Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en materia de barriadas de actuación preferente.

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El Decreto 202/1989, de 3 de octubre, crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente como expresión del compromiso del Gobierno Andaluz en la política social encaminada a evitar las desigualdades sociales que inciden en determinadas zonas suburbanas.

Por Decreto 366/1990, de 23 de octubre, se atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales el impulso político y la coordinación del referido Plan

Por otra parte, la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 dispone en el art. 18.1º, que los programas de Ayuda y Subvención concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión. En su virtud, y en uso de las facultades establecidas en el art. 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio y a propuesta de la Dirección de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

DISPONGO

Artículo 1º.- Objeto.

Por la presente Orden se establece el marco de actuación régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas, actividades y servicios cuyo ámbito de actuación sean Barriadas declaradas en Actuación Preferente.

Artículo 2º.- Finalidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen como finalidad contribuir al desarrollo de las actividades asociativas, culturales y de prestación de servicios que redunden en beneficio de los habitantes de las Barriadas, a través del apoyo económico a Instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 3º.- Modalidades.

Podrán concederse ayudas institucionales a través de la presente convocatoria para los siguiente fines:

a) Programas. Actividades y Servicios en el ámbito de las Barriadas de Actuación Preferente.

b) Equipamiento de Centros, ayudas para la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que haya que realizar el Centro o Servicio en Barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Artículo 4º.- Beneficiarios.

Las ayudas objeto de la presente Orden podrán ser solicitadas por Entidades Públicas o privadas e Instituciones sin ánimo de lucro, cuyos fines sean coincidentes con los señalados en el artículo 2º.

Artículo 5º.- Obligaciones Generales.

1.- Las entidades subvencionadas con cargo a esta Convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a criterios de racionalización de los recursos existentes, que la Dirección de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente determine.

2.- La Dirección de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente y las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias, y en su caso, previa nueva resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 6º.- Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que en la misma se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7º.- Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará a través de los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 8º.- Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que se indica en el Anexo de esta Orden, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales y se presentarán con la documentación que allí se especifica en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales correspondientes.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si éstas adolecieran de vicios o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días a partir de la notificación subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, su solicitud será archivada sin más trámites.

Artículo 9º.- Plazo.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10º.- Competencias.

Se delega en los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales la competencia para el otorgamiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 11º.- Procedimiento.

Una vez recibidas las solicitudes, el Delegado Provincial resolverá sobre la concesión de las mismas, previo informe del Director Provincial de Barriadas de Actuación Preferente.

Dicha Resolución se comunicará por escrito al Director de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

Artículo 12º.- Criterios comunes para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se atendrá, con carácter general, a criterios objetivos, teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias para 1992.

En especial se tendrán en cuenta alguno de los siguientes criterios:

1.- Que los programas, actividades y servicios redunden en beneficio de los habitantes de la barriada.

2.- El interés social y cultural de los Programas, actividades y servicios.

3.- El mayor número de personas beneficiarias, los servicios que se prestan, el coste de los mismos y la participación de los beneficiarios en la financiación de dichos costes.

4.- Que dichos programas, actividades y servicios sean de carácter participativo y abierto.

5.- Adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos.

6.- Personal especializado con el que se cuenta.

7.- El cumplimiento de los requisitos administrativos en subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 13º.- Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales sin perjuicio de que por la Delegación Provincial se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 14º.- Recursos.

Contra la resolución de las ayudas podrá interponerse por los interesados recurso de reposición, ante la misma autoridad que ha resuelto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de la subvención los destinatario de los fondos públicos que hayan de realizar las actividades que fundamentaron su otorgamiento.

Son obligaciones de los mismos:

a) Realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Entidades Públicas o privadas nacionales o internacionales.

e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase, comunicar tal hecho a la Entidad concedente.

f) Hacer constar en informaciones o publicidad que la actividad está apoyada por la Consejería de Asuntos Sociales. Plan de Barriadas de Actuación Preferente, de la Junta de Andalucía.

g) En el caso del otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bienes muebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante un periodo de 10 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17.- Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o privadas nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. de la Ley de Presupuestos para 1.991 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el art. 17 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 19.- Infracciones y sanciones.

Las Infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo

82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 20.- Justificación de las subvenciones.

La resolución de concesión de las subvenciones especificarán la documentación, forma y plazo de justificación de las mismas por los beneficiarios, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el Decreto

149/1988, de 5 de abril (BOJA n. 45) por el que se aprobó el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 21.-

En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

DISPOSICION ADICIONAL

La cuantía global de estas subvenciones tendrá como límite los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 2.19.03.460.126,

2.19.03.480.126 y 2.19.03.780.126 del presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1.992.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO

AYUDAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EN BARRIADAS DE ACTUACION PREFERENTE.

D. ....................................................................... NIF n. .......................... domicilio en ........................... calle ...............................................n. .................. Teléfono ...................en calidad de ............................... .................................

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de enero de 1992 por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en materia de Barriadas de Actuación Preferente, detalla a continuación los datos de identificación de la Entidad:

Denominación ............................................................ Domicilio social ......................................................... Localidad ................................CP ............................. Provincia ................................TFNO. .......................... NIF. ................................N. RG. Asoc. (en su caso) ........... .....................................

Datos Bancarios:

N. c/c o libreta de ahorro ............................................... Banco o Caja ............................................................. Agencia Urbana ....................................Código ............... Domicilio ....................................Localidad ..................

Acompañando a esta solicitud los siguientes documentos:

- Certificación del acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de la Corporación que autorice la petición (En caso de Corporaciones Locales).

- Fotocopia de los Estatutos, constando la inexistencia de ánimo de lucro.

- Denominación acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

Y concretamente: (marcar la ayuda que se solicita).

Para Programas, actividades y servicios:

- Memoria descriptiva de las acciones a desarrollar por la Entidad en el presente año.

- Especificación de medios económicos con los que cuenta, datos anuales de ingresos y subvenciones, recibidas de Entidades públicas y otras aportaciones, así como gastos de alquiler del local, mantenimiento. personal, de oficina.

- Presupuesto detallado del programa, actividad o servicio a subvencionar, indicándose el total de los gastos.

Para equipamiento:

- Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en el pasado año y a desarrollar en el presente.

- Memoria económica: indicándose los ingresos y gastos generales de la entidad.

- Presupuesto y relación detallada de los bienes a adquirir realizada por la casa suministradora.

Solicita a VE:

Le sea concedida una subvención de ...................................... ................. (.................................................ptas.)

(Fecha y Firma)

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES

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