio.

Artículo 9º.: Régimen de Reuniones.

1. El Consejo Rector celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, en primera y segunda convocatoria.

2. Las reuniones ordinarias tendrán lugar una vez al trimestre dentro del primer mes de cada uno de ellos, en el día y hora que señale el Presidente, habiendo de convocarse a los mismos con tres días de antelación al menos.

3. Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo soliciten tres o más Consejeros.

Si no fuere por iniciativa del Presidente, éste vendrá obligado a cursar la convocatoria en el plazo de cuatro días siguientes al de la presentación escrita de la respectiva solicitud para que la sesión tenga lugar dentro de los días siguientes.

4. Para que puedan celebrarse sesiones en primera convocatoria será preciso que asista la mayoría del número legal de los miembros que integran el Consejo Rector, incluidos el Presidente y el Secretario o quienes estatutariamente los sustituyan.

5. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán se segunda media hora más tarde, bastando que asistan tres miembros, además del Presidente y el Secretario.

6. Quedará aprobado lo que acuerde la mayoría de asistentes a cada reunión, ya se celebre ésta en primera o segunda convocatoria, excepto en los casos en que los Estatutos exijan mayor número de votos.

7. En lo que atañe al desenvolvimiento de las sesiones, actas y adopción de acuerdos, se estará a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

8. Si sobre algún punto en las materias tratadas en los apartados anteriores de este artículo se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente, oído el Secretario.

Sección Tercera.

Presidente.

Artículo 10º.: Ocupación de la Presidencia.

1. El cargo de Presidencia del Consorcio habrá de precaer en el Consejero de Cultura y Medio Ambiente o el Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla o el Alcalde de Sevilla.

Lo desempeñara sucesiva y rotativamente por término medio de dos años.

2. No obstante hasta el 31 de diciembre de 1992, ocuparán la Presidencia durante 1991 el Presidente de la Diputación de Sevilla y durante 1992 el Alcalde de Sevilla.

A partir de 1 de enero de 1993, la Presidencia la ostentará hasta 31 de diciembre de 1994, el Consejero de Cultura y Medio Ambiente y desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre del 1996, Presidente de la Diputación y así sucesivamente.

3. Serán Vicepresidentes los titulares de los cargos aludidos que no ostenten la Presidencia.

Artículo 11º.: Atribuciones.

El Presidente tendrá los siguientes cometidos:

a. Convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones del Consejo Rector y establecer el orden del día de las mismas, dirigir sus deliberaciones y hacer guardar el orden en su desenvolvimiento.

b. Ejercer la inspección inmediata de los Servicios del Consorcio, impulsarlos y dirigir su coordinación, adoptando las decisiones oportunas.

c. Representar legalmente al Consorcio y suscribir en su nombre los documentos procedentes.

d. Formar el proyecto de Presupuesto anual de la Institución, asistido del Secretario y del Interventor.

e. Ordenar todos los gastos del Consorcio inferiores al 25 por ciento del Presupuesto anual.

f. Ordenar todos los pagos de la Entidad.

g. Instruir Expediente de Responsabilidad o Disciplinario al personal contratado que preste servicios en el Consorcio e imponerle las sanciones pertinentes, salvo las de cese, que corresponderá al Consejo Rector.

h. Rendir las cuentas anuales del Consorcio.

i. Adquirir bienes o contratar obras y servicios cuando el importe de unos y otros sea inferior al 25 por ciento del presupuesto de cada año. Enajenar bienes cuando su valor sea inferior al 5 por ciento del mismo.

1. Las demás que les confiera el Consejo Rector.

Artículo 12º.: Vicepresidente.

A los Vicepresidentes del Consorcio, por la antigüedad en su cargo ordinario, corresponderá sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo y cumplir las funciones que éste les delegue. A tal efecto, el Consejo Rector designará un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo.

CAPITULO III.

PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSORCIO.

Artículo 13º.: Interventor y Tesorero.

1. El Consorcio tendrá un Secretario. Un Interventor y un Tesorero, que lo serán sucesiva y rotativamente durante dos años, los de la Diputación Provincial de Sevilla y los del Ayuntamiento de Sevilla, de la forma siguiente: desde la constitución del Consorcio hasta el 31 de diciembre de 1992, lo serán los de la Diputación Provincial de Sevilla; y en 1993 y 1994, los del Ayuntamiento, en el bienio siguiente los de la Diputación Provincial, y así sucesivamente.

