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Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1990, se aprobó la 1ª Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de las fincas denominadas «Barruelos¯ y «La Melga¯, situadas en el término municipal de Chiclana de Segura (Jaén) y la finca «Juntas¯ del término municipal de Segura de la Sierra (Jaén), consistente en la adecuación de edificios, roturaciones y despedregados y que ya fue ejecutado.
Para completar la mejora se ha redactado una 2ª Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales (II-Fase) que comprende la construcción de aprisco y cebadero, nave-almacén de forrajes y acondicionamiento y electrificación del Cortijo. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, procede a continuación la aprobación de la 2ª fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales. En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
D I S P O N G O:
Primero. Aprobar la 2ª fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de las fincas «Barruelos¯ y «Melgas¯ situadas en el término municipal de Chiclana de Segura, y «Juntas¯ en el término municipal de Segura de la Sierra (Jaén).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo tercero del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las ofertas incluidas en el Plan que se aprueban, las cuales aparecen relacionadas en el Anejo a la presente Orden, se clasifican de interés privado.
Tercero. Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo previsto por el art. 143 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, siendo su régimen económico el que se establezca en el correspondiente título concesional. Esta clasificación de las obras a realizar, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
De acuerdo con lo establecido por el art. 173 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrán en cuenta, mientras dura la concesión administrativa, a los efectos de determinación del cañón de la misma.
Cuarto. Se faculta al Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEJO
RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN
Clase de obra ................................ Unidad Aprisco y Cebadero ....................... 4.000 m2. Nave-Almacén de forrajes ................................ 3000 m2. Acondicionamiento y electrificación del Cortijo.
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