Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en materia Servicios Sociales para el ejercicio 1992.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobada la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía que regula, organiza y planifica los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma, y la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y de acuerdo con el compromiso de la Junta de Andalucía para hacer frente a los programas y servicios en materia de Servicios Sociales, se procede a regular por la presente Orden el régimen unificado de Ayudas Públicas para el ejercicio

1992, determinándose asimismo el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 2.- Destinatarios.

Las ayudas a que se refiere el artículo anterior tienen por finalidad la atención a los siguientes colectivos:

- Primera Infancia.

- Tercera Edad.

- Minusválidos.

- Minorías Etnicas.

- Grupos con Graves Problemas Sociales.

- Otros Colectivos Sociales que requieran una intervención social especializada.

ARTICULO 3.- Exclusiones.

Quedan excluidos, no obstante, de la presente Convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

a) Las ayudas económicas individuales y de carácter periódico a favor de ancianos y de enfermos o inválidos de 24 de julio (BOE nº 66,. de 6 noviembre).

b) Las prestaciones de asistencia sanitaria y farmacéutica y el subsidio de movilidad y compensación de gastos de transportes en el Real Decreto

383/1984 de 1 de febrero (BOE nº. 49, de 27 de febrero).

c) Las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de

20 de diciembre (BOE núm. 306, de 22 de diciembre).

Las becas otorgadas en favor de minusválidos atendidos en Centros Especializados y cuyos representantes legales residan en Andalucía, reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (BOE. nº 82, de

6 de abril).

e) Las ayudas para la Atención al Niño, reguladas por su propia convocatoria, y las destinadas a la colaboración de las Instituciones Auxiliares en materia de Atención al Niño.

f) Las ayudas para alcohólicos y personas afectadas por otras toxicomanías, que se incluirán en la convocatoria específica de ayudas de la Junta de Andalucía para este Sector.

g) Las ayudas para atención a la mujer reguladas por su propia convocatoria.

h) Mantenimiento, programas y prestaciones básicas de Servicios Sociales Comunitarios, regulados por su propia normativa.

i) Mantenimiento de plazas residenciales concertadas con Instituciones Públicas o Privadas.

j) Las ayudas para guarderías infantiles temporeras, reguladas por su propia convocatoria.

ARTICULO 4.- Clases de Ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser individuales o institucionales.

1.- Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello, según lo establecido en el Capítulo III de la presente Orden.

2.- Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o a la promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales y se hallen inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Su solicitud, concesión y pago se ajustará a lo establecido en el Capítulo II de la presente Orden.

ARTICULO 5.-

1.- Las Entidades subvencionadas con cargo a esta Convocatoria centren la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes, que la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales determinen.

2.- La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del IASS., velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de las ayudas a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, previa nueva resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 6.-

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenio de acuerdo con los criterios que en la misma se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 7.-

La financiación de esta Convocatoria se realizará a través de los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. El importe mínimo destinado a la presente Orden se cifra en 5.979.400.000.- pesetas, siendo el importe máximo el que resulte de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio de 1992.

ARTICULO 8.-

En lo no previsto en la presente Convocatoria serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

CAPITULO II

Ayudas institucionales

ARTICULO 9.-

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I, de concesión de ayudas institucionales, en todas sus modalidades, se regirá por las normas contenidas en el presente Capítulo.

Sección 1ra. Modalidades

ARTICULO 10.-

1.- Podrán concederse ayudas institucionales para los siguientes fines:

a) Mantenimiento.

b) Equipamiento.

c) Adquisición.

d) Construcción.

e) Ampliación y/o Reforma.

f) Programas, Actividades y Servicios.

2.- Con carácter general, para la concesión de estas ayudas se valorará preferentemente aquellas solicitudes que tengan por finalidad la atención directa a los usuarios de los colectivos establecidos en el artículo 2.- de la presente Orden.

3.- Asimismo, en la resolución de estas ayudas se tendrá en cuenta la aportación de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las Entidades solicitantes y de los propios beneficiarios de las plazas subvencionables, así como la existencia de otras fuentes alternativas de financiación.

ARTICULO 11.-

1.- Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades.

2.- Podrán solicitar estas ayudas las Entidades públicas o privadas hasta el 100% del presupuesto anual.

3.- Estas ayudas se concederán atendiendo a los criterios de prioridad contenidas en este Capitulo para los distintos colectivos atendidos.

