Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 28/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

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El proceso de modernización en que está comprometida la Administración Pública conlleva necesariamente la incorporación y utilización eficaz de las Tecnologías de la Información. La Junta de Andalucía que ha optado desde sus inicios por la informatización de aquellos procesos administrativos donde el uso de la tecnología informática contribuye a su agilización, eficiencia y acercamiento al ciudadano, dispone de una reglamentación válida para su ordenación. Sin embargo, la experiencia de la actualmente en vigor, el propósito de profundizar aún más en su utilización y, a su vez, otras modificaciones normativas que afectan a este tema, imponen una revisión y modificación en determinados aspectos de las funciones y órganos competentes en la elaboración y desarrollo de la política informática.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

9 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Definición de política informática. A los efectos de este Decreto, se entiende por política informática el conjunto de planes, medidas y acciones que inciden en los siguientes ámbitos: sistema para el tratamiento de la información: diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información y bancos de datos; redes de comunicación y transmisión de datos; sistemas para la automatización de oficinas; la protección y seguridad de los datos y medios informáticos, así como la coordinación de los recursos humanos y gestión de los recursos materiales, incluyendo su eventual reordenación, con que cuente la Junta de Andalucía para su eficaz funcionamiento, al objeto de que sirvan como instrumento para la modernización administrativa y el cumplimiento de los objetivos generales establecidos por el Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Funciones de la Consejería de Gobernación.

1. Se atribuye a la Consejería de Gobernación la dirección, impulso y gestión de la política informática de la Junta de Andalucía.

2. En particular, desarrollar las siguientes funciones:

2.1. Estudiar y elaborar los planes y medidas conducentes a la ordenación de la política informática de la Junta de Andalucía, así como proponer al Consejo de Gobierno los planes y medidas especiales de actuación cuyo alcance lo requiera.

2.2. Impulsar y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de estos planes, asesorando a los distintos órganos de la Administración, y coordinando los recursos y medios informáticos de que ésta dispone para la consecución de sus objetivos tanto generales como sectoriales.

2.3. Estudiar y establecer normas y procedimientos de carácter general en materia de política informática.

2.4. Informar con carácter vinculante, de acuerdo con los criterios generales de política informática, los proyectos y propuestas de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios informáticos no homologados de los distintos departamentos independientemente de la modalidad de su financiación. Para los bienes incluidos en el Catálogo de Bienes Homologados el informe se sustituye por una comunicación del Organo Gestor de la Consejería de Gobernación que se realizará, en todo caso, antes de la fiscalización previa.

2.5. Especificar las características técnicas básicas de los bienes y servicios informáticos que deberán regir la elaboración de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas.

2.6. Participar necesariamente en aquellas mesas de contratación de concursos relativos a contratación de bienes y servicios informáticos y en la designación de los miembros de las ponencias técnicas que califiquen las ofertas presentadas.

2.7. Informar a la Consejería de Economía y Hacienda sobre los bienes informáticos que han de ser declarados de necesaria uniformidad.

2.8. Designar la dirección técnica de aquellos proyectos informáticos de carácter general o cuya trascendencia y alcance así lo aconsejen.

2.9. La gestión de la contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general, entendiéndose por éstos aquellos relativos a sistemas informáticos de tipo horizontal o que afecten, por el equipamiento o por las implicaciones técnicas que comporten, a varias Consejerías u Organismos Autónomos. Asimismo, podrá gestionar, previa petición expresa de cualquier Consejería u Organismo, la contratación de los restantes bienes y servicios

informáticos, si carecieren de crédito suficiente o por economía de tramitación les resultara aconsejable.

2.10. La gestión del mantenimiento de los equipos informáticos, así como de las comunicaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

2.11. Asesorar a los órganos competentes en materia de formación y selección de personal informático, así como en las acciones necesarias para promover la incorporación del personal de la Junta de Andalucía al conocimiento y utilización de la tecnología informática.

2.12. Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras administraciones y entidades públicas o privadas.

2.13. Elaborar, o informar en su caso, los anteproyectos de inversiones que sean requeridos para la incorporación de las Tecnologías de la Información a proyectos generales o sectoriales.

Artículo 3. Consejo Interdepartamental de Informática.

1. Como Organo consultivo, se crea en el seno de la Consejería de Gobernación el Consejo Interdepartamental de Informática, que estará constituido por:

El Consejero de Gobernación, que actuará como Presidente. El Secretario General para la Administración Pública, que actuará como Vicepresidente.

Vocales:

El Director General de Organización y Métodos.

El Director General de Patrimonio.

Un representante de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos con rango no inferior a Director General.

Actuará como Secretario con voz y sin voto, el Jefe de Coordinación Informática de la Dirección General de Organización y

Métodos.

2. Corresponde al Consejo Interdepartamental de Informática:

2.1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en

todas aquellas cuestiones de carácter general sobre la política informática de la Junta de Andalucía. En particular, informará necesariamente todo proyecto, norma y/o procedimiento de carácter

general que sea elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

2.2. Identificar proyectos de carácter horizontal que contribuyan a la modernización de la Administración Andaluza por

medio de los Sistemas y Tecnologías de la Información, acordando los correspondientes Estudios de definición y oportunidad, y proponiendo en su caso su realización.

2.3. Colaborar en la planificación y coordinación de los sistemas de información, así como en el seguimiento de su desarrollo e implantación.

2.4. Proponer la realización de estudios y planes sobre temas de interés general en materia de informática.

2.5. Informar, en el marco del desarrollo de la Política Informática, la Planificación de actuaciones informáticas de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, el consejo podrá crear en su seno las subcomisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición y normas de

funcionamiento, en su caso.

DISPOSICION ADICIONAL

El presente Decreto será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su vigencia y que se encuentren en curso de tramitación. A estos efectos, por la Consejería de Economía y Hacienda se remitirá el expediente a la Consejería de Gobernación para su tramitación de acuerdo con las normas del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

2. Se autoriza a las Consejerías de Gobernación y de Educación y Ciencia para que conjuntamente dicten las disposiciones necesarias en orden a la edecuación de lo previsto, en este Decreto, en lo referido a la Informática con fines didácticos y de investigación. Asimismo se autoriza a las Consejerías de Gobernación y de Salud para que conjuntamente dicten las disposiciones necesarias en orden a la adecuación de lo previsto en este Decreto en lo referido a la Informática sanitaria y en el entorno hospitalario.

3. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente el Decreto 261/88 de 2 de agosto.

4. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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