Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de junio de 1992, por la que se establecen modelos de impresos de matrícula para los centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se dictan instrucciones para su distribución e informatización.

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Las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de junio de 1987 y de 23 de junio de 1988 establecieron los modelos de impresos de matrícula para los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional respectivamente, posteriomente dichos modelos fueron modificados mediante las ordenes de 12 de junio de

1988 y de 26 de junio de 1991.

La experiencia se ha mostrado globalmente positiva en orden a conseguir un ágil tratamiento del proceso de informatización, facilitando la clasificación y obtención de los datos estadísticos de los Centros de Enseñanzas Medias. No obstante, debido a la progresiva implantación de la nueva estructura educativa, precedida de la Experimentación de la Reforma de las Enseñanzas medias, y actualmente a la anticipación de las nuevas enseñanzas del nivel de Educación Secundaria establecido por la L.O.G.S.E., se hace necesario una adecuación de los impresos de matrícula de los Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria. Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero. A partir del curso 1992-93 todos los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Educación Secundaria tanto de titularidad pública como privada, utilizarán para la matrícula de sus alumnos los modelos de impresos correspondientes, que figuran como anexos a la presente Orden.

Segundo. Cada impreso constará de tres ejemplares, de ellos, uno quedará en poder del Centro donde el alumno efectúe su matrícula, otro se destinará a la informatización de la matrícula con fines estadísticos debiendo remitirse a la correspondiente Delegación Provincial, el último, debidamente diligenciado, se devolverá al alumno como resguardo.

Tercero. Todos los ejemplares de un mismo Centro que deban ser remitidos a la Delegación Provincial se enviarán conjuntamente una vez finalizado el proceso de matriculación y, en cualquier caso, antes del 10 de octubre, excepto los correspondientes a la matrícula libre que se remitirá al finalizar la misma.

Cuarto. Los impresos serán distribuidos por la Consejería de Educación y Ciencia a las Delegaciones Provinciales, siendo éstas las encargadas de efectuar la distribución a todos los Centros de la provincia para que éstos puedan ponerlos a disposición de los interesados.

Quinto. A los impresos de matrícula se adjuntarán aquellos otros que, en su caso, pudieran determinar la Consejería de Economía y Hacienda para la liquidación de Tasas, o de la Universidad correspondiente y, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por las Delegaciones Provinciales o los propios Centros.

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar las medidas oportunas de aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 4 de junio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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