Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 6/8/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de julio de 1992, por la que se crean con carácter experimental departamentos de orientación, se regula su organización y funcionamiento y se autoriza la experimentación de la integración en centros de EE.MM. y Educación Secundaria.

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La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 60 que las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

Las especiales características de la Educación Secundaria, tal como ha sido configurada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aconsejan la incardinación de la orientación en todos los centros de este nivel educativo. Entre dichas características caben destacar las siguientes: el mayor grado de opcionalidad que presenta el nuevo currículo en los últimos años de la Educación Secundaria Obligatoria; la necesidad de dar respuesta a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones que presenta el alumno de esta etapa educativa, que obliga a la realización de adaptaciones o diversificaciones curriculares según las características de cada caso; la preparación para la incorporación a la vida activa o para acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o al Bachillerato como una de las finalidades de esta etapa y la necesidad de contribuir desde la orientación educativa al logro de los objetivos generales de la etapa, sobre todo de aquéllos que se refieren a la dimensión afectivo-social de la educación.

Todos estos factores hacen que la función orientadora adquiera especial relevancia en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y conlleva necesariamente una potenciación de la función tutorial inherente a la función docente que todo profesor desempeña. Dicha función tutorial se verá reforzada y estructurada a através de la creación de los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria. Por otro lado, la continuación del proceso de integración de alumnos con minusvalías que ha venido desarrollándose en la Educación General Básica, desde el curso 1985/86, requiere establecer las medidas que garanticen su incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria. A la atención de este tipo de alumnos en los Centros ordinarios conlleva la necesidad de dotar a los Centros de los medios personales y materiales adecuados, que permitan una respuesta educativa ante las necesidades educativas especiales que presente este grupo de alumnos a cuanto a retraso o problemas en sus aprendizajes.

Así pues, procede regular la autorización, organización y funcionamiento de los Departamentos de Orientación en una serie de Centros que anticipan la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como establecer las condiciones en las que se autoriza la integración de alumnos con minusvalías en Centro de EE.MM. y de Educación Secundaria. Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Primero

Autorizar a los centros docentes que se relacionan en el anexo I de la presente Orden a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones, de acuerdo con lo se establece en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Segundo

Autorizar la experimentación de la integración de alumnos con minusvalías en los Centros de EE.MM. y Educación Secundaria que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

II. EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

Tercero

1. En los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos existirá un Departamento de Orientación que estará formado por el Orientador, que será su Coordinador, y los tutores. Al igual que el resto de los Departamentos/Seminarios, el Departamento de Orientación estará en el área de competencias del Jefe de Estudios del Centro.

2.-El Coordinador del Departamento de Orientación se considerará, por un lado, como un educador más del Centro que desarrolla programas con alumnos, y por otro, como asesor psicopedagógico ante los diferentes órganos directivos y estructuras organizativas del Centro.

Cuarto.-

El Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos asumirá, al menos, las siguientes funciones:

1.- Coordinar la elaboración, realización y evaluación del plan de orientación y acción tutorial del Centro.

2.- Aplicar con grupos de alumnos diferentes programad de intervención orientadora.

3.- Asesorar técnicamente a los órganos colegiados y unipersonales del Centro en todas aquellas cuestiones que posibiliten una atención educativa personalizada e integral: adaptaciones curriculares individuales o grupales, programas de refuerzo pedagógico, criterios de evaluación y promoción de alumnos.

4.- Asegurar la conexión del Centro con el Equipo de Apoyo Externo de la zona y recabar su intervención cuando la demanda del Centro así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el apartado IV.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992, de por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso 1992/93.

5.- Promover la cooperación de la familia con el Centro para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos.

6.- Fomentar, en colaboración con el Equipo de Apoyo Externo de la zona, la cooperación del Centro con las instituciones sociales y el mundo productivo del entorno a fin de preparar a los alumnos para la vida activa y profesional.

7.- Impartir, en colaboración con el Centro de Profesores y el Equipo de Apoyo Externo de la zona, actividades de formación y perfeccionamiento al profesorado del Centro, relacionadas con la acción tutorial y orientación, de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Quinto.-

Los Centro que imparten la Educación Secundaria Obligatoria y que estén autorizados a la experimentación de la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, realizarán un plan de orientación y acción tutorial que se incorporará al Plan Anual de Centro. Sexto.-

Los Equipos de Apoyo en cuyo ámbito de actuación se encuentren los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, realizarán el seguimiento de dicha experimentación y prestarán a los responsables de la misma la colaboración y el asesoramiento necesarios en la puesta en marcha de los Departamentos de Orientación. De acuerdo con lo que se disponga, a tales efectos, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se designará, de entre los componentes de los Equipos en cuyo ámbito de actuación se encuentre el Centro, al profesional encargado de llevar a cabo el correspondiente seguimiento, colaboración y asesoramiento. Séptimo.-

Las funciones del profesional encargado a que se refiere el punto anterior, serán las siguientes:e los alumnos manifestarán a la Dirección del Centro

1.- Prestar apoyo y asesoramiento técnico al Departamento de Orientación, en su puesta en marcha.

