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La aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz, con objeto de evitar posibles daños en cultivos sensibles colindantes, está regulada por Orden de 6 de julio de 1989.
La escasez de recursos híbridos durante la presente campaña ha motivado que zonas que, tradicionalmente, se dedican al cultivo arrocero se dediquen, con carácter coyuntural a otros cultivos, fundamentalmente girasol, sensibles particularmente, en este caso, a las formulaciones de MCPA cuyo empleo está autorizado en el arroz.
Por todo ello, con objeto de evitar posibles daños a estos cultivos debido al empleo de formulaciones de MCPA en las parcelas cultivadas de arroz, en virtud de mis atribuciones tengo a bien disponer:
Artículo 1º. Para la presente Campaña, se modifica el Art. 3º de la Orden de 6 de julio de 1989 en lo que se refiere a la Margen Derecha, extendiéndose la prohibición de las aplicaciones aéreas líquidas de herbicidas en cuya formulación entre el MCPA a la totalidad de dicha Margen.
Artículo 2º. Siguen en vigor y sin modificación alguna el resto de los artículos de la citada Orden y, en particular, el Art. 3º en cuanto se refiere a las aplicaciones aéreas líquidas en cuya formulación entre el MCPA en la Margen Izquierda.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de julio de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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