Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de junio de 1992, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación General Básica Huerta Santa Ana de Gines (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Cayetana Hernández de la Torre Bustillo, en su calidad de Directora del Centro docente Privado de Educación General Básica «Huerta de Santa Ana¯, con domicilio en C/ General Franco núm. 38 de Gines (Sevilla), en solicitud de autorización definitiva, en el nivel de Educación General Básica, del Centro de Prescolar y Educación General Básica con 8 unidades de Educación General Básica. Resultando que el Centro Privado «Huerta Santa Ana¯ obtuvo la Previa Autorización para 8 unidades de Educación General Básica con fecha 3 de noviembre de 1986;

Resultando que en el expediente de autorización defintiva ha emitido informe favorable el correspondiente Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro «Huerta Santa Ana¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); la Ley Orgánica 1/190 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/11991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento en el nivel de Educación General Básica al Centro docente privado de Preescolar y Educación General Básica «Huerta Santa Ana¯, cuyo código es 41602405 y domiciliado en Gines (Sevilla), c/ General Franco núm. 38, con 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares; quedando con una composición resultante de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 25 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares; sin que esta autorización suponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución por las previstas en la Disposición Adicional octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto: Al centro «Huerta Santa Ana¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Sevilla, 3 de junio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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