ARTICULO 12.-

1.- Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que baya de realizar el Centro o Entidad para la consecución de sus objetivos.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades públicas o privadas hasta un 100 % del presupuesto de equipamiento del Centro o Entidad que sea necesario para la realización de su actividad o servicio.

3.- Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anterioridad ejercicios.

ARTICULO 13.-

1.- Son ayudas para adquisición, las destinadas a la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios Sociales.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas indistintamente por las Corporaciones Locales y Entidades sin fin de lucro.

3.- Con carácter general tendrán preferencia aquellas solicitudes que se comprometan a financiar, al menos, un 50 % del presupuesto total de la adquisición.

4.- Los Centros ocupacionales y residenciales cuya adquisición sea subvencionada a través de esta Convocatoria deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representación legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 25% de sus plazas.

ARTICULO 14.-

1.- Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios Sociales.

2.- Podrán ser solicitadas por Entidades públicas o privadas.

3.- Con carácter general, tendrán prioridad para su concesión:

a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes de ayuda para la suma construcción de obra de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.- Los Centros ocupacionales y residenciales cuya construcción sea subvencionada a través de esta convocatoria deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 25% de sus plazas.

ARTICULO 15.-

1.- Son ayudas para ampliación y reforma las destinadas a modificar inmuebles dedicados a una finalidad de Servicios Sociales, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

2.- Podrán ser solicitados por Entidades Públicas o Privadas.

3.- Con carácter general, tendrán preferencia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la Entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 16.-

1.- Son ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, las destinadas a llevar a cabo una serie de acciones especificas en esta materia, dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados y en un plano temporal determinado.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades públicas o privadas que las soliciten.

3.- Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán los contenidos en la Sección 4ra. de este Capítulo. Con carácter general, en el caso de programas incluidos en Convenio, tendrán preferencia para su financiación aquellos en los que la Corporación Local se comprometa a aportar al menos el 50% de su coste estimado.

Sección 2ra. Procedimiento

ARTICULO 17.-

Para la solicitud de ayudas institucional la Entidad y/o Centro solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, debiendo aportar, para cada una de las ayudas solicitadas, la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todas las modalidades:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 1) suscrita por quien ostente la representación legal de las Corporaciones Locales. Asociaciones o Instituciones o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal presentación o apoderamiento. No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de capitales de provincia quedan exceptuadas de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de Convenios.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañara certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición.

d) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

2.- Con carácter específico, según la modalidad de ayuda, se adjudicarán los documentos siguientes:

a) Ayudas para mantenimientos:

a.1.- Ficha Técnica Institucional conforme al modelo que se facilitará en las Delegaciones provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) Ayudas para equipamientos:

b.1.- Relación detallada de los bienes a adquirir.

b.2.- Presupuesto de la posible casa suministradora, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.

c) Ayudas para adquisición de inmuebles:

c.1.- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 39, de 19 de mayo).

c.2.- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir está libre de cargas.

d) Ayudas para construcción:

d.1.- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 39, de 19 de mayo).

e) Ayudas para reforma y/o ampliación.

e.1.- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 39, de 19 de mayo).

e.2.- En el caso de obras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el art. 57 del Reglamento General Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.

f) Ayudas para la realización de Programas, Actividades y Servicios:

f.1.- Propuesta de Programas a realizar conforme al modelo que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

3.- Con carácter específico, para los siguientes sectores, se adjuntará también:

a) Ayudas para la Primera Infancia:

a.1.- Guarderías Laborales:

a.1.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite los siguientes extremos:

- número de menores de 4 años, hijos de mujeres trabajadoras o, en su caso, de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, que al Centro asisten y porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

- que las plazas para las que se solicita subvención reúnen los requisitos exigidos en el baremo establecido en el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 25, de 23 de marzo).

a.2.- Guarderías Infantiles:

a.2.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite que las plazas para las que se solicita subvención reúnen los requisitos exigidos en el baremo establecido en el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 25, de 23 de marzo).

b) Ayudas para minusválidos:

b.1.- Los documentos específicos a aportar serán los exigidos para cada tipo de ayudas en la Subsección 3ra. del presente Capítulo.

ARTICULO 18.-

1.- Las solicitudes de ayudas institucionales se presentarán en al Gerencias Provinciales de Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo las contempladas en el apartado siguiente.

