Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 20/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1992, por la que se concede ampliación de unidades al Centro de Bachillerato Alto Castillo de Jaén.

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Visto el expediente instruido a instancia de Don Manuel Quesada Moral, como representante de la titularidad del Centro de Bachillerato denominado «Altocastillo¯, con domicilio en Crta. de Córdoba, s/n, en Jaén, en solicitud de autorizacón de ampliación de su capacidad.

H E C H O S

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 1990, el Director del Centro solicito la autorización de la ampliación de cuatro unidades.

Segundo. El Centro fue clasificado definitivamente en la categoría académica de Homologado por O.M. de 14 de abril de

1980 (BOE de 10 de julio), con 8 unidades y 320 puestos escolares.

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén eleva propuesta favorable de resolución en fecha 16 de septiembre de 1991, acompañada de los informes de los servicios correspondientes.

Cuarto. Aun cuando las Ordenes de 14.8.75 y 8.5.78 han sido derogadas por la disposición final primera del R.D.

1004/1991 de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de ampliación de unidades del Centro «Altocastillo¯ fue iniciado estando dichas Ordenes en vigor y al amparo de lo dispuesto en las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de

3.7.1985 (BOE del día 4).

Decreto 109/1992 de 9 de junio, (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

R.D. 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarios. Orden de 17.7.1980 (BOE del día 24), reguladora de la autorización para impartir el curso de Orientación Universitaria.

Segundo. De los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación de Educación de Jaén, se deduce que el Centro reúne los requisitos necesarios para la concesión de la ampliación solicitada.

Por todo ello, esta Consejería ha resuelto: Conceder la ampliación de unidades al Centro que se relaciona a continuación

Provincia: Jaén.

Municipio: Jaén.

Denominación: «Altocastillo¯.

Domicilio: Crta. de Córdoba, s/n.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A. Clasificación con carácter definitivo como Centro homologado de Bachillerato con 12 unidades y capacidad para 480 puestos escolares, modificándose la Orden de 14 de abril de 1980, en cuanto a su capacidad.

Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado R.D. 1004/1991, de 14 de junio. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la Disposición Adicional 8ª 2.c), de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el R.D. 986/1991, de 14 de junio (BOE del día 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. El Centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Dado que el Centro ha sido autorizado para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, por orden de 14 de abril de 1980, no podrá utilizar para ello instalaciones ni unidades que no estén incluidas en la presente Orden.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artº 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Art. 52.2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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