Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 22/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 2 de julio de 1992, de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Crediaval, SGR.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Crediaval, S.G.R., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de junio de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 24 de marzo de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de

1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES, EXTENSION.

Artículo 1º.- Objeto. El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre Crediaval, SGR, y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio.

Artículo 2º.- Ambito personal. 1.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios a Crediaval, SGR.

2.- Exclusiones personales: quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:

a) el personal de alta dirección.

b) los trabajadores que Crediaval SGR, incorpore para la ocupación de puestos, aunque sena permanentes, creados por imperativo de convenios con otros organismos.

Artículo 3º.- Ambito territorial.- El presente Convenio regirá en todos los centros de trabajo establecidos por Crediaval, SGR. en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como en aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

Artículo 4º.- Ambito temporal.- El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1991 al 31 de Diciembre de 1993, y será de aplicación al personal que tenga vinculación laboral efectiva con la empresa al día 1 de Enero de 1991 o ingresa con posterioridad.

Artículo 5º.- Denuncia, prórroga y revisión.- Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrá pedirse mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión de mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el párrafo anterior, y, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado, por periodos anuales completos.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto de su retroactividad.

Artículo 6º.- Absorción y compensación: Las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a todas las existentes a 31 de Diciembre de 1990, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.

Artículo 7º.- Indivisibilidad del Convenio: Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase algunas de las cláusulas o articulado, quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse en su totalidad.

Artículo 8º.- Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

1.- Se crea una Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio Colectivo.

2.- Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de dos miembros de cada una de las partes.

3.- Las funciones de la Comisión paritaria serán las siguientes:

a)j Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio:

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio:

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

CAPITULO II.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 9º.- Organización del trabajo. La organización práctica del trabajo corresponde a Crediaval, SGR., con sujeción al presente Convenio y a la legislación vigente.

Artículo 10º.- Derechos y Deberes Laborales. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, los derechos y deberes de la Entidad y de sus empleados, establecidos en la vigente normativa, se entenderán siempre en estricta relación con la naturaleza propia y especificidad de los servicios y fines institucionales de Crediaval, SGR., de acuerdo con el principio de buena fe.

Los empleados tienes como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su especifica normativa, los de:

a) Libre sindicación.

b) Negociación colectiva.

c) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

d) Huelga.

e) Reunión.

f) Participación en la Sociedad.

En relación de trabajo, los empleados tiene derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c)A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, etc.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

f) A la precepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven especialmente del contrato de trabajo.

Los empleados tiene como deberes básicos:

1.- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

2.- Observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene que se adopten.

3.- Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio regular de sus facultades.

4.- Contribuir a la mejora de la productividad.

5.- Cuántos se deriven en su caso de los respectivos contratos de trabajo.

CAPITULO III.- ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 11º.- Clasificación del Personal.

1.- El personal afectado por el presente Convenio Colectivo se clasificará en atención a las funciones que desarrolle, en uno de los siguientes grupos profesionales:

1. Personal Titulado.

2. Personal Administrativo y de Gestión.

2.- Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los grupos profesionales y categorías integradoras de éstos, se efectúe, el personal de Crediaval, SGR, se diferenciará, por razón de término de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de duración determinada o temporal.

Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. Los contratados a tiempo parcial pueden ser, de conformidad con los términos de su contrato, personal fijo.

Personal contratado por tiempo determinado será aquél cuyo contrato tenga una duración limitada con arreglo a las modalidades de contratación temporal vigentes.

3.- La enumeración de grupos y categorías que se contienen en este capítulo es enunciativa y no implica la obligatoriedad de su creación.

Artículo 12º.- Personal titulado. Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la empresa por un vinculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones especificas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter excluido o preferente.

Artículo 13º.- Personal Administrativo y de Gestión. 1. El personal administrativo y de gestión es el que dirige o realiza las funciones o trabajos exigidos por las distintas operaciones que se llevan a cabo por la Entidad.

Podrá ser o no titulado.

2. Dentro de este grupo, el personal se distribuye en las siguientes clases o subgrupos:

1. Jefes

2. Oficiales

3. Auxiliares

1) Jefes.- Son los que teniendo conocimientos teóricos o prácticos de todas las operaciones y funciones que se realizan en la empresa, llevan la dirección y gobierno de la misma o de alguno o algunos de sus organismos, departamentos, servicios y oficinas, de cuya marcha o actividad son directamente responsables. Dentro de esta clase se comprenden cinco categorías.

1.1. Jefe Superior.- Es el que ostenta la superior categoría del personal de la Entidad, siendo su primer Jefe Administrativo y órgano de relación entre el Consejo de Administración y el resto del personal.

1.2. Jefe de Primera.- Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las ordenes inmediatas del jefe Superior, si lo hubiera, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios.

1.3. Jefe de Segunda. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las ordenes inmediatas del Jefe de Primera, si la hubiera, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a un área funcional, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

1.4. Jefe de Tercera. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas de un Jefe de Segunda, si lo hubiera, está encargado de coordinar y supervisar los trabajos realizados en una Delegación.

1.5. Jefe de Cuarta. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes de un Jefe de Categoría superior está encargado de dirigir y dar unidad a una sección. Pertenecen a esta categoría los responsables de Areas o Departamentos.

2) Oficiales.- Los oficiales se clasifican en:

2.1. Oficiales Superiores: son lo que poseen la competencia de Oficiales

1º. realizan las funciones que éstos tienen atribuidas y dirigen u organizan los trabajos parciales en los grupos de los citados Oficiales

1º.

2.2. Oficiales 1º. son los que poseen conocimientos prácticos de la totalidad de las funciones técnicas o especiales de un Departamento, Servicio, Sección, Negociado y Oficina, y desarrollan, normalmente, con la debida perfección, cualquiera de las funciones o trabajos del mismo.

2.3. Oficiales 2º.- son los que poseen conocimientos prácticos de las funciones de un Departamento, Servicio, Sección, Negociado y Oficina y las desarrollan, normalmente, con la debida perfección.

3) Auxiliares: Auxiliares son quiénes colaboran con los Oficiales, realizando parcialmente cualesquiera de las funciones que constituyen la operatoria habitual de un Departamento, Servicio, Sección, Negociado y Oficina, que les sean expresamente encomendadas y tendentes a la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para su acceso a categorías superiores.

CAPITULO IV.- PROVISION DE VACANTES. PROMOCION PROFESIONAL E INGRESO

Artículo 14º.- Ingresos. Normal General.- Para el ingreso del personal, y sin perjuicio de exigir en cada caso los requisitos y condiciones necesarias, la Entidad solicitará de las Oficinas de Empleo los trabajadores que necesiten, así como comunicará la terminación de los contratos de trabajo de los que fuesen parte. No obstante, podrán contratar directamente cuando no existiese Oficina de Empleo en la localidad o no se les facilite por la Oficina, en el plazo de tres días, los trabajadores solicitados, o no contratase a los que la Oficina les haya facilitado, comunicando en todos estos casos la contratación a la Oficina de Empleo correspondiente. En cualquier caso, a la Entidad le corresponde la facultad de elegir a su personal por razón de su especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las pruebas que, en su caso, se establezcan al efecto.

Artículo 15º.- Provisión de vacantes.- La provisión de las plazas vacantes o de nueva creación de personal laboral fijo, producidas en cada una de las categorías, se efectuará a través de las siguientes fases:

a) Turno de traslado.

b) Turno de promoción interna, y

c) Acceso libre.

A.- Turno de traslado: Producida la vacante de un puesto de trabajo, por Crediaval SGR., se convocará concurso de traslado entre los trabajadores fijos adscritos al mismo, con un mínimo de un año antigüedad. Su provisión se realizará por concurso de méritos.

El baremo del concurso de traslado será informado previamente a la convocatoria por el Comité de Empresa. Se podrán solicitar traslados a resultas.

B.- Turno de ascenso: Resuelto el concurso de traslado a que se refiere el punto anterior, y de no haberse cubierto la vacante, se convocará por Crediaval SGR., concurso de ascenso entre el personal laboral fijo adscrito a otros puestos de trabajos que se encuentren en posesión de la titulación académica exigida o de la formación o experiencia laboral equivalente.

La promoción interna o ascenso, exigirán en todo caso, concurso de méritos y en su caso, pruebas de aptitud.

Cuando un trabajador acceda mediante concurso Crediaval SGR, le reservará la vacante desde la que opta durante la vigencia del periodo de prueba del nuevo puesto de trabajo.

C.- Acceso libre: De permanecer la vacante, una vez producidos los turnos de traslado y ascenso, Crediaval SGR., procederá a su cobertura por los sistemas que, en función de la naturaleza de las funciones a desarrollar, sean adecuados, mediante las correspondientes pruebas.

Del contenido de los procesos de traslado, ascenso y acceso libre se dará cuenta al Comité de empresa.

Artículo 16º.- Formación Profesional.- 1. Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar por la Entidad en el desarrollo de las funciones que les están encomendadas, se considera de interés para potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone, la asistencia del personal a escuelas de formación y capacitación profesional.

Artículo 17º.- Promoción y formación profesional en el trabajo. Siempre y cuando lo permitan las necesidades del trabajo, los empleados podrán solicitar.

a) Los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere establecido en el departamento o sección a que pertenezca en empleado, si tal es el régimen instaurado en la Entidad, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional sobre materia relacionada con el puesto de trabajo.

b) A la adaptación de jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional.

CAPITULO V. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS.

Artículo 18º.- Jornada y Horarios. La jornada máxima de trabajo efectivo será, para todos los trabajadores de Crediaval, SGR., de 1727 horas, en cómputo anual. Su distribución semanal, así como el régimen horario, se determinara por acuerdo entre Crediaval, SGR., y el Representante de los Trabajadores.

Dentro de la jornada, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 20 minutos diarios que se computarán como de trabajo efectivo.

Artículo 19º.- Vacaciones.

1. Todo el personal, sin excepción tendrá derecho anualmente a treinta y un días naturales de vacaciones.

2. Las vacaciones habrán de disfrutarse preferentemente en el mes de agosto, o, en todo caso, en el período comprendido entre el 15 de Julio y el 15 de Septiembre de cada año.

3. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute, dando preferencia al más antiguo. No obstante lo anterior, se atenderá a la previsión recogida en el apartado c) del número 2 del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

4. El trabajador podrá solicitar el disfrute parcial de sus vacaciones fuera del periodo indicado en el punto 1 hasta un máximo de una semana, previa solicitud por anticipado y que será concedido por la empresa en función de las necesidades de trabajo.

5. El personal podrá partir las vacaciones en dos períodos siempre y cuando el menor de ellos de siete días como mínimo.

6. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las vacaciones de los trabajadores deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados antes del

30 de Mayo de cada año.

7. Cuando el empleado deje de prestar servicios en la empresa antes de antes de haber disfrutado sus vacaciones percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes.

Artículo 20º.- Permisos Retribuidos. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a continuación se indica, y a contar desde la fecha del hecho causante:

a) Por matrimonio, 20 días naturales.

b) Por nacimiento de hijos, muerte o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días, ampliables a 5 días naturales si cualquiera de dichos eventos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

c) Por traslado de domicilio, 1 día si el traslado se produce dentro de la localidad de residencia del trabajador, y 2 días naturales si el traslado es a localidad distinta.

d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, así como para pruebas de acceso o promoción en las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración, siendo necesario el correspondiente justificante.

e) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por este concepto de quinta parte de las horas laborales que corresponden a un trimestre. Cuando se sobrepase dicho límite, podrá la empresa declarar al trabajador en situación de excedencia forzosa, prevista en el apartado

1º. del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Se entiende por deber de carácter público y personal:

1º. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2º. La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamientos de los Alcaldes cuando no tenga plena dedicación.

3º. El Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, como componente de una mesa electoral.

f) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo. Este derecho no podrá ser utilizado por el padre y la madre al mismo tiempo.

g) A lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta 5 días de licencia o permiso por asuntos propios, cuyo disfrute será autorizado en función de las necesidades del servicio. No podrán disfrutarse más de cuatro días consecutivos, ni acumularse a las vacaciones anuales, sin que puedan ser objeto de compensación económica por causa de no haberse disfrutado.

Artículo 21º.- Permisos no retribuidos. Quienes por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario real, entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 22º.- Fiestas Locales. Durante la semana de celebración de las fiestas locales en que se halle el centro de trabajo, la jornada será reducida, adelantándose la salida del final de la jornada en tres horas laborables de trabajo efectivo. Esta reducción de jornada tan sólo podrá producirse una semana al año.

Artículo 23º.- Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá pro la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. Asimismo, podrán obtener su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial superior mientras dure el ejercicio de su caso representativo.

3. El trabajador fijo, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo, trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

4. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante dicho periodo, los trabajadores tendrán derecho a reservas del puesto de trabajo, turno y centro de trabajo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

7. Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia, y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.

Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso, deberán esperar a que se produzcan las vacantes. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.

Artículo 24º.- Traslados.-

1. Por solicitud del trabajador.- En el caso de que se produzcan vacantes en las oficinas de la empresa, tendrá preferencia para el traslado en primer lugar el empleado que lo solicite, para reunirse con el cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud.

2. Por necesidades del servicio.

a) Los trabajadores, salvo los contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial y lo permita la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de 30 días, entendiéndose que el silencio administrativo tendrá carácter positivo.

b) Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas.

La compensación a percibir por el traslado comprenderá.

- Locomoción del interesado y de los familiares que conviva con él.

- Transporte de mobiliario, ropas y enseres.

- Indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.

El importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por adelantado cuando el interesado lo reclame.

En cualquier caso, el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito al trabajador.

3.- Permutas. Los Trabajadores de una misma empresa podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos de trabajo a reserva de lo que la empresa libremente decida en cada caso teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

CAPITULO VI.- POLITICA SALARIAL.

Artículo 25º.- Régimen Retributivo. Las retribuciones estarán constituidas por el salario base y los complementos que se especifican en el presente Convenio.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio se incrementarán el 1 de enero de 1992 y 1993, respectivamente, en la cuantía que resulte de sumar un punto al IPC establecido por el INE para los años 1991 y 1992, respectivamente.

Artículo 26º.- Salario Base. Es la parte de la retribución del trabajo fijada para la jornada de trabajo establecida en el artículo 18 en función del puesto de trabajo correspondiente a cada trabajador, siendo su cuantía para el año 1991 la que figura en el Documento nº 1.

Artículo 27º.- Complementos Salariales:

1.- Antigüedad. El complementos de Antigüedad para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo consistirá en trienios.

Los trienios se computarán a partir del primer día del mes en que el trabajador cumpla tres años, o múltiplo de tres, de servicios efectivos.

Consistirá en una cantidad igual para cada grupo profesional en que esté encuadrado el trabajador, por cada tres años de servicios efectivos. Su cuantía anual será la que figura en el (Documento nº 1.) a este Convenio.

Cuando los trabajadores asciendan mediante promoción interna o ingresen en otro grupo profesional, el devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del grupo o grupos en que hubiesen sido reconocidos en su día al trabajador. No obstante, los servicios desempeñados en otro grupo profesional que no lleguen a completar un trienio, serán considerados como prestados en el que se integre el trabajador.

2.- Pagas extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de salario base y del complemento personal de antigüedad, que se devengarán el día uno de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

3.- Complemento Personal no Absorbible.- Es la cantidad que perciben los trabajadores para compensar la disminución que experimentan en el salario base o complementos del mismo como consecuencia de la homogeneización practicada con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Dicho complemento no será absorbible y será revisado en igual porcentaje que el salario base.

4.- Complemento de puesto de trabajo.- Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, confidencialidad, disponibilidad, nivel de representatividad y otros factores que comporten una conceptuación distinta del trabajo ordinario. Dicho complemento será revisado en igual porcentaje que el salario base.

4.- Complemento de puesto de trabajo.- Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, confidencialidad, disponibilidad, nivel de representatividad y otros factores que comporten una conceptuación distinta del trabajo ordinario. Dicho complemento será revisado en igual porcentaje que el salario base.

5.- Complemento de Rendimiento.- Es el concepto destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con la que el trabajador desempeña su puesto de trabajo.

Su determinación individual corresponderá al Director General de Crediaval, SGR., a propuesta de los responsables de las distintas Unidades Directivas.

La percepción de este incentivo no implicará derecho alguno a su mantenimiento en ejercicios posteriores.

6.- Horas extraordinarias.- Las horas extraordinarias, que se reducirán al mínimo imprescindible, será propuestas por la dirección de Crediaval, SGR. a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o repasar siniestros un otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo cargo se justificarán una vez realizadas.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente, siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso, en la siguiente proporción: una hora de trabajo por dos de descanso, que se ampliarán a dos y media si se prestan en Domingos o festivos. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el trabajador cuando las necesidades del trabajo lo permitan.

El valor de la hora extraordinaria para cada grupo y categoría será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Salario base + complementos x 175

Para las horas extraordinarias realizadas en Domingos y festivos el coeficiente multiplicador será dos.

CAPITULO VII.- ACCION SOCIAL

Artículo 28º.- Compensación prestación Seguridad Social. Crediaval, SGR., garantiza una ayuda económica equivalente en su cuantía a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las retribuciones íntegras del último mes a los trabajadores en situación de incapacidad transitoria y maternidad.

Artículo 29º.- Anticipos. A solicitud del trabajador, la empresa podrá conceder anticipos de hasta 500.000 pesetas. Los anticipos serán reintegrados mediante retenciones en nómina, en el plazo máximo a petición del interesado, de veinticuatro mensualidades ordinarias, sin intereses, no pudiendo ser solicitado otro hasta la cancelación total del anterior.

Artículo 30º.- Bolsa de Formación. Se establece para el ejercicio 1991 una Bolsa, no consolidable no revisable en su cuantía para los siguientes ejercicios, para formación de los trabajadores que se dotará por un importe igual al 2% de la masa salarial del personal incluido en el presente Convenio.

Artículo 31º.- Bolsa de Ayuda a estudios. Se establece un fondo de

520.000 pesetas, no consolidables y revisable en su cuantía para los siguientes ejercicios, para ayudas para el estudio de los hijos de los trabajadores acogidos al presente Convenio.

Artículo 32º.- Ayuda por Matrimonio. Se establece una ayuda por matrimonio de 100.000 pesetas.

Artículo 33º.- Ayuda de Navidades. Se establece un fondo de 484.000 pesetas, no consolidable y revisable para los siguientes ejercicios, en concepto de bolsa para las fiestas de Navidad.

CLAUSULAS ADICIONALES.

Primera. Cláusula de revisión: En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrase al 31 de diciembre de 1992 y de 1993 una variación acumulada superior a la que resultara de la revisión practicada el 1 de enero de dichos años se efectuará una revisión salarial por el importe de la diferencia producida.

La revisión afectará a: salario base, complemento de puesto de trabajo y complemento personal no consolidable.

El incremento que, de cumplirse los supuestos anteriores, deba efectuarse, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero del año correspondiente.

La revisión se abonará en una sola paga que se hará efectiva durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se haya producido la revisión.

Documento nº 1 en ejecución de los artículos 26 y 27.1. del I Convenio Colectivo para el personal al servicio de Crediaval SGR.

SUELDO BASE ANTIGUEDAD

PUESTO DE TRABAJO Pta./Año (12 meses) Pts/Año

Subdirector General 3.087.000 78.000 Director Riesgo y Operaciones 2.545.000 78.000 Director Financiero 2.444.000 78.000 Director Comercial 2.387.000 78.000 Director Delegación 2.208.000 78.000 Responsable seguimiento

riesgo 1.280.000 78.000 Tesorero 1.429.000 65.000 Secretaria Dirección I 1.238.000 65.000 Secretaria Dirección II 1.119.000 65.000 Contable. 1.280.000 57.000 Técnico Seguimiento de riego. 1.177.000 57.000 Técnico comercial. 1.106.000 57.000 Secretaria Delegación. 1.010.000 57.000 Administrativo Finanzas. 1.025.000 39.000 Administrativo de Riesgo y

Operaciones. 777.000 39.000 Recepcionista 772.000 39.000 Analista I. 1.418.000 70.000 Analista II. 1.253.000 70.000

Documento nº 2 en ejecución de los artículos 12 y 13 del I Convenio Colectivo para el personal al servicio de Crediaval, SGR.

CATEGORIA PROFESIONAL PUESTO DE TRABAJO.

Jefe Superior Director General.

Jefe de Primera Subdirector General.

Jefe de Segunda Director de Riesgo y Operaciones Director Financiero.

Director Comercial.

Jefe de Tercera Director de Delegación.

Jefe de Cuarta Responsable seguimiento riesgo.

Oficial Superior Tesorero.

Secretaría Dirección I.

Secretaría Dirección II.

Oficina Primera. Contable.

Técnico Seguimiento de riesgo.

Técnico comercial.

Secretaria Delegación.

Oficina Segunda Administrativo Finanzas. Administrativo de Riesgo y Operaciones

Auxiliar Recepcionista.

Personal Titulado Analístas.

Documento Nº 3 en ejecución del artículo 18 del I Convenio Colectivo para el personal al servicio de CREDIAVAL, SGR.

HORARIO PARA EL DESEMPEÑO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CREDIAVAL, SGR.

Invierno: Del 1 de octubre al 30 de mayo:

De lunes a jueves: de 8,30 a 14,30 horas

de 16.30 a 19.00 horas

Viernes: de 8,30 a 14,30 horas

Verano: del 1 de junio al 30 de septiembre.

De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas

La jornada laboral se reducirá en dos horas y media los días lunes, martes, y miércoles santos: así como los días 24 y 31 de diciembre.