2.- En la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán:

a) Solicitudes de ayudas que dan lugar a subvenciones o convenios efectuadas por Entidades Públicas o Privadas de ámbito superior al provincial para la financiación de mantenimiento de Entidades, Centros y actividades, programas o servicios de carácter supraprovincial.

b) Solicitudes de ayudas de carácter institucional por motivo de Urgencia Social.

3.- En los supuestos de Acuerdos o Convenios Marco suscritos a nivel regional, que de lugar a la realización de Convenios provincializados, no será necesaria la presentación de solicitud para la formalización del Convenio provincial.

ARTICULO 19.-

1.- El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente, según la modalidad solicitada:

- hasta el día 26 de febrero de 1992 las solicitudes para mantenimiento y realización de programas, actividades y servicios.

- hasta el día 12 de marzo de 1992 las solicitudes para adquisición, construcción, y ampliación/reforma.

2.- Se exceptúan del plazo anterior las ayudas de Urgencia Social, previstas en el artículo 44 de esta Orden, que no están sujetas a plazo limite de solicitud. No obstante, si fueran solicitadas después de la fecha de cierre del ejercicio económico o en fechas inmediatamente anteriores, de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circunstancias, quedarán pendientes de resolución hasta tanto existan dotación presupuestaria disponible para dicho fin, y siempre que se considere necesaria su atención.

ARTICULO 20.-

El Organismo receptor de las solicitudes procederán, en su caso, a requerir a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos que en ella observe, apercibiéndose de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 21.-

1.- Recibida la solicitud o subsanados en sus defectos, la Gerencia Provincial del IASS o la Dirección Gerencia, en su caso, procederán a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir su Informe Técnico en los 45 días siguientes.

2.- Quedarán exceptuadas del tramite de las Juntas Técnicas de Aplicación las solicitudes de ayudas a que se refiere el artículo 44.

3.- En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.

ARTICULO 22.-

1.- La resolución de las ayudas institucionales, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los siguientes órganos directivos:

a) Al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las ayudas a que se refiere el artículo 18.2.

b) En los demás casos, a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales por Delegación de la Consejera de Asuntos Sociales, y a propuesta de los Gerentes Provinciales del IASS.

En este último supuesto, y con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayuda, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, que se constituirán al efecto. Se exceptúan de este trámite las solicitudes para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

2.- Contra la resolución de las ayudas institucionales podrá interponerse por los interesados los recursos administrativos que procedan, en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La resolución de estos recursos deberá adecuarse a la previsión del artículo 6. de la presente Orden.

Sección 3. Pago y Justificación de Gastos.

ARTICULO 23.-

El pago de estas ayudas se realizará "en firme", con justificación anterior o posterior a su concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA n. 45, de 10 de junio), y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTICULO 24.-

1.- Las ayudas institucionales se justificarán de la siguiente forma:

a) Las de Equipamiento, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales.

b) Las de Mantenimiento y las de Programas, Actividades y Servicios, una vez hecho efectivo el pago, se presentarán las correspondientes justificaciones para los tres primeros trimestres, hasta el 31 de octubre y para el último trimestre, hasta el 31 de enero de 1993. La justificación se realizará mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales en esta modalidad serán justificadas en la forma prevista en el artículo 38 del mencionado Decreto 149/1988 de 5 de abril.

c) Las de Construcción, Reforma y Ampliación de inmuebles se justificarán con carácter previo, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que se ajustarán al proyecto de ejecución. En el caso de ayudas para construcción de centros ocupacionales y residenciales, deberá aportarse asimismo la declaración a que se refiere el artículo 14.5 de la presente Orden.

d) La adquisición de inmuebles se justificará previamente, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la Escritura Pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda, mientras a juicio del IASS, subsista la necesidad. En el caso de ayudas para adquisición de inmuebles destinados a centros ocupacionales y residenciales, deberá aportarse asimismo la declaración a que se refiere el artículo 13.4 de la presente Orden.

2.- Las ayudas de Urgencia Social, dada su singular naturaleza, se justificarán "a posteriori", mediante la aportación de la documentación que corresponda a la modalidad de que se trate, según lo establecido en el punto anterior.

Sección 4.- Disposiciones específicas para los diversos colectivos atendidos.

Subsección 1.- Primera Infancia.

ARTICULO 25.-

1.- Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las guarderías infantiles de las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 1.984 (BOJA n.

59, de 15 de junio).

2.- Las ayudas para las guarderías a que se refiere la letra a) del apartado anterior se concederán para la atención de niños cuyas plazas reúnan los requisitos exigidos en el baremo establecido en el Decreto

61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantil gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 25, de 23 de marzo).

