Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social núm. 1 de Córdoba la Sentencia recaída en los Autos núm. 2345/91, de fecha 16 de mayo de 1992, en la demanda formulada por Don José Bejarano Alcázar, cuya parte dispositiva dice así:
Fallo: Que estimando como estimo la demanda, sólo en parte, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la suma de 128.541 ptas.¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en los artículos 25.2 y
26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 20 de agosto de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF