Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 20/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1992, por la que se concede ampliación de unidades al Centro Privado de Bachillerato Sagrado Corazón de Málaga.

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Visto el expediente instruido por Doña Alegría Esquivias Fedriani, como directora del Centro Privado de Bachillerato «Sagrado Corazón¯, con domicilio en c/ Liborio García núm. 3 de Málaga, en solicitud de autorización de ampliación de su capacidad,

H E C H O S

Primero. Con fecha 6 de febrero de 1991, la Directora del Centro solicita la autorización de ampliación de una unidad. Segundo. El Centro fue clasificado definitivamente en la categoría académica de homologado por O.M. de 29 de marzo de

1979 (BOE de 19 de mayo), con 6 unidades y 240 plazas escolares, ampliándose posteriormente por Orden de esta Consejería de 22 de septiembre de 1988 (BOJA de 11 de octubre) y Orden de 17 de octubre de 1988 (BOJA de 11 de noviembre) sobre corrección de errores a la citada Orden de 22.9.1988, quedando fijada su capacidad en 8 unidades y 320 puestos escolares. Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga eleva propuesta favorable de resolución en fecha 21 de mayo de 1991, acompañada de los informes de los servicios correspondientes. Cuarto. Aun cuando las Ordenes de 14.8.1975 y 8.5.1978 han sido derogadas por la disposición final primera del R.D. 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de ampliación de unidad del Centro «Sagrado Corazón¯ fue iniciado estando dichas Ordenes en vigor y al amparo de lo dispuesto en las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 (BOE del día 4).

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del día 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Segundo. Según ionformes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación y Ciencia y el Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras, de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, se deduce que el Centro reúne los requisitos necesarios para la concesión de la ampliación solicitada. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto: Conceder la ampliación de unidades al Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

Localidad: Málaga.

Denominación: «Sagrado Corazón¯.

Domicilio: C/ Liborio García núm. 3.

Titular: R.R. Esclavas del Divino Corazón. Clasificación con carácter definitivo como Centro Homologado de Bachillerato con 9 unidades y 360 puestos escolares, modificándose las ordenes de 22.9.88 (BOJA de 11 de octubre) de ampliación, y de 17.10.88 (BOJA de 11 de noviembre) de corrección de errores, en cuanto a su capacidad. Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado R.D. 1004/1991, de 14 de junio. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la Disposición Adicional 8ª 2c), de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el R.D. 986/1991, de 14 de junio (BOE del día 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. El Centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artº 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Art. 52.2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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