3.- La edad de los niños de las plazas a subvencionar, estará comprendida entre 0 y 4 años.

ARTICULO 26.-

1.- Se valorará para la concesión de estas ayudas, con carácter general:

a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Las que acojan a niños de colectivos de minorías étnicas y/o emigrantes temporeros.

d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor.

Subsección 2. Tercera Edad.

ARTICULO 27.-

Las ayudas reguladas en esta Subsección irán dirigidas a aquellas Entidades y Centros que presten atención a colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

ARTICULO 28.-

Podrán concederse ayudas institucionales, preferentemente, para las siguientes finalidades:

a) Centros de Día, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueve la convivencia de las personas de la tercera edad para la mejora de su integración social.

b) Residencias, entendidas como centros destinados a servir de vivienda permanente y común a personas de la tercera edad y en los que se presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estas necesidades por otros medios. En el caso de ayudas de mantenimiento, se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales Centros, que no sean beneficiarios de prestaciones de igual naturaleza reguladas en la presente Orden.

c) Programas de Ocio y Tiempo Libre, destinándose a financiar aquellas actividades que se realicen a lo largo del año.

d) Programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas:

1.- Las ayudas para la realización de Programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas, podrán ser solicitadas por Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro para la supresión de tales barreras en inmuebles de uso público o privado utilizados por ancianos con disminución física o funcional.

Su justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1.c) de la presente Orden.

2.- Para la solicitud de estas ayudas, se aportará la misma documentación que la exigida en el artículo 17. de la presente Orden para las subvenciones de Reforma y Ampliación, en los casos de Centros y Entidades de Servicios Sociales.

En los demás supuestos, la documentación a aportar será:

2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

2.2.- Calendario previsto de obras.

2.3.- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

2.4.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

Subsección 3.- Minusválidos.

ARTICULO 29.-

1.- Las ayudas reguladas en esta Subsección irán dirigidas a aquellas Entidades y Centros que tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2.- Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

ARTICULO 30.-

Podrán concederse ayudas institucionales, preferentemente, para las siguientes finalidades:

a) Centros de estimulación precoz.

b) Centros de Recuperación Médico-Funcional.

c) Centros Ocupacionales y Residencia-Hogares.

d) Centros para Minusválidos gravemente afectados.

e) Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social de personas con minusvalía.

f)Programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

g) Programas de Adquisición de vehículos de motor, adaptados al transporte del minusválido.

ARTICULO 31.-

Centros de Estimulación Precoz son aquellos dedicados a evitar los procesos degenerativos y potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños minusválidos o presuntos minusválidos, mediante la utilización de técnicas adecuadas.

ARTICULO 32.-

Centros de Recuperación Médico-Funcional son aquellos que a través de terapias adecuadas potencias las capacidades de los minusválidos gravemente afectados.

Quedan excluidos los Centros de Educación Especial y las Aulas Integradas.

ARTICULO 33.-

1.- Centros Ocupacionales son un medio para que las personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en tareas formativas-laborales y ocupacionales, puedan conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida.

Se excluyen de esta consideración los minusválidos atendidos en los centros Especiales de Empleo, que no son regulados en la presente Orden.

2.- Las Residencias-Hogares son aquellas que permiten a las personas con minusvalía una convivencia en régimen de hogar cuando carezca de familia, tenga una situación familiar grave comprobada, o cuando la distancia geográfica le impida asistir a un Centro Ocupacional.

3.- En las ayudas de mantenimiento, la cuantía máxima que podrá concederse por mes y plaza será la siguiente:

- Actividad Ocupacional con comedor y transporte: 25.000 pesetas.

- Actividad Ocupacional con comedor o transporte: 20.000 pesetas.

- Actividad Ocupacional: 15.000 pesetas.

Residencia-Hogar y actividad ocupacional: 50.000 pesetas.

- Residencia-Hogar: 30.000 pesetas.

ARTICULO 34.-

1.- Centros para minusválidos gravemente afectados son aquellos que proporcionan una atención especializada adecuada a aquellos minusválidos que no puedan realizar las actividades básicas de la vida diaria, bien ea régimen de día, bien en régimen residencial cuando carezcan del familia o tengan una situación grave comprobada.

2.- En las ayudas de mantenimiento, la cuantía máxima que podrá concederse por mes y plaza será la siguiente:

- En régimen de internado: 70.000 pesetas.

- En régimen de media pensión, incluido transporte: 40.000 pesetas.

ARTICULO 35.-

1.- Las Ayudas para Programas Dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social de personas con minusvalías podrán concederse para la realización de acciones específicas en relación con la divulgación de temas de interés colectivo y mentalización sobre la integración social de minusválidos, así como las destinadas a promocionar la convivencia del colectivo.

2.- Su cuantía se fijará para cada caso, dentro del límite de dotación presupuestaria, atendiendo al coste de la actividad, a la prioridad de las necesidades y al número e importancia de las peticiones recibidas.

ARTICULO 36.-

1.- Las ayudas para la realización de Programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas podrán se solicitadas por instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro para la supresión de tales barreras en inmuebles de uso público o privado destinados a la atención de minusválidos. Su justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24. 1. c) de la presente Orden.

2.- Para la solicitud de estas ayudas se aportará la misma documentación que la exigida por el artículo 17, de la presente Orden para las subvenciones de Reforma y/o Ampliación, en los casos de Centros y Entidades de Servicios Sociales.

En los demás supuestos la documentación a aportar será:

2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

2.2.- Calendario previsto de obras.

2.3.- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

2.4.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

Subsección 4.- Minorías Etnicas.

ARTICULO 37.-

Las ayudas previstas para este Sector tienen por finalidad atender a los grupos étnicos en circunstancias de grave marginación económica, cultural o social, especialmente a la comunidad gitana, dada su peculiar situación.

ARTICULO 38.-

Podrán concederse estas ayudas, preferentemente, para las siguientes solicitudes:

1.- De Corporaciones Locales para la realización de programas destinados a la promoción integral de estos colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 16. de la presente Disposición.

2.- De Asociaciones e Instituciones Privadas sin ánimo de lucro para:

a) Realización de acciones y programas en medios abiertos de zonas suburbiales con altos índices de marginación.

b) Realización de programas destinados a la creación y desarrollo de asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Realización de programas y proyectos o continuación de los ya iniciados, dirigidos a atender necesidades de promoción integral de tales colectivos.

ARTICULO 39.-

Tendrán prioridad en la concesión de subvenciones a que se refiere esta Subsección las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas que persigan los mismos objetivos y con idéntica formulación que el Plan Andaluz para la Comunidad Gitana, aprobado por la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 20 de abril de 1.987.

Subsección 5.- Grupos con Graves Problemas Sociales.

ARTICULO 40.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender a aquellos colectivos que se encuentren en situación de extrema necesidad, marginados sin hogar y grupos con conductas disociales para incidir en su prevención y reinserción social.

2.- La atención a este Sector podrá realizarse a través de:

a) Centros de Acogida

b) Residencias

c) Centros de Día

d) Comedores

e) Programas y Actividades

ARTICULO 41.-

Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Instituciones Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la atención de estos colectivos.

b) Corporaciones Locales para estas actuaciones siempre que no estén contempladas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Subsección 6. Otros Colectivos Sociales.

ARTICULO 42.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender las necesidades sociales de las personas asistidas por la Red de Hospitales Psiquiátricos afectados por la Reforma Psiquiátrica Andaluza.

2.- Se concederán estas ayudas para:

a) Mantenimiento de Pisos-Hogar y Miniresidencias.

b) Mantenimiento de Centros de Día en régimen de media pensión y/o ambulatorio.

c) Programa de Apoyo.

ARTICULO 43.-

Las ayudas previstas en el anterior artículo podrán ser solicitadas por Entidades Públicas y Privadas sin afán de lucro, siendo requisito específico el dictamen técnico de las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud de la ayuda solicitada.

Sección 5.- Ayudas de Urgencia Social.

ARTICULO 44.-

Tendrán este carácter las ayudas destinadas a atender situaciones y necesidades de Urgencia Social no contempladas en los artículos precedentes, así como las que pudieran concederse para la financiación de acciones especiales o extraordinarias consideradas de interés para los colectivos a que se refiere el artículo 2. de la presente Orden, siempre que concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación corresponderá en todo caso al órgano competente para resolverlas.

CAPITULO III

Ayudas Individuales.-

ARTICULO 45.-

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I, la concesión de ayudas individuales, destinadas a los colectivos de Tercera Edad y Minusválidos, se regirá por las normas contenidos en el presente Capítulo.

Sección 1.- Procedimiento.

ARTICULO 46.-

Para la solicitud de cada una de las ayudas individuales previstas en este Capítulo deberán aportarse la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todos los sectores:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo n. 2), suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar en este último caso documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Declaración Expresa Responsable de:

- No permitir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

- Los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante.

c) Presupuesto de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

2.- Con carácter específico para el sector de minusválidos: Informe Técnico de la necesidad de ayuda individual, realizado por el EVO o por el técnico de la Gerencia Provincial del IASS, de acuerdo con el artículo 56.3., quienes acreditarán que el solicitante tiene reconocida la condición de minusválido o presunto minusválido.

ARTICULO 47.-

1.- Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, hasta el día 1 de abril de

1.992.

2.- No obstante lo anterior, las ayudas individuales cuya necesidad sea detectada o aparezca con posterioridad al plazo antes citado, podrán ser solicitadas hasta el 31 de octubre de 1.992.

ARTICULO 48.-

El Organismo receptor de las solicitudes procederá, en su caso, a requerir a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos que en ella observe, apercibiéndoles de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 49.-

1.- Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, la Gerencia Provincial del IASS procederá a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir su Informe Técnico en los 45 días siguientes.

2.- En cualquier fase del procedimiento, la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.

ARTICULO 50.-

La resolución de las ayudas individuales reguladas en el presente Capítulo, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales por delegación de la Consejería de Asuntos Sociales.

2.- Contra la resolución de las ayudas individuales reguladas en el por los interesados los recursos administrativos que procedan en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La resolución de estos recursos deberá adecuarse a la previsión del artículo 6. de la presente Orden.

Sección 2. Pago y justificación de gastos.

ARTICULO 51.-

El pago de las ayudas individuales se realizará "en firme", con justificación posterior a su concesión dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales y de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA n. 45, de 10 de junio).

Sección 3.- Disposiciones específicas para las ayudas individuales de Tercera Edad.

ARTICULO 52.-

Estas ayudas irán dirigidas a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

ARTICULO 53.-

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Ayudas alimenticias a enfermos con dietas específicas: cuantía máxima anual: 100.000 ptas.

b) Ayudas para la adquisición y renovación de prótesis y órtesis; cuantía máxima:

- Prótesis dental y auditiva: 50.000 ptas.

- Prótesis oculares: 15.000 ptas.

- Otras prótesis: Coste real.

c) Adaptación funcional del hogar:

- Cuantía máxima: 400.000 ptas.

d) Asistencia en Instituciones o Centros Residenciales inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, que proporcionen atención a aquellos ancianos que por sus circunstancias sociales y familiares graves precisen internamiento a juicio del órgano competente.

Será requisito específico haber solicitado ingreso en Residencias propias o concertadas y no existir plazas.

e) Otras ayudas

Sección 4. Disposiciones específicas para las ayudas individuales de minusválidos.

ARTICULO 54.-

1.- Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos o presuntos minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2.- Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

ARTICULO 55.-

Podrán acogerse a estas ayudas aquellos minusválidos o presuntos minusválidos declarados como tales por los órganos competentes.

ARTICULO 56.-

1.- Podrán solicitar ayudas individuales;

a) Los propios minusválidos.

b) Sus padres, representantes legales o guardadores en su caso.

2.- Se concederán ayudas individuales para los siguientes fines:

a)Rehabilitación.

b) Asistencia en Instituciones o Centros.

c) Movilidad y Comunicación.

d) Promoción e integración laboral.

e) Ayudas complementarias.

3.- Para la concesión de estas ayudas se exigirá como requisito específico:

a) Rehabilitación: dictamen del EVO.

b) Asistencia en Instituciones o Centros:

- Para la primera ayuda, dictamen del EVO.

- Para las sucesivas, informe de un técnico de la Gerencia del IASS, preferentemente del EVO.

c) Movilidad y comunicación: según se especifica en el artículo 60.

d) Promoción e integración laboral: dictamen del EVO.

e) Ayudas complementarias: de acuerdo con los requisitos señalados en la ayuda básica. En el caso de que sea complementaria de ayuda de otro Organismo, informe de un técnico del IASS.

ARTICULO 57.-

1.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando el minusválido no pueda ser atendido en Centros propios o subvencionados, así como en los concertados por el IASS o en otros Organismos Públicos en régimen de gratuidad.

2.- Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:

a) Estimulación Precoz: dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido o presunto minusválido, a través de las técnicas adecuadas.

Requisito específico: edad inferior a 4 años.

