Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de julio de 1992, por la que se reconoce, clasifica e inscribe, en el Registro de Fundaciones Privadas Docentes, la denominada Escuela de Negocios de Andalucía, de Granada.

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Visto el expediente por el que se solicita el reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones, de la denominada «Escuela de Negocios de Andalucía¯, de Granada, de fecha de entrada en esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 21 de julio de 1989, ante D. Julián Peinado Ruano, Notario del Ilustre Colegio de Granada, comparecen: el Excmo. Sr. D. Pascual Rivas Carrera, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, D. Rafael López Cantal, Ilmo. Sr. D. Manuel López Villar, D. Manuel Martín Rodríguez, D. Luis Francisco Curiel Aróstegui, D. Gerardo Cuerva Vallet, D. Manuel Espejo Chamorro, D. Francisco Javier Gestoso Pro, D. Antonio Alonso Alarcón, D. Carlos Rivera Subirós, D. Miguel Muñoz Rojas, D. Julio Moreno Fernández, D. José Antonio Picón García, D. Jacinto Guerrero Zafra, D. Jerónimo Jiménez Serrano, D. Jorge Sabater Sais, D. Manuel Rodríguez de Torres, D. Francisco Vallejo Fernández, D. Jesús Carmona López, D. Juan Arévalo Fernández, D. Juan Arévalo Gutiérrez, D. Manuel Robles Ramírez, D. José Luis Navarro Montoro, D. Salvador Carrillo Morales, D. Francisco Sáez de Tejada Romero y D. Francisco Villalba Cabello; con capacidad legal necesaria, manifiestan la voluntad de constituir una Fundación Benéfico-Docente denominada «Escuela de Negocios de Andalucía¯, cuyo objeto y finalidad será:

«Colaborar en la elevación del nivel de formación empresarial en Andalucía, constituyéndose, mediante la preparación y especialización de empresarios y profesionales, en un Centro de Formación Empresarial, en el que prime la calidad de la enseñanza y se busque la mejora del perfeccionamiento de la empresa en el marco de la economía de mercado¯.

Segundo. Que la entidad se regirá por los Estatutos unidos a la Carta Fundacional realizada ante el mencionado notario con número de protocolo mil ochocientos cincuenta, con fecha de veintiuno de Julio de mil novecientos ochenta y nueve, reformado con fecha 29 de mayo de 1990 ante el mismo notario y con el número de protocolo 1.230, rectificado ante el mismo notario con fecha

31 de octubre de 1991, número de protocolo 2.480 y con fecha

31 de marzo de 1992, número de protocolo 828.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación, aportada por los fundadores, queda constituida por 35.900.000 Pts. (treinta y cinco millones novecientas mil pesetas), cantidad que ha sido ingresada en la Caja Social de la Entidad y en la proporción que se recoge en la disposición segunda de la Carta Fundacional.

Cuarto. Los beneficiarios de la Fundación, en general, podrán ser cualquier empresa o colectivo que aspiren a recibir formación empresarial y que, a juicio de la Junta Rectora, sean merecedores de ayuda, las cuales serán otorgadas teniendo en cuenta los medios económicos de los beneficiarios y los méritos de los aspirantes.

Quinto. El Gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a la Junta Rectora, siendo los componentes de la misma, según acta certificada por el Secretario de la Fundación y recogida en Escritura Pública, las siguientes personas físicas: Presidente, Manuel Martín Rodríguez; Secretario, D. Francisco Villalba Cabello, Vocales, D. Pascual Rivas Carreras, D. Manuel Espejo Chamorro, D. Francisco Gestoso Pro, D. Luis Curiel Aróstegui, D. Antonio Alonso Alarcón, D. Carlos Rivera Subirós, D. Juan Arévalo Gutiérrez y D. Jacinto Guerrero Zafra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

1. La Constitución Española de 1978.

2. La Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo y modificaciones posteriores.

4. Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoa Andaluza.

5. Decreto 42/87 del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, sobre asignación de competencias a la Consejería de Educación y Ciencia.

6. Decreto 2930/72 de 21 de julio de 1972 (Reglamento de Fundaciones).

7. Demás normas concordantes y de pertinente aplicación.

Segundo. Corresponden a la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía las competencias de Protectorado sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, todo ello en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Real Decreto

3936/82 de 29 de diciembre y el Decreto 42/83 del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, sobre asignación de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Consejería de Educación, siendo por tanto órgano legitimado para, una vez apreciadas las circunstancias justificantes y comprobadas la oportunidad y legalidad de la petición, autorizar o denegar lo solicitado.

Tercero. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturles Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y sus Estatutos se ajustan a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación, servicio y promoción de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Dercho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, resuelve: Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación, servicio y promoción y se inscribe como Fundación docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Escuela de Negocios de Andalucía¯ con domicilio en Granada, calle Reyes Católicos, nº 51, 4º. Segundo. Se aprueban sus Estatutos, el Presupuesto de Ingresos y Gastos y la Memoria de Actividades para el primer ejercicio económico.

Tercero. Se confirma en sus cargos a los miembros de la Junta Rectora inicial de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que se relacionan en el quinto antecedente de hecho de esta Resolución.

Sevilla, 10 de julio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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