Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 20/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 7 de julio de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la industria textil de Elaboración de Pelo de Conejo y Fabricación de Fieltros y Sombreros.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Industria Textil de Elaboración de Pelo de Conejo y Fabricación de Fieltros y Sombreros, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de junio de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 9 de junio de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81 de

22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

Memoria de la Reunión mantenida en Antequera el día nueve de junio de 1992 entre los Representantes de los Trabajadores y las Empresas Heycan de Granada e Industrias Sombrereras Españolas, S.A. de Sevilla.

El 8 de junio de 1988, en reunión mantenida en Antequera entre los representantes de los trabajadores y de las empresas afectadas por el Convenio Colectivo Interporvincial para la Industria Textil de Elaboración de Pelo de Conejo y Fabricación de Fieltros y Sombreros, trataron sobre la conveniencia de integrarlo en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y Confección. Al existir algunas diferencias en materias salariales y sociales entre ambos Convenios, se acordó establecer un período de integración de cinco años. Cumplido este plazo la Comisión Negociadorea ha mantenido una nueva reunión en la que se ha llegado a los acuerdos recogidos en la siguiente Acta:

1º). A partir de 1992 será de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria de la Confección (Anexo IV del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y Confección 1991-92).

2º). Como quiera que en las anteriores negociaciones se pactaron diferentes mejoras sociales, se acuerda que a los trabajadores fijos en plantilla al 1.1.1988, se les reconozcan las siguienes:

a) Prestación Económica por I.L.T. derivada de enfermedad o accidente.

Las empresas abonarán a estos trabajadores a partir del día

60º de la baja por enfermedad o accidente, un complemento de hasta el 100% de los respectivos salarios compuestos de: Base, más antigüedad, más partes proporcionales de pagas extraordinarias. Este complemento quedará sin efecto cuando las prestaciones por I.L.T. que abona la Seguridad Social alcance el 100% de las actuales tarifas de cotización de acuerdo con las distintas categorías profesionales.

b) Bolsa de Estudios.

Hasta el 31 de diciembre de 1997, los hijos de estos trabajadores en edades comprendidas entre 6 y 10 años percibirán una bolsa de estudios de 8.000 pesetas anuales pagaderas en los meses de enero, abril y octubre.

De todo ello lo cual se extiende la presente acta que firman los asistentes. Antequera a 9 de junio de 1992.

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