Cuantía máxima mensual: 15.000 ptas.

b) Recuperación médico-funcional: dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial del minusválido o presunto minusválido, potenciando las capacidades residuales a través de todas y algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotrocidad.

- Terapia del Lenguaje.

- Medicina ortopédica.

Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellos minusválidos que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o en Aulas Integradas.

Cuantía máxima mensual: 13.000 ptas. por tratamiento.

c) Tratamiento Psicoterapéutico: destinado a la superación de desajustes psicológicos, reformando la personalidad del minusválido o presunto minusválido y su situación familiar y social.

Requisito específico: diagnóstico psicopatológico, excluyendo enfermos mentales crónicos.

Cuantía máxima mensual: 15.000 ptas.

3.- La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los servicios y tratamientos a que se refiere el número anterior no podrá superar las

35.000 ptas. mensuales.

ARTICULO 58.-

1.- Las ayudas para asistencia en Instituciones o Centros en función de situación personal de los sujetos beneficiarios podrán comprender:

a) Asistencia especializada y posible internamiento de aquellos minusválidos que presenten una deficiencia de carácter profundo o minusvalías asociadas que limiten gravemente su capacidad y precisen asistencia en régimen de internado y/o en unidad de día en centros de carácter específico, inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quedan exceptuados del precepto de inscripción, aquellos casos en que la asistencia se preste en Centros o instituciones de otra Comunidad Autónoma en base a razones de carácter técnico.

Cuantía máxima mensual:

- En régimen de internado 70.000 pesetas.

- En régimen de media pensión con transporte y comedor 40.000 pesetas.

b) Residencia de adultos para aquellos minusválidos que estén en condiciones para atender por si mismos las necesidades más elementales de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de residencia.

Requisito específico: carecer de domicilio familiar o particular.

Cuantía máxima: 30.000 pesetas.

ARTICULO 59.-

1.- Las ayudas de movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellos minusválidos con graves problemas de movilidad y comunicación.

2.- Estas ayudas comprenden:

a) a.1.- Adquisición de sillas de ruedas manuales: cuantía máxima

40.000 ptas.

b) a.2.- Adquisición de sillas de ruedas eléctricas: cuantía máxima

400.000 ptas.

Requisito específico: informe de un Técnico de la Gerencia Provincial del IASS, preferentemente del EVO.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Requisito específico: no haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda, que podrán ser anual, e informe de un Técnico de la Gerencia del IASS, preferentemente del EVO.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

c) Obtención del Permiso de Conducir:

Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al dictamen del EVO.

Cuantía máxima: 40.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor:

Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al dictamen del EVO, y que posea el permiso de conducción adecuado al tipo de vehículo que pretenda adquirir, garantizando mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para su uso personal y privado.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

e) Adaptación de vehículos a motor:

Requisito específico: garantizar mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para transporte personal y privado del minusválido.

Cuantía máxima: 100.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y ortésis:

Requisito específico: prescripción médica.

Cuantía máxima: coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas:

Se atenderá como ayudas técnicas aquellas que potencien la relación con el entorno a aquellos minusválidos a los que el grado de naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes.

Requisito específico: prescripción del EVO o de un Técnico.

Cuantía máxima: coste real del mismo.

h) Reparación de sillas de ruedas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Se exceptúa la reparación de automóviles.

Requisito específico: necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del IASS.

Cuantía máxima: coste real.

ARTICULO 60.-

Las ayudas de promoción e integración laboral se destinan a sufragar total o parcialmente los gastos que le ocasionen al minusválido tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Requisito específico: tratarse de minusválidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados.

Cuantía máxima: 30.000 ptas.

ARTICULO 61.-

1.- Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

2.- Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se le complemente, esté o no subvencionado por esta convocatoria.

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar gastos de desplazamiento del minusválido desde la residencia al Centro o Institución, así como los de un acompañante. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial los minusválidos gravemente afectados en su movilidad, que estén impedidos para utilizar el transporte ordinario.

Cuantía máxima mensual:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 ptas.

- Transporte especial: 15.000 ptas.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el Centro o Institución o a su carácter no gratuito.

Cuantía máxima mensual:

b.1.- Ayudas que se soliciten para minusválidos atendidos en Centros o Instituciones: 75.000 ptas. año o curso según los casos.

b.2.- Ayudas individuales de comida en caso específico: 10.000 ptas. mensuales:

c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de domicilio del minusválido por la inexistencia de centros o instituciones, o existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio minusválido o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.

