Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 24/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de agosto de 1992, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Preescolar Virgen Madre de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María del Carmen Gómez Rodríguez, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar «Virgen Madre¯, con domicilio en Plaza Don Pedro Manjón s/n de Granada, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 1 unidad de Jardín de Infancia y 2 unidades de Párvulos; Resultando que el Centro Privado Virgen Madre obtuvo la Previa Autorización para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) con fecha 27 de abril de 1990;

Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Insepcción y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro «Virgen Madre¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/91, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el Calendario de Aplcación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, (BOJA 20.6.92).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Preescolar «Virgen Madre¯, cuyo código es 18601621 y la titularidad la ostenta la Parroquia San Gregorio Bético, domiciliado en Granada, Plaza Don Pedro Manjón, s/n, con 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 20 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 50 puestos escolares).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Virgen Madre¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de agosto de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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