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De conformidad con lo establecido en la Base 5 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de mayo de 1992 (BOJA del 23), esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las referidas pruebas y que figuran en los siguientes Anexos de la presente Orden:
Anexo I.- Profesores de Enseñanza Secundaria Anexo II.- Profesores Técnicos de Formación Profesional Anexo III.- Profesores de Música y Artes Escénicas Anexo IV.- Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma Anexo V.- Profesores de Artes Plásticas y Diseño Anexo VI.- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Segundo.- Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la localidad de actuación de los Tribunales.
Tercero.- Los miembros de estos Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gestos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, pudiendo utilizar cualquier medio de transporte, incluido vehículo propio.
Asimismo, tendrán derecho al percibo de asistencias conforme a los señalado en la legislación vigente.
A estos efectos los Tribunales se dividen en dos categorías, pertenecientes a la primera los recogidos en los Anexos I, III, IV y V, y a la categoría segunda, los de los Anexos II y IV.
Sevilla, 23 de junio de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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