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En el recurso núm. 2373/1988 interpuesto por Dña. Dolores Barrera García, se ha dictado sentencia con fecha 21.9.1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por Dña. Dolores Barrera García, contra denegación presunta de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia de la petición formulada el 29 de septiembre de 1987, cuya mora fue denunciada el 26 de febrero de 1988, de abono de la cantidad de diez mil ochocientas pesetas mensuales en concepto de indemnización de residencia correspondiente al período en que fue Profesora Agregada en prácticas en el Instituto de Bachillerato "Cairasco de Figueroa", por no haber demostrado los hechos en que basa su petición".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 16 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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