Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 20/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 22 de julio de 1992, por la que se dispone la firma del Acta de Constitución del Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales (Córdoba), y se aprueban sus estatutos.

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Las competencias que en materia de Formación e Inserción Profesional que tiene atribuidas la Junta de Andalucía, fueron asignadas a la Consejería de Trabajo por el Decreto del Presidente

223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías. Posteriormente, el Decreto 240/1990, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, asignó dichas competencias a la Dirección General de Formación e Insercción Profesional.

Formar profesionales debidamente cualificados facilitando así su incorporación al mercado de trabajo así como experimentar e investigar metodologías innovadoras aplicables a la formación vienen constituyendo objetivos básicos de esta Consejería. En dicha línea, se estima como instrumento idóneo para el mejor logro de los fines indicados la constitución del ente público Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales (Córdoba). En su virtud, de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Formación e Insercción Profesional.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Firmar el Acta de Constitución del Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales con el Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba).

Artículo 2º. Aprobar los Estatutos que han de regir el mismo y que figuran como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 22 de julio de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

CONSORCIO ESCUELA DE LA MADERA DE ENCINAS REALES

TITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) y la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías de Trabajo, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, crean el "CONSORCIO ESCUELA DE MADERA DE ENCINAS REALES".

Artículo 2.- El Consorcio Escuela de Madera de Encinas Reales. Corporación de Derecho Público constituida al amparo y con arreglo a lo previsto en el artículo 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3.- El presente Consorcio se constituye con el objeto de gestionar la Escuela de la Madera de Encinas Reales (Córdoba), con los siguientes objetivos:

- Formar profesionales altamente cualificados facilitando su incorporación a las empresas del sector.

- Contribuir a la especialización y actualización de los profesionales de la madera en ejercicio potenciado el desarrollo del sector.

- Crear y experimentar métodos de trabajo innovadores aplicados a la formación en el sector de la madera, especialmente los relacionados con el control de calidad de la fabricación y nuevas técnicas de diseño del mueble.

- Recuperar y mantener el saber hacer del artesano del mueble.

- Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otros países y regiones.

Dentro del Consorcio para una gestión más específica de los distintos fines del mismo, se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.

Artículo 4.- El Consorcio fijará su sede y domicilio en la localidad de Encinas Reales, en la calle Ronda de la Manga s/n.

Artículo 5.- Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuará una vez que acepten esas condiciones y aprueben estos Estatutos. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos de la misma.

TITULO II.- ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO.- ORGANIZACION

Artículo 6.- La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- Consejo Rector.

- Presidente del Consejo Rector.

- Director-Gerente.

Sección Primera.- Consejo Rector

Artículo 7.- El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente Será ejercida por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía o persona en

quien delegue.

Vicepresidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba)

Vocales: * Tres representantes de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo.

Sr. Consejero de Trabajo.

* Director-Gerente del Consorcio, con voz y sin

voto.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Encinas Reales o persona en quien delegue.

El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal de la Escuela o técnicos que estime convenientes.

El número de vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

Artículo 8.- Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1.- El Gobierno del Consorcio.

2.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

3.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4.- Aprobar la disolución del Consorcio.

5.- Nombrar al Director-Gerente.

6.- Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto anual del Consorcio.

7.- Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8.- Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

9.- Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

10. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

11.- Aprobar los Convenios Colectivos con el Personal Laboral contratado por el Consorcio.

12.- Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

13.- Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

14.- Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, e inmuebles.

15.- Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

16.- Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Segunda.- Presidencia del Consejo Rector.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 10.- Al Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

1.- Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2.- Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.

4.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5.- Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores independientes y Auxiliares del Presupuesto.

6.- Ordenar los pagos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto anual.

7.- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

8.- Autorizar las Actas y las Certificaciones.

9.- Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre ésta.

10.- Delegar en el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

11.- Elaborar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuesto.

12.- Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

13. Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 11.- El Vicepresidente del Consejo Rector, asumirá las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 10 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por este.

Artículo 12.- El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección Tercera.- Director Gerente.