Cuantía máxima:

c.1.- Ayudas para residencia en Centro, incluido comedor: 100.000 ptas. anuales.

c.2.- Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar: 15.000 ptas. mensuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

Las vacantes que se produzcan en las Guarderías infantiles que quieran acogerse en lo sucesivo a las subvenciones de esta Convocatoria, deberán ajustar el procedimiento de adjudicación de plazas al Baremo establecido en el Decreto 61/1990, de 27 de febrero (BOJA núm. 25, de 23 de marzo). En el procedimiento de selección se dará participación a las Gerencias Provinciales del IASS. Asimismo, se establecerá un porcentaje de plazas destinadas a los casos en que concurran circunstancias de especial necesidad.

SEGUNDA.-

A los efectos previstos en el artículo 19.2.a) de la presente Orden, las disposiciones de aplicación a las ayudas de Urgencia Social se entenderán subsistentes hasta tanto se dicte la correspondiente norma para el ejercicio 1993.

TERCERA.-

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales para poder celebrar los Convenios a que se refiere el artículo

6. de la presente Orden. Los Convenios que se celebren a nivel provincial deberán estar informados favorablemente por el Director Gerente del IASS.

DISPOSICION TRANSITORIA

Excepcionalmente para el presente ejercicio, en el colectivo de Primera Infancia, podrán ser subvencionadas plazas de guarderías de niños mayores de 4 años en aquellas zonas donde no existan unidades de preescolar dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE AYUDAS PUBLICAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.- SOLICITUD INSTITUCIONAL

CIF __________________ Número de Registro de Entidades __________________ Nombre de la Entidad _____________________________________________________ Domicilio Social _______________________________________ Localidad _______ ___________________________________ CP ____________ Provincia ____________ Tlf. ______________________

Número de Registro de Centros __________ Nombre del Centro ______________ _________________ Domicilio Social _______________________________________ Localidad ________________________ CP _____________ Provincia ____________ Tlf. _________________ CIF del Centro ________________________________ Nombre del Representante Legal ______________________________________ Fecha de Nacimiento _____________ Domicilio ____________________ Localidad ______________________ CP ____________ Provincia __________ Tlf. __________ NIF __________________

EXPONE:

Que conociendo la convocatoria de ayudas públicas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 1992 regulada por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha __________________ y considerando reunir las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma

SOLICITA:

Ayuda INSTITUCIONAL dentro del Sector (marcar sólo un por solicitud) de:

__ Primera Infancia. __ Grupos con graves problemas sociales. __ Tercera Edad. __ Minorías Etnicas.

__ Minusválidos. __ Otros colectivos sociales que requieran una intervención social

especializada.

para: cuantía:

1.__ Mantenimiento ................................. _______________ ptas.

2.__ Equipamiento .................................. _______________ ptas.

3.__ Adquisición .................................. _______________ ptas.

4.__ Construcción ................................. _______________ ptas.

5.__ Reforma/Ampliación ........................... _______________ ptas.

6.__ Programas, Actividades y Servicios ............ _______________ ptas. TOTAL ........ _______________ ptas.

En __________ a _______ de ___________ de 199___

Fdo.

ANEXO 2

CONVOCATORIA DE AYUDAS PUBLICAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. SOLICITUD INDIVIDUAL

NIF _______________ Don/Dña. ______________________________________ Fecha de Nacimiento _______________ Domicilio _______________________ Localidad _____________________________ CP _______________ Provincia _______________ Tlf. _________________ en su propio nombre o representado legalmente por Don/Doña ______________________________ Fecha de nacimiento ______________ NIF ______________ Domicilio _____________________________ Localidad _____ __________________ CP _____________ Provincia _____________ Tlf. __________

EXPONE:

Que conociendo la convocatoria de ayudas públicas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 1992 regulada por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha _______________________ y considerando reunir las condiciones exigidas para acogerse a la misma:

SOLICITA:

Ayuda INDIVIDUAL dentro del Sector: __ Minusválidos

__ Tercera Edad

para:

Concepto Cuantía

1.- .............................................. _________________ ptas.

2.- .............................................. _________________ ptas.

3.- .............................................. _________________ ptas.

4.- .............................................. _________________ ptas.

5.- .............................................. _________________ ptas.

Documentación que se acompaña:

1.- _________________________________________________

2.- _________________________________________________

3.- _________________________________________________

4.- _________________________________________________

En ______________ a _____ de ___________ de 199__

Fdo.

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