2. Al Secretario corresponderá ser fedatario de la Entidad y de todos los actos y acuerdos de la misma y su asesor legal. También le competerá dirigir el despacho de los asuntos administrativos y las demás funciones que se le encomienden de conformidad con la Legislación Local.

3. El Interventor formará el anteproyecto del Presupuesto anual del Consorcio y ejercerá todos los cometidos que le están atribuidos como Interventor por la Legislación Local.

4. Serán funciones del Tesorero, las propias de los Tesoreros de la Administración Local.

Artículo 14º.: Otro Personal.

1. El Consorcio podrá contar con el personal administrativo, técnico y auxiliar que necesite.

2. Si el mismo perteneciese al funcionariado de alguna de las Instituciones que integran el Consorcio, será destinado a éste, con arreglo a la normativa vigente para él.

3. Si no tuviera tal condición se formalizará con los interesados el oportuno contrato laboral.

CAPITULO IV.

CONTRATACION.

Artículo 15º.: Procedimiento.

El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la Legislación Local vigente, cuyos preceptos les serán aplicables.

CAPITULO V.

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

Artículo 16º.: Presupuesto Anual.

1. El Consejo Rector cada año aprobará un presupuesto para atender al funcionamiento del Consorcio.

2. El estado de ingresos contendrá los siguientes recursos:

a. Aportaciones que, en su caso, y por partes iguales hagan la Diputación Provincial de Sevilla, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla.

b. Subvenciones y ayudas económicas de dichas Instituciones. Entidades y personas determinadas.

c. Otros ingresos que legalmente puedan corresponderle.

3. El estado de gastos comprenderá las cantidades precisas para el normal sostenimiento del Consorcio, desarrollo de su Plan de Actuación, reparaciones ordinarias y obras de conservación, mejora y ampliación de las instalaciones, así como remuneraciones de las personas que perciban retribuciones, dietas, asistencias o minutas.

4. El presupuesto contendrá numeradas las partidas correspondientes de gastos e ingresos, que describirán sucintamente cada concepto de los mismos.

5. Ningún presupuesto podrá aprobarse con déficit inicial.

Artículo 17º.: Depósito de Fondos.

Los fondos del Consorcio estarán depositados en las Cajas de Ahorros, oficialmente reconocidas o en los bancos que apruebe el Consejo Rector.

Artículo 18º.: Cuentas.

1. Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Consorcio, se rendirán las cuentas anuales de gestión previstas en la legislación de Haciendas Locales.

2. El Presidente rendirá a la terminación de cada ejercicio dentro del primer trimestre siguiente, una cuenta general del año anterior, a la que acompañará la liquidación del presupuesto correspondiente, y los justificantes de ingresos y pagos realizados.

3. El Tesorero, en su caso, y en el mismo término rendirá cuenta de Caudales, correspondiente al ejercicio anterior, haciendo figurar en ella, las entradas y salidas verificadas y los saldos existentes.

4. Las cuentas antedichas, se someterán a la aprobación del Consejo Rector.

5. Las entidades que constituyen el Consorcio, podrán interesar la rendición de cuentas respecto a las subvenciones o ayudas que otorgase el Consorcio.

CAPITULO VI.

REGIMEN DE IMPUGNACION DE DECISIONES DEL CONSORCIO.

Artículo 19º.: Competencia.

1. Los actos de los órganos decisorios del Consorcio serán inmediatamente ejecutivos.

2. Contra los actos del Presidente cabrá recurso de alzada ante el Consejo Rector, y la decisión que éste adopte al respecto será susceptible de recurso contencioso-administrativo.

3. Contra los acuerdos del Consejo Rector, no comprendidos en el apartado anterior podrá interponerse recurso de reposición, posterior contencioso-administrativo en su caso.

CAPITULO VII.

MODIFICACION DE ESTATUTOS.

Artículo 20º: Procedimiento.

1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de alguna de las entidades constituyentes del Consorcio, o del Consejo Rector.

2. Si fuere por propuesta de alguno de los organismos que han constituido la Institución, se dará audiencia al Consejo Rector de la misma por plazo mínimo de un mes.

3. Si lo propusiera éste, el acuerdo del mismo deberá adoptarse por mayoría absoluta de los miembros que estatutariamente lo integran.

4. Las modificaciones estatutarias deberán ser aprobadas, en todo caso, por las entidades representadas en el Consorcio.

DISPOSICION FINAL.

Será legislación supletoria de los presentes Estatutos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones que la complementan o desarrollan.

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