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Vistas las peticiones elevadas por los Ayuntamientos relacionados en el anexo I.
Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa de especial interés para los Municipios por lo que responden a las finalidades previstas en el artº 1.A de Decreto 117/89, de 31 de mayo. Resultando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el Artº 3 de la Orden de 2 de junio de 1989 y dado que justifican la necesidad de dichas subvenciones como consecuencia de la situación económica por la que atraviesan. Considerando que el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales hasta
5.000.000 ptas., dentro de los límites establecidos en el Decreto
117/89, de 31 de mayo.
Y en uso de las facultades que la Orden de 2 de junio de
1989, modifica por Orden de 11 de marzo de 1992, me atribuye.
RESUELVO:
1) Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados.
2) Notificar su otorgamiento a los citados Ayuntamientos.
3) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.
4) Dicha subvención será justificada ante la Delegación de Gobernación en la forma prevista en el artículo 38 y siguients del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril.
Córdoba, 12 de junio de 1992.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
ANEXO I
1. Entidad Local Menor de Encinarejo (Córdoba). Subvención: 985.338 ptas.
Destino: Financiar celebración Día de Andalucía.
2. Ayutamiento de Guadalcázar.
Subvención: 400.000 ptas.
Destino: Financiar adquisición vehículo de Servicios Múltiples.
3. Ayutamiento de dos Torres.
Subvención: 900.000 ptas.
Destino: Financiar obras y mobiliario Ayuntamiento.
3. Ayutamiento de Guadalcázar.
Subvención: 600.000 ptas.
Destino: Financiar gastos mobiliario Ayuntamiento.
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