Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de enero de 1992, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dan instrucciones para la celebración del Día de Andalucía, en los Centros de esta Comunidad Autónoma.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo

13.3.2º como uno de los objetivos a alcanzar en esta Comunidad, el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y reconocimiento de los valores históricos, culturales y linguísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

Asimismo, en su artículo 19.2 se dispone que los poderes de la Comunidad Autónoma velarán porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz. De acuerdo con lo anterior, y aún cuando las programaciones y Planes de Centros, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso 1991/1992, se hayan realizado integrando y adaptando a esta realidad el temario y objetivos generales sobre Cultura Andaluza, propuestos en el Decreto 193/1984, de 3 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, la conmemoración del Día de Andalucía estará dirigida a fomentar en nuestros alumnos el conocimiento y la reflexión, en un marco de convivencia, sobre esta Comunidad Autónoma. Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero. Todos los Centros docentes dependientes de esta Consejería celebrarán el día de Andalucía con anterioridad al próximo 28 de febrero.

Segundo. Antes de la citada fecha, los Consejos Escolares, tanto de los Centros públicos, como de los privados, se reunirán en sesión extraordinaria para programar adecuadamente los actos, tendentes en todo caso a la promoción y fomento de la cultura andaluza en todas sus manifestaciones y expresiones, así como a la profundización en el conocimiento del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tercero. Dicha programación contendrá actividades a realizar dentro del horario lectivo de los distintos grupos de alumnos, a lo largo de la jornada escolar.

Cuarto. La programación, anteriormente mencionada incluirá, dentro de las actividades a desarrollar en el horario lectivo de los alumnos, una hora, como mínimo, que se dedicará a la exposición y coloquio con el alumnado de algún tema sobre el Estatuto de Autonomía o sobre aspectos de la historia, cultura, geografía, economía, etc. de esta Comunidad Autónoma. Para dichas actividades se podrá contar con personalidades cualificadas, invitadas a tal fin.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia prestarán a los Centros el apoyo necesario para la realización de actividades programadas por los mismos.

Sevilla, 16 de enero de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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