Todos los trabajadores gozarán de hasta 20 minutos de flexibilidad en la hora de entrada, tanto en horario de mañana como de tarde, que serán recuperadas en cómputos diarios.

Documento nº 4 del I Convenio Colectivo para el personal al servicio de Crediaval, SGR, por el que se establece el Régimen Disciplinario aplicable al mismo.

ARTICULO 1º.-

1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por el Director General de Crediaval, SGR., en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación, todo ello sin perjuicio de la dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

2.- Los Jefes o Superiores que toleren o encubran las faltas de su subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección y la sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el Servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

3.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respecto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

ARTICULO 2º.-

Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.

ARTICULO 3º.-

Serán faltas leves, las siguientes:

1.- La incorrección con los superiores, compañeros y públicos en general.

2.- El retraso, no justificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de su trabajo.

3.- La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajado por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4.- De tres a cinco faltas de puntualidad al mes, en la entrada al trabajo

5.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un días al mes.

ARTICULO 4º.-

Serán faltas graves, las siguientes:

1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a superiores o compañeros.

2.- La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en el apartado a), b) y c), del Artículo 5º. del Estatuto de los Trabajadores.

3.- La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa mayor.

5.- La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días, desde la fecha de su expedición, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

6.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

7.- El incumplimiento de los plazo u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

8.- La colaboración o encubrimiento de falta de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

9.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, entre cinco y diez días al mes.

10.- La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

11.- La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de su trabajo en Crediaval, SGR.

12.- El abuso de autoridad por parte de los superiores, en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 5º.-

Serán faltas muy graves las siguientes:

1- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

4.- El falseamiento voluntario de datos e información del Servicio.

5.- La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de tres días al mes.

6.- Los malos tratos de palabra y obra con superiores, compañeros o público en general.

7.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad o higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador y/o terceros.

8.- La simulación de enfermedad o accidentes que acarreen una incapacidad laboral, por tiempo superior a tres días cuando el trabajador declarado en baja por dicha simulación, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

9.- La reiteración en la comisión de faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

ARTICULO 6º.- Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

c) Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar, por falta de asistencia o puntualidad no justificada.

2.- Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

b) Suspensión del derecho a participar en el primer. Concurso de Ascenso posterior, que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.

3.- Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.

b) Suspensión para participar en dos Concursos de Ascenso en el periodo de los tres años siguientes a la sanción.

c) Traslado forzoso sin indemnización.

d) Despido.

4.- Todas las sanciones serán notificada por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que la hubieses motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes de los trabajadores del centro respectivo.

ARTICULO 7º.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que Crediaval, SGR, tuvo conocimiento de su comisión y en todos los casos a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del Expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

ARTICULO 8º.- Procedimiento sancionador.

1.- Para imponer sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de instruirse el oportuno expediente para el que se asignará instructor a la persona que en cada momento designe el Director General de Crediaval SGR.. De dicha incoación se dará cuenta al trabajador y a los representantes legales de los trabajadores.

Dicho expediente habrá de iniciarse en los tres días siguientes al conocimiento de la falta y deberá quedar concluso en el plazo de dos meses, prorrogables hasta tres, cuando exista una justa causa para la citada prórroga.

2.- En el expediente se harán constar los antecedentes del interesado, su declaración y la de los testigos, si los hubiere. El interesado podrá proponer en su declaración las pruebas que considere convenientes. El instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el aplazamiento establecido para su realización y del mismo modo procederá respecto de las pruebas que hayan de ser practicadas de oficio. El interesado tendrá derecho a estar presente en la práctica de las citadas pruebas. Realizados los trámites anteriores, al instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, en el que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos imputados al trabajador, la calificación jurídica de los mismos y la correspondiente propuesta de sanción, en su caso.

Del pliego de cargos se dará traslado inmediato al trabajador y este podrá, en el plazo máximo de diez días, hacer las alegaciones que estime convenientes.

Pasado dicho plazo, recibido o no el escrito de alegaciones, el instructor elevará el expediente al órgano que ordenó instruirlo a fin de que, por el mismo se proceda a dictar la resolución correspondiente y, si no fuese de su competencia, a elevarlo al órgano competente.

3.- Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el órgano competente podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancia la tramitación del correspondiente expediente. Si del mismo no se dedujese responsabilidad para el trabajador, o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo en que el trabajador ha estado suspendido, procederá reparación.

Descargar PDF