Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de julio de 1992, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Academia Politécnica Sevillana, de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia del Centro de Preescolar y Educación General Básica «Academia Politécnica Sevillana¯, con domicilio en C/ Alcázares nº 4 y Cervantes nº 23 de Sevilla, en solicitud de supresión de 1 unidad de Preescolar y 8 unidades de Educación General Básica por cese de actividades del Centro.

Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia;

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable; Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio), y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir enseñanzas de Régimen General (BOJA del

20 de junio);

Considerando que los alumnos del Centro cuya cláusura se solicta han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continudad de la enseñanza no se perjudica.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformida con los informes emitidos, la supresión de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por cese de actividades docentes como Centro Privado, al Centro de Preescolar y Educación General Básica «Academia Politécnica Sevillana¯, con domicilio en C/ Alcázares nº

4 y Cervantes nº 23 de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mencionado Centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º, de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 1992.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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