Artículo 13.- El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

Artículo 14.- El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente.

Artículo 15.- El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

1.- Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

2.- Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3.- Elaborar la propuesta de Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4.- Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5.- Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio.

6.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7.- Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8.- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

9.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente del mismo.

10.- Formular propuestas de acuerdo del Consejo Rector y de Resoluciones del Presidente del mismo de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

11.- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

2.- Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente le delegue.,

13- Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente le delegue.

14.- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

15.- Vigilar el cumplimiento de las Disposiciones Legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

16.- Ejercer las funciones de Tesorero determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

17.- Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector.

Sección Cuarta.- Funciones Públicas.

Artículo 16.- Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, (con responsabilidad jurídico-administrativa) referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera, serán, ejercidas por los técnicos del Departamento de Administración del Consorcio, ajustándose a la normativa legal vigente.

CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera.- Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.

Artículo 17.- Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 18.- Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día siguiente. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la asistencia de la tercer parte de los miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 19.- Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 20.- Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombre y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con al firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Artículo 21.- En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá con carácter supletorio la legislación de Régimen Local.

Sección Segunda.- Consejo Rector.

Artículo 22.- El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por dos tercios de sus miembros.

Artículo 23.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros natos del Consejo Rector para la adopción de acuerdo en las siguientes materias.

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

e) Ampliación del número de vocales del Consejo Rector.

CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO

Artículo 24.- El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 25.- Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición en los casos en que proceda, interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción o tribunal competente.

Artículo 26.- La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 27.- La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Director-Gerente del Consorcio, correspondiendo al mismo la propuesta de resolución, y la resolución de la misma al Presidente del Consejo Rector.

TITULO III. GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO. PATRIMONIO

Artículo 28.- El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Artículo 29.- Los edificios descritos en el Proyecto, situados en Ronda de la Manga s/n, propiedad municipal, serán la sede de la Escuela de la Madera de Encinas Reales, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efecto desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo.

Igualmente se afectará los patios interiores y los exteriores de los edificios que sea necesaria para la racional utilización del mismo, y su modificación o ampliación que en su caso el Ayuntamiento autorizase, lo que se delimitará en el correspondiente plano técnico que quedará unido al documento de constitución.

Asimismo, el Ayuntamiento de Encinas Reales y la Junta de Andalucía afectarán al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuarán siendo de la propiedad municipal o d la Junta de Andalucía con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO SEGUNDO. HACIENDA

Artículo 30.- La Hacienda del Consorcio estará constituida.

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Encinas Reales con cargo a sus respectivo presupuestos, en cuantía del 90 y 10 por ciento respectivamente del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual. La aportación municipal será preferentemente en prestaciones de carácter específico.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 31.- La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en promoción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 32.- Los beneficios y rentas que produzca el consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 33.- El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 34.- La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Caudales, y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 25.- En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 36.- El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de derecho público promovida y participada por una entidad local, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTO

Artículo 37.- El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) en cuantía del 90 y 10 por ciento respectivamente que equilibrarán la diferencia final entre Presupuesto de Gasto e Ingreso.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

TITULO IV. GESTION DE PERSONAL

Artículo 38.- El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la Legislación Laboral vigente. Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 39.- Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Disposiciones Laborales vigentes y en el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los trabajadores contratados por el mismo.

TITULO V. FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 40.- A la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Encinas Reales, les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales.

Artículo 41.- El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

El Consejo Rector, una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de esta a la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba).

NORMAS FINALES

Artículo 42.- La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Presidente del Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportuno, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las obligaciones de aportación establecidas en los Capítulos Segundo y Tercero, tienen carácter provisional y se entiende que se refieren a la adquisición y obras que hayan de efectuarse para la puesta en funcionamiento de los establecimientos u Organismos que formen parte del Consorcio.

De acuerdo con el artículo 8.15 de los Estatutos, una vez que se inicie el funcionamiento de las actividades de los establecimientos y organismos del Consorcio, se fijará con carácter definitivo la proporción de la cuota de las Administraciones y Organismos que participen en la gestión del Consorcio.

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