2.- Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos psicopedagógicos o de apoyo útiles para los profesores del Centro en lo relacionado con la orientación.

3.- Diseñar, colaborar en la aplicación y evaluar programas específicos de intervención e innovación educativa en orientación en los Centros, en función de las necesidades detectadas y en colaboración con el Departamento de Orientación.

4.- Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa. Octavo.-

En el supuesto de que en el ámbito de actuación de alguno de los Centros no actuara ningún Equipo, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará un profesional de estos Equipos, a los efectos de posibilitar lo recogido en el apartado anterior.

III. INTEGRACION ESCOLAR DE ALUMNOS CON MINUSVALIAS EN CENTROS DE EE.MM. Y EDUCACION SECUNDARIA

Noveno.-

De acuerdo con lo establecido en el aparado II de la presente Orden, el Departamento de Orientación deberá favorecer en los centros las diferentes formas de atención a la diversidad.

Décimo.-

1.- Las variables a considerar para la atención adecuada a las necesidades educativas especiales será, al menos, las siguientes:

a) La naturaleza y gravedad de las necesidades educativas especiales.

b) El currículo y los medios personales y materiales que el alumno precisa para acceder a él.

c) Las disponibilidad de servicios educativos.

d) Las disponibilidad de integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales en la educación secundaria será la de favorecer la educación y el aprendizaje de estos alumnos de acuerdos con sus posibilidades.

2.- La finalidad de la integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales en la educación secundaria será la de favorecer la educación y el aprendizaje de estos alumnos de acuerdo con sus posibilidades.

3.- Dicha integración escolar requerirá la elaboración de un currículo adaptado a sus necesidades y posibilidades educativas. La organización de este currículo adaptado implicará, normalmente, la conveniencia de que el alumno ocupe parte de su horario escolar en actividades a realizar dentro de su aula con sus compañeros y parte en el aula de apoyo. Decimoprimero.-

En aquellos casos en que las necesidades educativas presentadas por los alumnos no permitan la consecución de los objetivos marcados para la etapa de la enseñanza secundaria, los programas de formación se centraran en las siguientes áreas:

a) Tecnológico-práctica: para facilitar a los alumnos una preparación de carácter teórico y práctico afín a un futuro puesto de trabajo.

b) De conocimientos complementarios: su finalidad sería reforzar las destrezas instrumentales

c) Laboral y de formación para el empleo: centrada en la orientación profesional del alumno y con contenidos relativos a legislación, seguridad e higiene en el trabajo, mercado laboral, autoempleo cooperativismo... Decimosegundo.-

En todos los casos, los Centros que se autorizan por la presente Orden para la experimentación de la integración en el Educación Secundaria, centrarán su actuación en cuanto a la elaboración de los instrumentos que permitan las adaptaciones y diversificaciones que requieran sus alumnos. Decimotercero

Los Centros relacionados en el Anexo II de la presente Orden dispondrán de los siguientes recursos:

a) Departamento de Orientación, que estará formado por el Orientador, que será su Coordinador, por los tutores y por los maestros de las especialidades de Educación Especial, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

b) Profesores Técnicos de Formación Profesional de acuerdo con las enseñanzas autorizadas, en el caso de la Formación Profesional Adaptada y de Aprendizaje de tareas.

c) Atención preferente de los Equipos de Apoyo Externo de la zona. Decimocuarto.-

A lo largo del curso se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos conforme a lo que a tales efectos se establezca.

IV DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Los centros docentes privados autorizados para la aplicación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria mantendrán el carácter de Centros con autorización condicionada al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de los Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general. Segunda.-

Los Centros privados adaptarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Orden a los Directores de los Centros a los que resulte de aplicación la misma

Segunda.-

El Servicio de Inspección de Educación de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, orientando y asesorando a los Centros en el ámbito de sus competencias.

Tercera

Los Equipos de Apoyo Externo orientarán y asesorarán a los Centros en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

Cuarta.-

Los Directores de los Centros darán difusión a esta Orden entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de la misma a las Asociaciones del Padres y de Alumnos del Centro.

V.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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